Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

Convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Superiores, especialidad: Correctores de Textos.

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La Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día de la fecha, habiéndose dado cumplimiento a los trámites establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

HA ACORDADO

Convocar pruebas selectivas para cubrir tres plazas del cuerpo técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Superiores, especialidad Correctores de textos, por el sistema de oposición libre.

Asimismo, aprobar las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente proceso selectivo, y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas del cuerpo técnico del Parlamento de Andalucía, escala de Técnicos Superiores, especialidad Correctores de textos, mediante el sistema de oposición libre. Dichas pruebas se regirán por las bases de la presente convocatoria y, en lo no previsto, por las demás normas vigentes de aplicación.

1.2. Los ejercicios de la oposición se celebrarán entre los días 1 de septiembre de 2007 y 30 de abril de 2008.

1.3. El nombramiento en el marco del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior conferirá a la persona seleccionada, a todos los efectos, el carácter de funcionario o funcionaria de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.1.

1.4. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, cuya tasa se devengará en el momento de la solicitud de participación en la convocatoria. El ingreso de su importe se efectuará previamente a la misma, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberán necesariamente constar nombre, apellidos y NIF de la persona aspirante. La tasa aplicable a la presente convocatoria es de 35,24 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta de la Caja Rural del Sur cuyos datos aparecen a continuación: Entidad: 3187, sucursal: 0330, D.C.: 58, núm. c/c: 2451060426. El ingreso se hará bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

1.5. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de las Administraciones públicas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, también podrán participar los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, del Reino de Noruega y de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Con la misma salvedad, lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación al cónyuge o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea

siempre que no estén separados de derecho

, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge

igualmente, siempre que no estén separados de derecho

menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de licenciado o licenciada en Filología. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la especialidad del cuerpo al que se aspira.

e) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el estado cuya nacionalidad tengan el acceso a la Función pública.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 1.4 anterior.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo II, que podrá ser retirada en la sede del Parlamento de Andalucía, con indicación del nombre y apellidos de la persona aspirante; documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero; fecha de nacimiento; domicilio; titulación que la acredita para tomar parte en las citadas pruebas selectivas y centro de expedición de la misma, así como declaración de reunir los requisitos exigidos en la base 2.

3.2. Las instancias se dirigirán a la excelentísima señora Presidenta del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario o funcionaria de Correos antes de ser certificadas.

3.3. Acompañando al modelo de instancia se adjuntarán, debidamente grapadas a la solicitud, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, y la documentación acreditativa del abono de la tasa o de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3.4. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

3.5. Los aspirantes discapacitados, cualquiera que sea su grado, deberán indicarlo en la solicitud. A estos efectos, en el espacio del modelo de instancia titulado "Otros datos que consignar", se hará constar esta circunstancia, el grado de discapacidad, así como solicitud de posible adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía y se anunciarán en el BOPA y en el BOJA. En ellas constarán nombre y apellidos de los aspirantes y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero, así como las causas de su no admisión en la relación de excluidos.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anteriormente aludida.

4.4. Transcurrido el plazo anterior, y examinadas las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía aprobará los listados definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía. El acuerdo con la declaración de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el BOJA y en el BOPA. En dicho acuerdo se señalarán lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.5. Contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa de la Cámara, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador de estas pruebas de ingreso será el que figura en el Anexo I de este acuerdo.

5.3. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar el Tribunal Calificador, el Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad.

5.4. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente titular del Tribunal será sustituido por el Presidente suplente.

5.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo mencionado.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía, calle Andueza, s/n, Sevilla, 41009.

5.7. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

5.8. El Tribunal Calificador podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto de cada ejercicio. No obstante ello, la Mesa de la Cámara podrá designar funcionarios que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste les curse al efecto.

5.9. Las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrán proponer el nombramiento de un representante o una representante ante el Tribunal Calificador.

6. Desarrollo.

6.1. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio y serán calificados de 0 a 100 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 50 puntos en cada uno de ellos. La calificación final de cada aspirante se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios, que serán:

Primero. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias aprobado por la Mesa de la Cámara en su Acuerdo de 14 de marzo de 2007 (BOJA núm. 63, de 29 de marzo de 2007; BOJA núm. 72, de 12 de abril de 2007, y BOPA núm. 633, de 29 de marzo de 2007). La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A

(E/4) -siendo A el número de aciertos y E el número de errores-, llevándolo a una escala de 0 a 100 puntos. Para superar este ejercicio será preciso obtener al menos 50 puntos.

Segundo. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas a elegir entre tres designados a la suerte por el tribunal correspondientes al temario específico (temas 31 a 100) del citado programa de materias. El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, que podrá dirigirse a la persona aspirante al final de la lectura del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

Tercero. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones del cuerpo y especialidad a que se aspira y relacionado con el temario específico (temas 31 a 100) del mencionado programa de materias.

6.2. El tribunal quedará facultado para determinar el nivel mínimo que en cada una de las pruebas posibilita la obtención de las calificaciones mencionadas en los apartados segundo y tercero de la base 6.1.

6.3. La fecha de realización de los ejercicios será publicada en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía al menos con cinco días naturales de antelación.

6.4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán decaídos.

6.5. En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir de los opositores que acrediten su personalidad.

6.6. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten de acuerdo con la base 3.5., las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

7. Propuesta del Tribunal Calificador.

7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará públicos los nombres de los aspirantes seleccionados con las calificaciones de cada uno de los ejercicios, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como funcionarios del cuerpo técnico del Parlamento de Andalucía, escala de técnicos superiores, especialidad, correctores de textos.

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos los nombres de los aspirantes seleccionados, podrá interponerse contra dicho acto recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2. En ningún caso el tribunal determinará que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Será nulo de pleno derecho cualquier acuerdo del tribunal que contravenga este límite.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de los nombres de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo contemplado en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional de un estado miembro de la Unión Europea con la que tengan dicho vínculo.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la especialidad del cuerpo al que se aspira.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

8.2. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones públicas que acredite tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su aptitud para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de ésta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOPA y en el BOJA de los nombramientos de los aspirantes aprobados como funcionarios en prácticas del Parlamento de Andalucía. Los nombramientos definitivos procederán, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía.

9.2. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de los nombramientos en el BOJA, los interesados deberán tomar posesión de su respectiva plaza. Se entenderá que aquellas personas que no tomen posesión en el plazo señalado renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición.

10. Impugnaciones.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Sevilla, 25 de abril de 2007.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

ANEXO I

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO TECNICO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA, ESCALA DE TECNICOS SUPERIORES, ESPECIALIDAD, CORRECTORES DE TEXTOS

Titulares:

Presidenta: Doña Petronila Guerrero Rosado.

Vocal 1.º: Don Javier Pardo Falcón.

Vocal 2.º: Doña Concepción Montes Martín.

Vocal 3.º: Don Julio Caballero Marvizón.

Secretaria: Doña Elena Marqués Núñez.

Suplentes:

Presidente: Don Francisco José Alvarez de la Chica.

Vocal 1.º: Don Javier Terrón Montero.

Vocal 2.º: Doña María José Aguaza González.

Vocal 3.º: Doña Eloísa Rojo Alonso de Caso.

Secretario: Don Cándido García Mateos.

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