Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 15 de mayo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dinamente del recurso de casación en interés de la Ley núm. 2/06.

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Don Miguel Sanz Septien, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala se tramita Recurso de Casación en Interés de la Ley, con el núm. 2/06, seguido a instancia de la Delegación del Gobierno en Jaén de la Junta de Andalucía sobre sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén en el Procedimiento Abreviado núm. 143/06 fecha 15 de mayo de 2008, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Sala, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por la Constitución, dicta el siguiente

FALLO

Que debe estimar y estima el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de los de Jaén, en el procedimiento núm. 143/2006, declarando como doctrina legal que «el plazo de caducidad de los procedimientos sancionadores en materia de protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de la clasificación atribuida a la infracción administrativa, es el establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos». Sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los efectos previstos en el artículo 101.4 de la LJCA.

Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el artículo 248.4 de la L0. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con advertencia de que, contra la misma, no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 101.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a quince de mayo de dos mil ocho.- El Secretario.

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