Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 05/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación.

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca una beca de formación en el área de espectáculos públicos y juego, al amparo de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y remite a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Posteriormente, la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 104 y 107 de la Ley 2/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones normativas

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y regulación.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de una beca de Formación e Investigación en el área de Espectáculos Públicos, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), con el destino, condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.

Disposición Final Unica.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2008.- La Secretaria General Técnica (P.D. Orden de 29 de abril de 2005), Isabel Liviano Peña.

A N E X O

Características de la Beca de Formación convocada en el área de Espectáculos Públicos y Juego para el ejercicio 2008-2009.

1. Número de becas que se convocan: Una (1).

2. Duración de la beca: Doce meses, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

3. Centro de adscripción: Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

4. Requisitos generales de las personas aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria (ver punto 10 del presente Anexo).

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: Mil doscientos euros (1.250,00 euros).

6. Finalidad y materia de la beca: Estudio, confección de memoria estadísticas y tratamiento de la información en materia de juego, espectáculos públicos y espectáculos taurinos.

7. Plazo de presentación de solicitudes: treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Documentación a aportar por los aspirantes: La exigida por el artículo 8.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

9. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se dirigirán al Ilma. Sra. Directora General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Diplomatura o Licenciatura en Estadísticas.

11. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, etc, serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.

Descargar PDF