Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 18/05/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 27 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 7 de marzo de 2007, relativo a la Modificación de Elementos del PGOU de Mijas, Modificación de densidad en diferentes Sectores del Suelo Urbanizable y Modificación de Ordenación Comercial (Expte. EM.MI-87).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Mijas, Modificación de densidad en diferentes Sectores del Suelo Urbanizable y Modificación de Ordenanza Comercial.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12 de septiembre de 2006 tuvo entrada en la Delegación Provincial expediente para la Modificación Puntual de Elementos del PGOU de Mijas, promovida por el Ayuntamiento, que tiene por objeto:

- Modificar la densidad en diferentes sectores del suelo urbanizable del vigente PGOU.

- Modificar la ordenanza comercial del PGOU (edificabilidad).

Segundo. Incluido el asunto en el orden del día de la sesión 1/07 celebrada el 10 de enero de 2007,

punto I.- Planes Generales de Ordenación

, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto, acuerda,

"1.º Denegar la aprobación de la Modificación Puntual de Elementos del PGOU de Mijas según el documento aprobado inicialmente el 30 de junio de 2006 y provisionalmente el 25 de agosto de 2006 para modificar la densidad en diferentes sectores del suelo urbanizable y la ordenanza comercial del vigente PGOU, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Mijas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento."

Tercero. Con fecha 9 de enero de 2007, anterior a la sesión celebrada por la CPOTU en la que se adopta acuerdo denegatorio, tiene entrada en el Registro de la Delegación Provincial escrito remitido por el Ayuntamiento de Mijas adjuntando acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno (según se había solicitado) en los siguientes términos:

"Primero. Suspender la tramitación del expediente de modificación puntual del Plan General en lo que respecta a la reducción de densidad de diferentes sectores del suelo urbanizable sectorizado.

Segundo. Continuar el expediente en lo que respecta a la modificación del artículo 258.a) que queda redactado en la forma que se transcribe a continuación.

Tercero. Remitir el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo."

Recibido dicho escrito por la Secretaría de la Comisión con posterioridad a la sesión 1/07 en la que fue tratado el asunto no pudo ser sometido a su consideración el acuerdo plenario remitido, por lo que se somete de nuevo el asunto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para que la misma, en ejercicio de sus competencias, adopte el acuerdo que en Derecho proceda considerando los hechos que concurren.

A tal efecto, por el Servicio de Urbanismo se informa,

- Informe Jurídico.

Se emite informe sobre el procedimiento adecuado para someter de nuevo el asunto a acuerdo de la Comisión una vez ha sido resuelto el mismo, habida cuenta del sentido desfavorable de la resolución adoptada y la aportación con anterioridad a dicha resolución del acuerdo de Pleno municipal del que no se tuvo conocimiento en su momento y cuyo contenido no fue sometido a consideración de la Comisión Provincial.

En el expediente municipal de Modificación de Elementos que fue tramitado para su resolución por la CPOTU consta certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 30 de junio de 2006; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP de 20.7.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan formulado alegaciones y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión de fecha 25 de agosto de 2006. Se aportan informes municipales emitidos por la Secretaría y por la Oficina Técnica previos a la aprobación inicial y certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Comisión Informativa Municipal de Servicios Generales, Urbanismo y Control de Organos. El documento técnico está diligenciado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico."

Tratándose de un acto o acuerdo desfavorable, considerando además la inexistencia de alegaciones durante el período de información pública según consta, sería ajustada a Derecho la Revocación del acuerdo denegatorio adoptado por la Comisión en sesión 1/07 celebrada el 10 de enero de 2007, con los límites genéricos establecidos.

En cuanto al acuerdo del Pleno municipal de 29 de diciembre de 2006, ratifica la solicitud planteada en escrito del Ayuntamiento de fecha 14.12.2006 de suspender la tramitación de la modificación de elementos hasta que se lleven a cabo los acuerdos plenarios que correspondan y se incorporen las modificaciones no sustanciales oportunas. En concreto, según se ha indicado, se acuerda: 1.º Suspender la tramitación del expediente en lo que respecta a la reducción de densidad; 2º. Continuar el expediente en lo que respecta a la modificación del artículo 258.a) según redacción aprobada en el presente Pleno.

Sobre la Suspensión de la tramitación en cuanto a la reducción de densidad: Completo el expediente, al no apreciarse la existencia de deficiencia procedimental o documental en el expediente tramitado por el municipio como Modificación de Elementos, procede que el órgano competente

CPOTU

adopte alguna de las decisiones que determina el artículo 33 LOUA. Dicho esto se requirió del Ayuntamiento justificación suficiente para que la Comisión pudiera valorar si los motivos aportados en su momento eran causa de suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.d) LOUA (subsanación de deficiencias sustanciales) requiriendo asimismo que la solicitud de suspensión fuera acordada por el Pleno de la Corporación debiendo remitir los acuerdos plenarios correspondientes. Dado que en el acuerdo plenario remitido no se aporta motivo alguno que permita revocar el acuerdo denegatorio adoptado por la CPOTU en sesión 1/07 respecto a la reducción de densidad por entender que el procedimiento adecuado para el objeto pretendido es el de revisión parcial y no modificación de elementos, procede Ratificar dicho acuerdo. Puntualizar que la competencia para la resolución de aprobación/suspensión/denegación en este caso, atendiendo al objeto, se atribuye a la Consejería competente en materia de urbanismo, en concreto a la CPOTU, no al municipio.

Sobre la Continuación del expediente en cuanto a la modificación del artículo 258.a) sobre aplicación de la ordenanza comercial: Se aporta nueva redacción aprobada por el Pleno municipal, informada favorablemente por técnicos del Servicio de Urbanismo en los términos que se exponen a continuación. Procede la Revocación del acuerdo adoptado por la Comisión respecto a la ordenanza comercial.

Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del vigente Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10, de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, "a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (

Adoptado acuerdo denegatorio sobre el asunto de referencia por la Comisión Provincial, le corresponde la ratificación/revocación de sus propios actos.

Visto el informe técnico emitido que se expone, dado que la Modificación de Elementos propuesta en lo que se refiere a la Ordenanza Comercial no afecta a la ordenación estructural, compete la aprobación definitiva al municipio previo informe preceptivo emitido por el titular de la Delegación Provincial (artículos 31.1.B) y 31.2.C) LOUA en relación con el artículo 14.2.b), Decreto 220/2006).

Informe Técnico.

Con fecha 9.1.2007 y registro de entrada 1.032, se recibe contestación del Ayuntamiento de Mijas adjuntando nueva documentación, por lo que pasa a informarse de nuevo técnicamente.

Normativa urbanística y antecedentes.

La normativa urbanística de rango superior inmediatamente aplicable está constituida por el Plan General de Ordenación Urbana de Mijas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial y vigente.

Objeto y documentación.

El objeto del expediente era: 1. Modificar la Ordenanza Comercial del PGOU de Mijas. 2. Modificar la Densidad en diferentes sectores de suelo urbanizable del vigente PGOU.

El Ayuntamiento de Mijas ha acordado suspender la tramitación de la modificación de densidad y continuar solamente la de la ordenanza comercial.

La nueva documentación técnica se refiere sólo al contenido de la ordenanza comercial.

Valoración de la propuesta.

Examinada la documentación aportada, se aprecian los siguientes extremos significativos:

La modificación del PGOU de Mijas que se tramita propone posibilitar en parcelas de suelo urbano con uso comercial, superiores a 15.000 m2s, el incremento de la altura máxima permitida para edificios singulares hasta un máximo de 25,00 m.

Introduce nuevas disposiciones respecto a la última documentación presentada, limitando esta altura a un 20% de la planta inferior, y exigiendo a resolver la disposición volumétrica mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que resuelva su acuerdo con las parcelas colindantes y garantizar una adecuada integración arquitectónica con el entorno.

Mantiene la obligación de separación a linderos. No permite el uso residencial.

Al restringirse la modificación exclusivamente a la ordenanza, ya no se afecta a la ordenación estructural.

Conclusiones. A la vista de lo anterior, se consideran subsanadas las deficiencias señaladas en anterior informe, y se informa favorablemente la presente modificación. La modificación no afecta a la estructura del PGOU.

Por lo expuesto, considerando los antecedentes, recibido escrito remitiendo acuerdo plenario sobre el asunto de referencia con registro de entrada anterior a la sesión 1/07 en la que fue tratado el asunto y que no pudo ser sometido a consideración de la CPOTU, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, previas intervenciones que constan en acta, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.

ACUERDA

1.º Ratificar el acuerdo denegatorio adoptado por la Comisión en sesión 1/07 celebrada el 10 de enero de 2007 en relación con la Modificación Puntual de Elementos del PGOU de Mijas para modificar la densidad en diferentes sectores del suelo urbanizable.

2.º Revocar el acuerdo denegatorio adoptado por la Comisión en sesión 1/07 celebrada el 10 de enero de 2007 en relación con la ordenanza comercial, redacción del artículo 258.a) del vigente PGOU, dando traslado al Ayuntamiento de informe preceptivo previo a la aprobación municipal emitido por órgano competente sobre la redacción aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2006.

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mijas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el Acuerdo de Ratificación del Acuerdo Denegatorio, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24, apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Málaga, a 7 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Sección de Urbanismo. Por Suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.

Málaga, 27 de abril de 2007.- El Delegado, P.A. (D. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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