Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 21/5/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 24 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Marinera", en su totalidad, incluida la Fuente del Abrevadero de Fuencubierta, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba. VP @ 2656/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Marinera", en su totalidad, incluida la Fuente del Abrevadero de Fuencubierta, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de octubre de 1951, publicada el Boletín Oficial del Estado núm. 294, de fecha de 21 de octubre de 1951, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de la Marinera", en su totalidad, incluida la Fuente del Abrevadero de Fuencubierta, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 225, de fecha de 18 de diciembre de 2006.

En esta Fase de Operaciones Materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 179, de fecha 27 de septiembre de 2007.

A esta Proposición de Deslinde no se han presentado diversas alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 13 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Colada de la Marinera" ubicada en el término municipal de La Carlota, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales del deslinde don Antonio Ortega Prieto en representación de su madre doña Rafaela Prieto Delgado, solicita la modificación de trazado de la vía pecuaria "Colada de Marinera" al paso por la finca de su propiedad (parcela 48 del polígono 19), indica el interesado que presentará la documentación que estime oportuna en los próximos días.

Indicar que a día de hoy no se ha recibido documentación en relación a lo manifestado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artícu-

los 32 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que esta solicitud no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, aclarar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Con posterioridad a dicho acto y en esta fase de operaciones materiales doña María Josefa Gimbert Cuesta, manifiesta que es titular de la finca "Huerta de Antonio Gimbert" por herencia de sus padres y alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que se ha desplazado de su trazado original, según el informe del Perito Agrícola don Luis Gaspar Bruned del año 1955.

Indica la interesada que el desplazamiento es debido a que en los linderos del otro lado de la vía pecuaria han hecho una zanja, dando a lugar a que se utilice terreno de su finca para el paso de personas, animales, carros tractores y demás, causándole destrozos y daños al ensancharse a costa de su terreno.

Contestar que tras un estudio de la documentación presentada por la interesada, una vez revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se ha procedido a rectificar las líneas base de la vía pecuaria al paso de la citada finca, para ajustar su trazado al que se detalla en la descripción que se incluye en la clasificación aprobada, por lo que se estima esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 26 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de marzo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de la Marinera" en su totalidad, incluida la Fuente del Abrevadero de Fuencubierta, en el término municipal de La Carlota, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada; 3.859,23 metros lineales.

Anchura; 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de La Carlota, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 3.859,53 metros, la superficie deslindada es de 38.587,19 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de la Marinera", en el tramo completa en todo su recorrido. La Fuente Abrevadero de Fuencubierta tiene una superficie de 3.244,07 metros cuadrados. Para llegar a cabo su descripción se dividirá en 2 tramos.

Primer tramo: "Colada de la Marinera", linderos:

- Al Norte: Linda con el límite de término de Guadalcázar y con la V.P. núm. 4 Colada de Chica Carlota.

- Al Sur: Linda con la V.P. núm. 3 Vereda de las Blancas a las Pinedas, Chica Carlota y Garabato.

- Al Este: Linda con las parcelas de Josefa Gimbert Cuesta (19/107), de Bartolomé Rubio Rodríguez (19/108), de Rosario Jiménez Luna (19/106), de Ana Jiménez Cuesta (19/105), de Francisco Afán Romero (19/87), de Angel Castillo Osuna (19/79), de Francisco Muñoz Ots (19/78), de Juan Antonio Conti Bernier (19/65), de Josefa Gimbert Ariza (19/64), de Rafaela Priego Delgado (19/48), de Desconocido (20/9006), de Rafaela Priego Delgado (20/96), de desconocido (10/9001), de Desconocido (20/9005), de Rafaela Priego Delgado (20/95), de Desconocido (20/9008), de Rafaela Priego Delgado (20/94), de Desconocido (20/9012), de Desconocido (20/9009), de Dolores Miranda Crespín (20/92) de Francisco Aguilar Ortiz (20/91), de José Balmont Aguayo (20/90), de José Balmont Aguayo (20/89), de Juan Troyano Rodríguez (20/88), de Francisco Córdoba Tristel (20/87), de Elena Falder Navarro (20/86) y de Rafael Poyato Marchena (20/85).

- Al Oeste: Linda con las parcelas de Rafael Afán Wals (19/120), de Josefa Gimbert Ariza (19/119) de Petra Wals Cobos (19/118), de Antonia Jiménez Velasco (19/117), de Angeles Cepedello Ortiz (19/116), de María Concepción Bascón Bermudo (19/113), de Domingo Martos Montilla (19/112), de Bartolomé Rubio Rodríguez (19/109), de Alfonso Afán Jiménez (19/86), de Antonia Jiménez Velasco (19/81), de Angel Castillo Osuna (19/79), de Antonia Jiménez Velasco (19/63), de Antonia Jiménez Velasco (19/60), de Rafaela Priego Delgado (19/48), de Antonia Ariza Carvajal (19/55), de Rafaela Priego Delgado (19/48), de Desconocido (20/9006), de Rafaela Priego Delgado (20/96), de Desconocido (20/9006), de Desconocido (20/9005), de Desconocido (19/9001), de Juan García Reyes (19/44), de Antonia Ariza Carvajal (19/42) de Juan García Reyes (19/41), de Manuel García Ble (19/40), de Agrotejar, S.L (19/36), de Desconocido (19/9019), de Agrotejar, S.L. (19/35), de Rafaela Priego Delgado (20/94), de Desconocido (20/9012), de Dolores Miranda Crespín (20/92), de Desconocido (19/9009), de Poleit Angelina Antonio (19/13), de Desconocido (19/9011), Fuente Abrevadero de Fuencubierta, de Poleit Angelina Antonio (19/11), de Antonio Camas Pérez (19/10) y de Rafael Cepedello Rosa (19/8).

Segundo tramo: Fuente Abrevadero de Fuencubierta, linderos:

- Al Norte: Linda con la parcela de Antonio Poleit Angelina (69/11).

- Al Sur: Linda con la parcela de Desconocido (19/9011).

- Al Este: Linda con la V.P. núm. 10 Colada de la Marinera.

- Al Oeste: Linda con la parcela de 6 Dolores Conti Chups (19/12) y con la V.P. núm. 11 Colada de la Fuente de Fuencubierta.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 24 de abril de 2008.- La Secretaria General

Técnica, Manuela Serrano Reyes.

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