Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Acuerdo de 27 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se declara municipio turístico al municipio de Rota (Cádiz).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley. En dicho Capítulo II se determina que sólo podrán acceder a la Declaración de Municipio Turístico aquellos municipios que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos y que la Declaración será competencia del Consejo de Gobierno.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo,

desarrolla la Ley del Turismo regulando los requisitos necesarios así como el procedimiento para acceder a la Declaración de Municipio Turístico estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el Ayuntamiento de Rota solicitó con fecha 12 de marzo de 2004 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma. Con posterioridad, a solicitud de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 70/2006, el Ayuntamiento de Rota, con fecha 20 de febrero de 2007, remitió información actualizada sobre el municipio que permite constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nueva redacción del artículo 2 del Decreto de Municipio Turístico.

Los requisitos y elementos a valorar han sido acreditados mediante la siguiente documentación:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal, adoptado en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2003, relativo a la solicitud de declaración de Municipio turístico, formulada por el Alcalde y adoptado por unanimidad de los miembros de la Corporación, conforme al artículo 4.3 del Decreto de Municipio Turístico.

2. Informe emitido por Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía (Saeta) en colaboración del Instituto de Estadística de Andalucía, relativo a las pernoctaciones, cumpliéndose éste durante tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual. Los datos de este informe acreditan, por tanto, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.a) del artículo 2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

El Ayuntamiento de Rota aporta copia del expediente de modificación presupuestaria núm. 5, correspondiente a las inversiones y transferencia de capital del ejercicio 2005 y anexo de inversiones del ejercicio 2006. Se detallan las inversiones en función del modo de financiación, de manera que se diferencian los recursos afectados mediante subvenciones y mediante aportación municipal, figurando los diversos agentes que lo financian.

La documentación facilitada incluye detalle de las actuaciones en infraestructura turística, así como dirigidas al embellecimiento y mejora del municipio y sus accesos (iluminación, adecuación de accesos, adecentamiento y peatonalización de calles, mejora y embellecimiento de sus monumentos, señalización turística y direccional), y a equipamientos de playas (maquinaria, instalaciones y utillajes de playas).

B) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana, así como otros datos que sean de especial relevancia turística.

Las prestaciones de servicios mínimos que debe ofrecer el municipio respecto a sus vecinos y visitantes están de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, según lo que establece en su artículo 26 (alumbrado público, recogida de residuos, abastecimiento de agua potable, acceso a núcleos de población, etc.).

El expediente ofrece una amplia información acerca de las actuaciones y prestación de los servicios específicos en las áreas que a continuación se relacionan:

- Saneamiento y salubridad pública.

- Protección civil y seguridad ciudadana.

- Suministro de agua, alumbrado público, recogida y tratamiento de residuos y servicio de limpieza viaria.

- Transporte público de viajeros.

C) Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

El Ayuntamiento de Rota cuenta con la existencia de un Plan Turístico Municipal o instrumento de planificación turística, de duración cuatrienal, aprobada su realización en pleno de sesión ordinaria del día 16 de junio de 2004.

Este documento constituye la primera etapa del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo de Rota.

Además de este Plan Turístico, Rota se encuentra enmarcada dentro de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, cuyo objetivo primordial es el de impulsar un Plan Estratégico, dirigido a promover un plan de desarrollo de infraestructura turística para el conjunto del territorio, destacando entre su puntos más importantes:

- Plan de desarrollo de infraestructuras turísticas en todo el territorio para potenciar la oferta cultural histórica y arquitectónica, así como de restauración y hostelería.

- Plan de equipamientos y actividades a potenciar en zonas litorales.

- Plan de vertebración del Río Guadalquivir, como eje turístico-ambiental de la zona. Proyecto Gran Guadalquivir.

- Plan de recuperación de viviendas rurales.

- Creación empresa mixta de desarrollo turístico.

- Impulso, potenciación, formación y promoción de actividades artesanales autóctonas, relacionadas con el turismo (alfarería, artesanía, recuerdos, etc.).

D) Existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

En cuanto a información turística, Rota cuenta con cuatro oficinas de turismo, integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

E) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural.

Entre los recursos turísticos con los que cuenta Rota, los 16 km de playas son su principal reclamo y atractivo, habiendo obtenido en el año 2006 siete banderas azules, además de la Q de Calidad para la playa de La Costilla.

Además de sus playas, Rota cuenta con toda una serie de monumentos, como recursos turísticos de interés, destacando:

- El Consejo de Gobierno declaró a un sector delimitado de la población de Rota Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico (Decreto 229/2003, de 22 de julio).

- El Plan General Municipal de Rota, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 1994 y cuyo Texto Refundido fue aceptado mediante Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 18 de octubre de 1995, incorpora un catálogo de edificios protegidos en sus distintos niveles de protección integral, estructural, edificios con elementos de interés y Conjunto Histórico-Artístico.

F) Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

Se destaca como uno de los principales objetivos el de tutelar y defender los intereses turísticos, así como fomentar el crecimiento de medidas que impulsen el aumento en la demanda turística. Entre las actuaciones adoptadas, cabe destacar:

- Restauración del Patrimonio Histórico local (fachadas del Castillo de Luna, Iglesia del Carmen, Iglesia de la Caridad, restauración obras pictóricas, escultóricas y retablos).

- Rehabilitación del Mercado Central de Abastos para su uso como centro de actividades culturales y turísticas.

- Restauración de la Torre de la Merced.

- Adecuación del puerto de Rota.

- Mejoras en paseos marítimos.

- Mejoras en el alumbrado público del casco antiguo y centro comercial.

- Eliminación del cableado aéreo.

- Recogida soterrada de las basuras.

- Mobiliario urbano.

G) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

Además de lo especificado en las Normas Urbanísticas del PGOU, capítulos 2, 3 y 4 del Título V sobre el Régimen del Suelo No Urbanizable, en relación con la preservación y conservación del medio ambiente:

- Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica en el término municipal de Rota. Tiene por objeto regular la protección del medio ambiente del término municipal de Rota frente a situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones que impliquen molestias, riesgo de daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.

H) Ubicación de término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

Rota cuenta con recursos de gran atractivo, tanto desde el punto de vista natural como turístico, como son la zona costera dunar, los corrales de pesca y el pinar de la villa.

El Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, declara los "Corrales de Rota" como Monumento Natural de Andalucía, por su interés ecológico y cultural, por la gran riqueza biológica de la franja intermareal rocosa, así como por la singularidad del paisaje. El objetivo de la declaración es garantizar la conservación de este valioso patrimonio, y hacerlo compatible con una explotación racional de sus recursos.

I) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

Destacar las actuaciones relacionadas con el medio ambiente y la protección de su entorno natural, siendo las más relevantes las que se han centrado en material de concienciación, haciendo hincapié en la población más joven, así como las llevadas a cabo en la mejora de las infraestructuras y servicios relacionados con el Medio Ambiente.

- Construcción de un Centro de Interpretación del Litoral Los Corrales y Sistemas Dunares.

- Granja Escuela recuperación de la Mayetería.

- Instalación de placas solares.

- Contenedores soterrados.

- Recuperación Medioambiental de la zona desafectada en el Paraje de Punta Candor.

- Ciudad 21.

- Recuperación del sistema dunar de las playas de Rota.

- Ampliación del proyecto Chorrillo II.

- Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

- Mejora de la accesibilidad de las playas.

- Mejora de las infraestructuras de las playas, en cuanto a su regeneración (playas de Agua Dulce, Peginas, Punta Candor y Costa Ballena).

- Dinamización de las playas del Rompidillo y la Costilla.

J) Existencia de un Planeamiento Urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a la población de derecho y a la población turística asistida.

El Planeamiento General vigente en la actualidad es el "Plan General Municipal", aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz el 1 de diciembre de 1994 (BOP de 7 de febrero de 1995) y posteriormente el Texto Refundido mediante Resolución de 18 de octubre de 1995 (BOP de 1 de abril de 1996).

Al encontrarse el PGOU de Rota, en la actualidad, en un avanzado estado de ejecución (todos los suelos clasificados como urbanizables sectorizados tienen aprobado definitivamente el correspondiente instrumento de planeamiento), el Ayuntamiento consideró necesario poner en marcha la redacción de un nuevo Plan General, además de proceder a elaborar el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Rota.

En este sentido, el 28.9.2004, la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Rota acordó la aprobación del pliego de condiciones para la contratación de los trabajos de elaboración del Plan Especial del Conjunto Histórico de Rota y Catálogo, y para la realización del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

K) Planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

Eliminar las barreras arquitectónicas; para lo cual se vienen suscribiendo Convenios anuales con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Imserso) y la Once.

Se ha efectuado el trámite de informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 27 de marzo de 2007,

ACUERDO

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Rota, provincia de Cádiz, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

El Ayuntamiento de Rota y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el punto anterior se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto y de conformidad con el artículo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban serán:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística, playas y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz.

b) En representación del Municipio Turístico: La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de éste.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos, de Director General, o persona en quien delegue, con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artícu-

lo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Sevilla, 27 de marzo de 2007

Manuel Chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

Sergio moreno monrové

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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