Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinó el sistema de identificación respecto de perros, gatos y hurones, como animales de compañía, así como la regulación del funcionamiento de los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía previstos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

La Orden de 14 de junio de 2006, en sus Anexos, definió el Certificado Oficial de Identificación Animal, el Documento Autonómico de Identificación Animal (DAIRA) y el Fichero de Intercambio de Datos entre los Ayuntamientos y el Registro Central de Animales de Compañía.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido la obligación de identificación y registro de estos animales en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, creando la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, tanto en los Registros Municipales como en el Registro Central de Animales de Compañía.

En consecuencia, resulta necesario el desarrollo del mencionado Decreto 92/2005, de 29 de marzo, ampliando su ámbito de aplicación a los animales potencialmente peligrosos, para completar aspectos no recogidos en su regulación.

Por cuanto antecede, en virtud de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, en la disposición final primera del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, y en el artículo 1.i) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto adaptar a la tenencia de animales potencialmente peligrosos la regulación general contenida en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de junio de 2006, que lo desarrolla, con las especificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 2. Certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso.

El certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso será el regulado en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, y contendrá, además, los datos relativos a la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de su propietario y los del certificado de sanidad animal, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero. Asimismo contendrá los datos relativos a la finalidad de la tenencia del animal, conforme al Anexo I.

Artículo 3. Documento Autonómico de Identificación y Registro de Animal Potencialmente Peligroso.

El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA) de los animales potencialmente peligrosos, que acredita la inscripción del animal en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, será el regulado en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de junio de 2006, cruzado con una banda roja, que tendrá las características que se especifican en el Anexo II.

Artículo 4. Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central y de los Registros Municipales de Animales de Compañía.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, todos los asientos de inscripción que se realicen en los municipios de Andalucía por los veterinarios identificadores, así como los cambios de titularidad, las modificaciones de datos registrados y los restantes asientos derivados de la aplicación del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, conforman la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central y de los Registros Municipales de Animales de Compañía.

2. En el fichero de datos denominado Sección de Animales Potencialmente Peligrosos, que se incorpora en la base de datos denominada Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), se consignarán los asientos relativos a inscripción, cambios de titularidad, modificaciones de datos registrados y los que correspondan derivados de la aplicación del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el veterinario identificador, en un plazo de tres días en el mismo centro o instalación veterinaria o, en su defecto, a través del Colegio de Veterinarios de la provincia.

3. Los datos relativos a las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves en la normativa de aplicación serán anotados en el mencionado fichero de datos por la Consejería competente en esta materia, previa comunicación del órgano que haya dictado la correspondiente resolución sancionadora.

4. A la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos le serán de aplicación las prescripciones contenidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 11 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de junio de 2006.

5. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos que hubiesen creado su propio Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y opten por no integrarse telemáticamente en el Registro Central de Animales de Compañía, a través de los convenios de colaboración regulados en el artículo 12.1 del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, deberán remitir semestralmente al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios las inscripciones y anotaciones que se realicen en el mismo, a través de un fichero de intercambio de datos, según las características que se recogen en el Anexo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2008

Clara E. Aguilera García

Consejera de Gobernación

ANEXO I

CERTIFICADO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL

DE ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO

Características Técnicas:

- Se realizará por triplicado en un único ejemplar autocopiativo.

- Formato DIN-A4.

- Contendrá una marca identificativa en forma de banda de color pantone 185.

- En cada unas de las 3 hojas autocopiativas se debe indicar expresamente:

1. Hoja principal u original (color blanco), «Ejemplar para la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central».

2. Hoja (color verde), «Ejemplar para el veterinario».

3. Hoja (color rosa), «Ejemplar para el Propietario».

Esta indicación está ubicada en la parte inferior derecha.

ANEXO II

DOCUMENTO AUTONÓMICO DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO (DAIRA)

Características Técnicas:

- Tarjeta en PVC laminado 0,76 mm, en la que se podrá incorporar microchip o banda magnética.

- Norma ISO CR-80 (85,5 x 54 mm).

- Pantone 356C color predominante al 10%.

- Ambas caras tendrán una marca identificativa en pantone 185.

- Impreso en serigrafía y offset.

- Datos en termoimpresión o en relieve.

- Las inscripciones fijas (iguales en todas las tarjetas) estarán en pantone 356 C.

- Las inscripciones variables (datos de los propietarios y animales) deben figurar en negro.

ANEXO III

DEFINICIÓN DEL FICHERO DE INTERCAMBIO DE DATOS 
ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LA SECCIÓN DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL REGISTRO CENTRAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

1. El fichero de intercambio de datos se realizará en un archivo de texto codificado según el estándar ISO-8859-1.

2. El fichero contendrá todos los movimientos de los animales censados.

3. El fichero constará de registros. Cada uno de estos registros irá en una línea (terminada en CR/LF).

4. Los campos de los que se compone cada registro irán separados por comas (,).

5. El contenido de cada campo irá entre comillas («»).

6. Los campos marcados con asterisco (*) son de obligatoria cumplimentación. El resto son opcionales y, en el caso de no ser cumplimentados, el campo correspondiente dentro del registro contendrá una cadena vacía («»).

7. El primer registro del fichero (registro de cabecera) contendrá los siguientes campos:

1. (*) Tipo de registro. «IP».

2. (*) Fecha del volcado. Formato DD/MM/AAAA.

3. (*) Nombre de usuario. Asignado por el Registro a cada municipio.

8. Registros de datos que tendrán las siguientes características:

1. (*) Tipo de registro:

A: El registro será un alta.

CD: El registro será un cambio de dirección.

CP: El registro será un cambio de propietario.

B: El registro será una baja.

2. (*) Numero de microchip (15 caracteres).

3. (*) Lugar de implantación (40 caracteres máximo).

4. Otros signos identificativos (100 caracteres máximo).

5. (*) Nombre del animal (40 caracteres máximo).

6. (*) Especie codificada como sigue:

0 Perro.

1 Artrópodo.

2 Pez.

3 Anfibio.

4 Reptil.

5 Mamífero (distinto de perro).

7. (*) Sexo codificado como sigue:

0 Macho.

1 Macho castrado.

2 Hembra.

3 Hembra castrada.

4 Desconocido.

8. (*) Raza.

9. Codificados según los códigos de razas disponibles en la página web del RAIA en las siguientes direcciones:

http://www.raia.org/perros.

http://www.raia.org/gatos.

http://www.raia.org/otros.

10. (*) Capa (20 caracteres máximo).

11. (*) Fecha. Formato DD/MM/AAAA.

12. (*) Fecha de nacimiento. Formato DD/MM/AAAA.

13. (*) Tamaño codificado como sigue:

0 – <2 kg.

1 – 2-5 kg.

2 – 5-10 kg.

3 – 10-20 kg.

4 – 20-40 kg.

5 – >20 kg.

14. (*) Finalidad codificado como sigue:

0 – Compañía.

1 – Caza.

2 – Guarda y custodia.

3 – Comercial.

4 – Otras.

15. (*) Documento del propietario codificado como sigue:

0 – NIF.

1 – NIE.

2 – CIF.

3 – Pasaporte.

16. (*) Número del documento del propietario (11 caracteres máximo). No contendrá ni puntos, ni guiones ni espacios.

17. (*) Nombre del propietario (50 caracteres máximo).

18. (*) Primer apellido del propietario (50 caracteres máximo).

19. Segundo apellido del propietario (50 caracteres máximo).

20. (*) Dirección del animal (150 caracteres máximo).

21. (*) Localidad del animal (sin provincia) (50 caracteres máximo).

22. (*) Código postal del animal (5 caracteres).

23. ¿La dirección del propietario es extranjera?

0 – No.

1 – Sí.

24. Dirección del propietario (150 caracteres máximo). Solo si la dirección del propietario es distinta de la del animal.

25. Localidad del propietario (sin provincia) (50 caracteres máximo). Solo si la dirección del propietario es distinta de la del animal.

26. Código postal del animal (5 caracteres máximo). Sólo si la dirección del propietario es distinta de la del animal.

27. (*) Primer teléfono del propietario (15 caracteres máximo).

28. Segundo teléfono del propietario (15 caracteres máximo).

29. (*) Veterinario identificador (6 caracteres máximo). Se consignará como las dos primeras letras de la provincia de colegiación y cuatro dígitos para el número de colegiado completado con ceros a la izquierda si fuera necesario.

30. (*) Número de impreso del Certificado Oficial de Identificación (10 caracteres máximo).

31. Ayuntamiento que expide la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos de propietario (50 caracteres máximo).

32. (*) Fecha de expedición de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos del propietario. Formato DD/MM/AAAA.

33. Motivo por el cual es considerado animal potencialmente peligroso:

0 – Por ser un perro de una de las razas del Anexo del Decreto 42/2008, de 12 de febrero.

1 – Por declaración municipal.

2 – Por ser de una de las especies comprendidas en el artículo 3.º del Decreto 42/2008, de 12 de febrero.

9. Registro de cierre.

1. (*) Tipo de registro «FP».

2. (*) Número de registros totales en el fichero (incluidos inicial y de cierre).

10. El volcado del fichero se realizará por medios telemáticos en la página web del RAIA (www.raia.org).

Descargar PDF