Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

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Anuncio de 13 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Villamartín, de bases para la selección de personal laboral.

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Aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2007 las Bases de la Convocatoria para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de Personal Laboral siguientes:

- 1 de Encargado de Limpieza.

- 1 de Conductor.

- 1 de Encargado de los Servicios Energéticos Municipales.

- 1 de Sepulturero.

- 1 de Jardinero.

- 3 de Limpiadoras.

- 5 de Peón Servicios Varios.

Por el presente se hacen públicas las referidas Bases, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE LIMPIEZA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de méritos, de una plaza de Encargado de Limpieza vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonará únicamente la cantidad de 1 euros quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Locales en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Entrevista.

A los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, DE TRES PLAZAS DE LIMPIADORA DE COLEGIOS PUBLICOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de méritos, de tres plazas de Limpiadora de Colegios Públicos vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotadas con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonarán únicamente la cantidad de 1 euro quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 7 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber trabajado en la Empresa Privada en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Entrevista.

A los diez candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, DE CINCO PLAZAS DE PEON SERVICIOS VARIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de méritos, de cinco plazas de Peón Servicios Varios vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonarán únicamente la cantidad de 1 euro quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Locales en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Entrevista.

A los diez candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

Villamartín, 13 de marzo de 2007.- El Alcalde.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación:

- Por poseer titulación superior a la requerida: 1 punto.

b) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Por haber trabajado en la Empresa Privada en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

c) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Entrevista.

A los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de méritos, de una plaza de Conductor vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) Estar en posesión del Permiso de Conducción Tipo C.

E) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

F) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

G) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonará únicamente la cantidad de 1 euro quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,06 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Locales en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Entrevista.

A los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCION INTERNA POR CONCURSO, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE LOS SERVICIOS ENERGETICOS MUNICIPALES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna por Concurso de méritos, de una plaza de encargado de los Servicios Energéticos Municipales vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Electricidad.

B) Poseer una antigüedad mínima de dos años de prestación de servicios en la categoría o grupo de clasificación inmediatamente inferior o en el mismo grupo de la plaza convocada en esta Administración Local.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonarán únicamente la cantidad de 1 euros, quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- Dos Trabajadores del Ayuntamiento designados por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en la Administración Pública, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 15 puntos.

- Por haber trabajado en la Administración Pública en plaza o puesto de diferente categoría a la que se opta: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 10 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 3 puntos.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE SEPULTURERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de méritos, de una plaza de Sepulturero vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonarán únicamente la cantidad de 1 euro quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

1. Valoración de méritos.

El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por haber trabajado en esta Administración Local, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta o análogo: 0,04 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Locales en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por haber trabajado en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,01 punto por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos de puntuación, no se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

El tiempo de servicio será justificado mediante Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados. Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nómina, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y hayan sido organizadas bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas o 2 días de duración: 0,01 punto.

- De 15 a 30 horas lectivas o de 3 a 6 días de duración: 0,05 puntos.

- De 31 a 60 horas lectivas o de 7 a 10 días de duración: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas lectivas o de 11 a 30 días de duración: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,50 puntos

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación total por este apartado será de 1 punto.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

2. Entrevista.

A los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos se les realizará una entrevista personal.

El Tribunal dialogará con los aspirantes sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo y a la experiencia profesional del aspirante, se valorará de 0 a 3 puntos.

7. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a la formalización de su contrato.

8. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá procederse a la formalización del contrato y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de ser nombrado. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

9. Contratación.

El Presidente de la Corporación, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral, quienes, una vez superado satisfactoriamente el período de prueba que se determine, adquirirán la condición de personal Laboral Fijo.

10. Incidencias.

Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores de estas pruebas selectivas, se regirán por lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas e incidencias que se puedan presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso.

11. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA PLAZA DE JARDINERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante Concurso de méritos, de una plaza de Jardinero vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2007, con las funciones y dotada con las retribuciones correspondientes según la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 18 euros y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia. No obstante, abonarán únicamente la cantidad de 1 euro quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo. No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que en su caso aleguen para su valoración. No teniéndose en cuenta los presentados y los obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en original o fotocopia compulsada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor del art. 71 de la citada Ley 30/92.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.

- El Jefe del Servicio.

- Un Trabajador del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

- Un representante del Comité de Empresa a propuesta de éstos.

- Un representante de los Sindicatos con representación a propuesta de éstos.

El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico, con voz y sin voto.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

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