Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 09/05/2007

1. Disposiciones generales

Otros. Empresas Públicas

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan, en concurrencia competitiva, ayudas al Tejido Asociativo del Flamenco para la promoción del mismo en el año 2007.

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Con la finalidad de promover y fomentar actividades relacionadas con el flamenco y mejorar las condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco ha propuesto colaborar en el sector con la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco, conscientes de las dificultades que, sin colaboración económica, las mismas tienen para llevar a cabo acciones que divulguen y promocionen el flamenco.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco está encuadrada, como órgano sin personalidad jurídica propia, en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura. El ente público tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artícu-

lo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión y se aprueba su Reglamento General:

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades o proyectos relacionados con el flamenco durante el año 2007 o, al menos, que se inicien en este año y que, de forma directa, contribuyan eficazmente al fomento del flamenco.

La actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario la misma.

Segundo. Gastos subvencionables.

2.1. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos directamente relacionados con los actos de representación pública, conciertos, recitales, conferenciantes, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, relacionado con el Arte Flamenco de las entidades solicitantes.

2.2. No podrán ser objeto de estas ayudas: las comidas; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc.; licencias, asesoría legal, teléfono e Internet; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación, así como los gastos de funcionamiento de la asociación; la adquisición de locales o edificios para las asociaciones, las obras efectuadas en dichos locales o la adquisición de muebles, equipamiento o materiales para estos locales o para las propias asociaciones.

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas.

Las Ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del presupuesto de gastos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco.

La cuantía de la ayuda será, según los solicitantes:

a) En el caso de una Peña, Asociación o Entidad Flamenca, un máximo de 3.000

b) En el caso de una Federación de Asociaciones, la cuantía ascenderá a un máximo de 10.000

El importe de la ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarto. Beneficiarios.

a) Podrán ser beneficiarias las asociaciones, federaciones, entidades flamencas legalmente constituidas y, en general, personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos fines sociales se refieran al desarrollo y promoción de actividades relacionadas con el flamenco, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos exigidos.

b) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener dicha condición quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y necesariamente se acompañarán del proyecto o actividad a realizar que, en su defecto, será causa de inadmisión de la solicitud.

En caso de presentarse más de una petición para distintas actividades, cada una se realizará de modo independiente.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

5.2. Documentación a presentar junto con la solicitud.

a) Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar con una breve descripción de cada actividad. Se incluirá un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención. Deberá acreditarse que el programa o proyecto cultural está aprobado por su Junta Directiva, para lo que se presentará copia del acuerdo de la misma o certificación del Secretario.

b) Dossier con expresión de las actividades culturales y artísticas de flamenco realizadas hasta la fecha.

c) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, así como documentación que acredite la representación de la persona jurídica.

d) Fotocopia del CIF y del Acta de Constitución o, en su caso, Estatutos de la entidad donde se acredite que carece de ánimo de lucro o su sujeción a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

e) Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas, en su caso, de cualesquiera Administraciones Públicas y entes públicos o privados nacionales o internacionales y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad (Anexo II).

f) Declaración responsable de no estar incursa la entidad en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención y, en concreto, respecto a las obligaciones por reintegro de subvenciones y de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social (Anexo III).

5.3. El plazo de presentación de solicitudes para las medidas de apoyo a la promoción, difusión e investigación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, como mínimo, 30 días naturales antes de la realización de la actividad.

5.4. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, sita en la Avenida de la Borbolla, núm. 59, 41013 Sevilla, en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en Sevilla, calle José Luis Luque, núm. 2, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco mediante fax o telegrama en el mismo plazo de presentación de solicitudes.

5.5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Sexto. Comisión de Valoración.

6.1. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Valoración, presidida por la Directora de la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco o persona en quien delegue y estará formada por personas expertas en el tejido asociativo cultural, en general y del flamenco en particular. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciado/a en derecho de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. La composición de esta Comisión será objeto de publicación en BOJA.

6.2. La Comisión elevará propuesta de resolución de adjudicación de las ayudas, indicando interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios e importe de la ayuda a conceder. Asimismo, podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los proyectos que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones para el caso que no llegaran a adjudicarse definitivamente las ayudas propuestas. La Comisión podrá proponer la no concesión de las ayudas cuando considere que los proyectos presentados no reúnen los méritos necesarios atendiendo a lo establecido en los criterios de valoración.

Séptimo. Criterios para la adjudicación de las ayudas y para la determinación de su importe.

La Comisión seleccionará los proyectos o actividades que, a su juicio, sean merecedores de las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés del programa propuesto, incidiendo en la labor de conservación, divulgativa, pedagógica y de investigación respecto del arte flamenco, así como calidad y viabilidad del proyecto.

b) Protagonismo de participantes jóvenes en la realización de la actividad.

c) La repercusión del proyecto en los asociados y en el público en general, especialmente del público más joven.

d) Características del local y medios técnicos adecuados a la actividad a desarrollar.

e) Originalidad de la actividad programada y formato de la misma.

Octavo. Resolución.

8.1. La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director-Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas e importe de las mismas así como porcentaje de financiación que suponga y será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de baremación propuesto por la Comisión de Valoración, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

8.2. La Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha Resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Queda supeditada la concesión de las ayudas a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme a la declaración responsable suscrita. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado dichos documentos, se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa resolución y se podrá conceder la misma por su respectivo orden a los proyectos que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones.

8.4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses, computado a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere notificado la Resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de ayuda.

8.5. La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones genéricas establecidas por el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y por el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, los beneficiarios de las presentes ayudas deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarla debidamente ante la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Para ello deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarios, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida, reservándose éste el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

d) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado, la siguiente leyenda: Es un proyecto en colaboración con:

La entidad beneficiaria deberá presentar a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, galeradas y pruebas de imprenta con el resultado definitivo de la inserción de la leyenda y el logo de la ADDF, con carácter previo a su impresión. Será imprescindible la aceptación por escrito de la citada inserción, por parte de la Agencia.

e) Comunicar a la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos, en el plazo de 30 días desde la notificación de las mismas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del Convenio.

Décimo. Pago.

10.1. El importe de las ayudas se liquidará al completo una vez realizada la actividad y justificados los gastos derivados de la citada actividad y subvencionados por la ayuda concedida.

10.2. Previamente al abono de la ayuda deberá acreditarse la situación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

10.3. No podrá proponerse el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Undécimo. Justificación.

En el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo para realizar la actividad, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda.

b) Memoria económica. Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibo de haberes, retenciones de impuestos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto. No se contabilizará, a efectos de justificación, el IVA repercutido en las facturas no exentas de este impuesto ni los impuestos personales sobre la renta.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Duodécimo. Modificación y renuncia.

12.1. La alteración de las condiciones referidas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la ayuda tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

12.2. Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas, podrán aprobarse modificaciones del contenido de la resolución de concesión, previo informe técnico, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 del R.D.887/2006.

12.3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad incentivada.

Decimotercero. Reintegro.

13.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en los supuestos del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.2. Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad incentivada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una ayuda se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

Decimocuarto. Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con otras convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que superen el coste de la actividad.

Decimoquinto. Publicidad.

La Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco publicará en el BOJA las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario y finalidad.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 16 de abril de 2007.- El Director Gerente, Carlos Aracil Delgado.

ANEXO I

Nombre y apellidos: .....................................................................

Núm. de NIF: ................................................................................

En representación de (en su caso): .............................................

Núm. de CIF: .................................................................................

Domicilio: C/ ......................................................, núm. ..... P.º ...

Localidad: ................. Provincia: ...............Código Postal: ..........

Teléfono: ..................................... Fax: .........................................

Correo electrónico: .......................................................................

Núm. c/c o L/A (20 dígitos) ........../........../...../...........................

EXPONE

Que según lo dispuesto en la convocatoria de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, a través de su órgano la Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco, de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción del flamenco en Andalucía para el año 2007. (BOJA núm. ...., de ...... de ................. de 2007)

SOLICITA

Le sea concedida la cantidad de ................................. euros para la realización de la actividad que se detalla:

Fecha de inicio de la actividad: ...................................................

Fecha fin de la actividad: .............................................................

Presupuesto total de la actividad:

Documentación aportada:

Propuesta del programa o proyecto cultural a desarrollar con una breve descripción de cada actividad. Se incluirá un presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación que complemente la cantidad solicitada como subvención.

Acreditación de la aprobación del programa o proyecto cultural por la Junta Directiva, mediante copia del acuerdo o certificación del Secretario.

Dossier con expresión de las actividades culturales y artísticas de flamenco realizadas hasta la fecha.

Fotocopia del DNI del representante legal y documentación que acredite su representación.

Fotocopia del CIF y del Acta de Constitución o, en su caso, Estatutos de la entidad donde se acredite que carece de ánimo de lucro.

Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente (Anexo II).

Declaración expresa de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención (Anexo III).

En ..............................., a ....... de ....................... de 2007

Firma del solicitante

Sr. Director-Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Anexo II

DECLARACION DE OTRAS AYUDAS

D/Dª

.., con NIF

, en calidad de

. de

, con CIF ..

., y al objeto de solicitar una ayuda para

DECLARA

Que NO ha solicitado ni recibido ningún tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, para financiar la actividad de referencia.

Que ha solicitado y/o recibido las siguientes ayudas para financiar la actividad de referencia.

(Márquese lo que proceda)

Administración/Entidad:

Importe solicitado:

Importe concedido:

Fecha:

En

., a

. de .........

de 2007

Fdo.:

Anexo III

D/Dª

, con NIF

.., y domicilio en

.., provincia de .

C/ .......

, núm.

, C.P. .

.., en calidad de

...de

.., con NIF

..., y al objeto de solicitar una ayuda para

DECLARA

Que no está incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, declara que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público en período ejecutivo, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado y de la Seguridad Social.

Asimismo, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones declara que:

No ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, habiendo efectuado su ingreso según consta en documento adjunto a esta declaración.

Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, encontrándose la deuda aplazada, fraccionada o suspendida según consta en documento adjunto a esta declaración.

En

., a .

.. de .......

de 2007

Fdo.:

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