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El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 102 de la referida Ley 9/2007 dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Razones de celeridad y eficacia en materia de organización administrativa aconsejan la delegación de la competencia en el procedimiento para la concesión de una subvención excepcional por importe de 9.000 euros a la Unión Progresista de Secretarios Judiciales en el Delegado Provincial de esta Consejería en Almería.
En consecuencia,
RESUELVO
Delegar la competencia en el procedimiento para la concesión de una subvención excepcional por importe de 9.000 euros a la Unión Progresista de Secretarios Judiciales en el Delegado Provincial de esta Consejería en Almería.
Sevilla, 16 de mayo de 2008
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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