Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 23/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública.

DECRETO 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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El artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actual-mente tiene atribuidas, así como las atribuidas hasta ahora a la Consejería de la Presidencia, respecto a la recuperación de la memoria histórica mediante el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el De­creto 54/2005, de 22 de febrero, por el se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artícu­lo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administra­ción de la Junta de Andalucía, y los artículos 27.16 y 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2008

DISP ONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

1.

Corresponde a la Consejería de Justicia y Administra­ción Pública la propuesta y ejecución de las directrices gene­rales del Consejo de Gobierno sobre las competencias en ma­teria de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2.

Asimismo, le corresponde la competencia en las si­guientes materias:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los Juz­gados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

b) Nombramientos de Notarios y Registradores y el esta­blecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

c) El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fun­daciones y Asociaciones.

d) La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

3. Igualmente, le corresponde la competencia en las si­guientes materias:

a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública.

b) Organización de la Administración de la Junta de Anda­lucía y procedimiento.

c) El desarrollo de la Administración electrónica en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

d) Los programas para la evaluación y calidad de los servicios.

e) La inspección de servicios.

f) El servicio de información y atención administrativa al ciudadano.

4. Finalmente, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las atribuidas a la Consejería de la Presidencia mediante el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 54/2005, de 22 de fe­brero, por el se crea la figura del Comisario para la recupera­ción de la Memoria Histórica.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y centros directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Justicia.

Secretaría General para la Administración Pública.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia.

Dirección General de Justicia Juvenil.

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Modernización e Innovación de los

Servicios Públicos. Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

2.

En cada provincia existirá una Delegación Provincial, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vie­nen atribuidas por los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial.

3.

El Instituto Andaluz de Administración Pública, agencia administrativa regulada en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se halla adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

4.

Igualmente queda adscrita a la Consejería de Justicia y Administración Pública la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Fran­quismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.

Bajo la presidencia de la persona titular de la Conse­jería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, así como por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

La persona titular de la Secretaría General Técnica ejer­cerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando la persona titular de la Consejería lo estime pro­cedente podrán asistir al Consejo de Dirección las personas titulares de sus Delegaciones Provinciales, así como las per­sonas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería o de su ente adscrito.

6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su nor­mativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1.

La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo es­tablecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de oc­tubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.

En caso de producirse ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General, según el orden esta­blecido en el artículo 2.

3.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las per­sonas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Ge­nerales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la per­

sona titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la su­plencia a la persona titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1.

La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondién­dole la representación y delegación general de la misma; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octu­bre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquéllas específicas que, con carácter expreso, la persona titular de la Consejería le delegue.

2.

Asimismo, le corresponde la comunicación con las de­más Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los dis­tintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de oc­tubre.

3.

Igualmente, tiene atribuidas las competencias de la Consejería en materia de recuperación de la Memoria Histó­rica y de atención a ex-presos y represaliados.

4.

También ha de velar por el cumplimiento de las deci­siones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos adoptados en el Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Con­sejería.

5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, depende directamente de la Viceconsejería la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General para la Justicia.

1.

A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conseje­ría, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzga­dos, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le co­rresponde el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, así como la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registro de la Propiedad y Mercantil; Registro Civil y archivos de protocolos notariales y de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

2.

Igualmente, tiene asignadas la dirección, impulso y co­ordinación de la provisión de los medios necesarios, persona-les y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación gene­ral de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política in­formática de la Administración Autonómica.

En particular, asume:

a) El modelo y diseño de organización y puesta en funcio­namiento de la Oficina Judicial.

b) La dirección y coordinación del Plan de Infraestructuras Judiciales, la programación anual de las inversiones para su ejecución, y la planificación, seguimiento y puesta en funcio­namiento de las Ciudades de la Justicia y su gerencia.

c) La planificación y dotación de los restantes medios ma­teriales destinados a la Administración de Justicia y al Minis­terio Fiscal.

d) En colaboración con el Consejo General del Poder Judi­cial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el análisis y estudio de las estadísticas de los órganos judiciales y fiscalías de Andalucía; así como la colabo­ración con otras Instituciones y Universidades para la mejora de la Administración de Justicia.

e) La planificación y ordenación en materia de peritos, testigos y jurados. f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la norma­tiva vigente.

3.

Asimismo, le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a Justicia gratuita y complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitencia­rias, y los relativos a Justicia del menor y juvenil.

4.

Dependen de la Secretaría General para la Justicia los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Medicina

Legal. b) Dirección General de Infraestructuras y Sistemas. c) Dirección General de Entidades y Cooperación con la

Justicia. d) Dirección General de Justicia Juvenil.

Artículo 6. Secretaría General para la Administración Pú­blica.

1.

A la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde, bajo la superior autoridad de la titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administra­ción Pública, especialmente respecto de la Administración electrónica, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sis­temas de calidad, la planificación de recursos humanos, espe­cialmente, mediante la Oferta de Empleo Público y las relacio­nes con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en su ámbito de competencia.

2.

Igualmente, tiene atribuido el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración Autonó­mica.

3.

Asimismo, le compete el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; la autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo; la autorización para el nombramiento de personal in­terino; la propuesta de resolución de los recursos administra­tivos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los ex­pedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública; y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

4.

Dependen de la Secretaría General para la Administra­ción Pública los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de la Función Pública. b) Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos. c) Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1.

La persona titular de la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tiene las atribuciones pre-vistas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, la gestión de personal y la organización y racio­nalización de las unidades y servicios de la Consejería, sin per­juicio de las funciones que le corresponden en estas materias a la Viceconsejería; las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a la agencia y entidades dependientes de la Conseje­ría, así como la gestión de la contratación administrativa.

2.

Son también de su competencia la tramitación, in-forme y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; la tramitación de los re­cursos administrativos y la responsabilidad patrimonial, salvo lo dispuesto en el artículo 6.3 del presente Decreto; en coor­dinación con los demás centros directivos la documentación y publicaciones de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.l) de este Decreto; la formación del personal; y administración y gestión de los medios informáticos de los servicios generales de la Consejería.

3.

Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colabora­ción con el Instituto de Estadística de Andalucía, excepto la relativa a la Administración de Justicia.

Artículo 8. Dirección General de Recursos Humanos y Me­dicina Legal.

1. A la persona titular de la Dirección General de Recur-sos Humanos y Medicina Legal le corresponden las atribucio­nes previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, con el Consejo Superior de Justicia de Andalu­cía, el Ministerio Fiscal, órganos judiciales.

b) Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procura­dores de los tribunales en las materias que le están atribuidas.

c) Proponer el modelo y diseño de organización y puesta en funcionamiento de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de las sedes judiciales.

d) Los estudios y, en su caso, las propuestas en materia de demarcación, planta y capitalidad judicial.

e) El ejercicio de las competencias sobre los de Médicos Forenses, Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que no se encuentren encomendadas a otros órganos.

f) Las instrucciones retributivas relativas al personal funcio­nario respecto de los Cuerpos recogidos en el apartado anterior.

g) La programación y planificación sobre dotación de re­cursos humanos.

h) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administra­ción Pública en el diseño y planificación de la formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) La organización y supervisión de los Institutos de Medi­cina Legal y de Toxicología.

j) La coordinación de la investigación en materia de me­dicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y di­rección de los proyectos de investigación específicos, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relacionados con la violencia ejercida sobre las víctimas de delitos violentos.

k) La elaboración de los programas para la dotación de los recursos humanos de los Institutos de Medicina Legal.

l) El asesoramiento jurídico y el apoyo técnico y adminis­trativo de los Institutos de Medicina Legal, así como todas las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Anda­luz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

m) Las restantes atribuciones que conforme a las disposi­ciones vigentes le correspondan.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructura y Sistemas.

1. La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas tiene las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular le corresponde:

a) La elaboración y ejecución del Plan de Infraestructuras Judiciales.

b) Los estudios económicos y de viabilidad de las infraestructuras judiciales

c) Los medios materiales para el funcionamiento de la Ad­ministración de Justicia.

d) La planificación y coordinación de las actuaciones y me-dios materiales encaminados a la modernización de la Justicia.

e) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

f) La elaboración y ejecución de los planes informáticos y de tecnología de la información.

g) La coordinación y, en su caso, la gestión de la repa­ración y conservación de los bienes inmuebles adscritos a la Administración de Justicia.

h) Las restantes atribuciones que conforme a las disposi­ciones vigentes le correspondan.

Artículo 10. Dirección General de Entidades y Coopera­ción con la Justicia.

1. A la persona titular de la Dirección General de Entida­des y Cooperación con la Justicia le corresponden las atribu­ciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) La elaboración de propuestas tendentes a mejorar la atención a la ciudadanía en la Administración de Justicia.

b) La elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieren a relaciones con Colegios de Abo­gados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

c) Las medidas tendentes a la organización y eficaz pres­tación de los servicios de Justicia Gratuita, Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido, así como la coordinación de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

d) Régimen jurídico y registro de los Colegios Profesiona­les, Fundaciones y Asociaciones.

e) Propuestas de fijación de la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autó­noma, así como la propuesta de nombramiento de sus titula­res; y las competencias en archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

f) Elaboración y ejecución de programas relativos a justi­cia complementaria y orientación jurídica.

g) Las competencias sobre la justicia de paz.

h) El diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pú­blica con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuan­tas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos.

i) Fomentar la formación y especialización de los diferen­tes operadores jurídicos que intervienen en los procesos de in­formación, atención y protección a las víctimas con el objetivo de conseguir la detección, asistencia y recuperación integral de aquellas.

j) La dirección y coordinación de las oficinas de asisten­cia a las víctimas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de di­ciembre, de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, así como de los servicios que prestan aqué­llas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

k) Participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios.

l) En relación con los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo lo relativo a la edición y provisión de textos, manuales, publicaciones y de documentación en general, así como el análisis y diseño de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos.

m) Las restantes atribuciones que conforme a las disposi­ciones vigentes le correspondan.

Artículo 11. Dirección General de Justicia Juvenil.

1. A la persona titular de la Dirección General de Justi­cia Juvenil le corresponden las atribuciones previstas en el ar­tículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de protección de menores.

b) Organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) Creación, dirección, coordinación y supervisión de pro-gramas en relación con menores y jóvenes sometidos a medi­das judiciales.

d) Gestión de los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de medidas judiciales.

e) Elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

f) Ejercicio de cualesquiera competencias que las disposi­ciones vigentes atribuyan a las Administraciones Públicas en la materia.

Artículo 12. Dirección General de la Función Pública.

1. A la persona titular de la Dirección General de la Fun­ción Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.

c) Elaboración de la Oferta de empleo público; propuesta de las convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pú­blica; establecer los criterios generales para la selección del personal laboral; la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo; y ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) La expedición de los títulos administrativos de los fun­cionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.

f) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artícu­lo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) El cambio de situaciones administrativas de los funcio­narios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

h) La declaración de servicios especiales en los supues­tos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em­pleado Público.

i) El reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.

j) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías o Agencias Administra­tivas o de Régimen Especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Con­sejerías o Agencias Administrativas o de Régimen Especial.

l) La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspen­sión o cancelación de las mismas.

m) La dirección y administración del Sistema de Informa­ción de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación del mismo.

3. Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le de­legue, así como todos aquellos actos de gestión y administra­ción no atribuidos a otros órganos.

Artículo 13. Dirección General de Modernización e Innova­ción de los Servicios Públicos.

1. A la persona titular de la Dirección General de Moderni­zación e Innovación de los Servicios Públicos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) El establecimiento y ejecución de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servi­cios y la eficacia de los mismos.

b) El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de creación y modificación de las mismas.

c) La elaboración y propuesta de programas sobre la cali-dad de los servicios.

d) La elaboración de propuestas y emisión de informes en materia de organización de la Administración de la Junta de Andalucía incluidas sus entidades instrumentales; descon­centración y procedimiento, especialmente la simplificación de sus trámites y métodos de trabajo y de normalización y racio­nalización de la gestión administrativa.

e) La dirección, impulso, asesoramiento y control de los proyectos de modernización de la Administración Pública, es­pecialmente los referidos a la Administración electrónica, en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

f) La dirección e impulso del servicio de información ad­ministrativa y la asistencia a la ciudadanía.

g) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a la ciudadanía.

h) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras comunes de la Administración electró­nica de la Junta de Andalucía en el marco de la coordinación informática de la misma.

i) Las restantes atribuciones que conforme a las disposi­ciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 14. Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

1. A la persona titular de la Dirección General de Inspec­ción y Evaluación de Servicios le corresponden las atribucio­nes previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género, y elabo­ración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Admi­nistración de la Junta de Andalucía.

b) La evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para ade­cuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

c) La prospección de las tendencias que en materia de organización de recursos humanos se detecten en otras Admi­nistraciones y que puedan servir para mejorar los servicios en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El examen y elaboración de propuestas sobre la rela­ción de puestos de trabajo.

e) La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

f) La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.

g) La inspección y control del cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Anda­lucía de sus obligaciones.

h) La tramitación de los expedientes en materia de incom­patibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquéllas.

i) La elaboración de la propuesta del Plan General de Ins­pección.

j) El seguimiento y control del cumplimiento por los órga­nos de la Administración de la Junta de Andalucía de la nor­mativa vigente sobre protección de datos.

k) La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.

l) Las restantes atribuciones que conforme a las disposi­ciones vigentes le correspondan.

Disposición Transitoria Unica. Subsistencia de órganos y unidades administrativas.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán sub­sistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe­rior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición Final Primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Dirección General de Asistencia Jurí­dica a las Víctimas de Violencia.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pú­blica para dictar las disposiciones necesarias para el desarro­llo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ Consejera de Justicia y Administración Pública

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