Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes que se relacionan sobre protección de menores, por la que se declara la situación provisional de desamparo de las menores que se citan y se constituye su acogimiento residencial.

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Núms. Exptes.: 352/1997/41/0286 y 0287, 352/1998/41/0223

Nombre y apellidos: Angela Tan Iglesias y Alvaro Ferreras Gómez.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 22.11.2007, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 352/1997/41/0286-0287 y 352/1998/41/0223, dictó resolución declarando la situación provisional de desamparo de las menores E.F.T, A.F.T y B.A.I, asumiendo la tutela de las mismas por ministerio de la Ley y constituyendo su acogimiento residencial.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, los interesados, en ignorado paradero, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el ar-

tículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad el reconocimien-

to del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 22 de noviembre de 2007.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, M.ª José Castro Nieto.

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