Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de junio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Uno), dimanante de Procedimiento Verbal núm. 941/2007. (PD. 2707/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20070004742.

Procedimiento: Juicio Verbal 941/2007. Negociado: MA.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Don José Eugenio Domínguez Alarcón.

Procuradora: Doña María del Mar Conejo Doblado.

Contra: Don José María Castillo Quintero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 941/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos a instancia de José Eugenio Domínguez Alarcón contra José María Castillo Quintero sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Torremolinos, a tres de marzo dos mil ocho.

La Ilma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo Magistrado-Juez acctal. del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos y su Partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 44

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el núm. 941/2007 ante este Juzgado sobre desahucio por falta de pago de la renta estipulada en el contrato y, acumuladamente la de reclamación de rentas entre partes, de una como demandante don José Eulogio Domínguez Alarcón, mayor de edad, vecino de Alhaurín de la Torre con domicilio en calle Pablo Ruiz Picasso, núm. 7, y titular del DNI núm. 24.704.366-C, representado por la Procuradora doña María del Mar Conejo; y de otra como demandado don José María Castillo Quintero, mayor de edad , con domicilios a efectos de notificaciones en el local objeto de litis, sito en C/ Ramos, núm. 3, y con DNI núm. 24.704.106, declarado en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas acumuladas; y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Mar Conejo Doblado en nombre y representación de don José Eulogio Domínguez Alarcón contra don José María Castillo Quintero declarado en situación legal de rebeldía procesal:

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes suscrito por las partes con fecha quince de julio del 1986 que tiene por objeto el local de venta menor de pescado sito en C/ Ramos, núm. 3, de Torremolinos declarando haber lugar al desahucio interesado por falta de pago de las rentas.

2. Que en consecuencia debo condenar y condeno al citado demandado a que desaloje, deje libre, vacuo y a disposición del actor el local objeto del arriendo, y que vienen ocupando como arrendatario, con el apercibimiento expreso de lanzamiento a su costa si no lo verificare.

3. Que debo condenar y condeno al demandado don José María Castillo Quintero a que abone al actor la suma de doce mil doscientos veinte euros (12.020,00 euros ) en concepto de rentas debidas a la fecha de presentación de la demanda más los intereses legales de esta suma desde la fecha de interposición de la demandada.

4. Que asimismo debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor las cantidades que se devenguen en concepto de rentas y cantidades asimiladas, liquidas y exigibles, que se produzcan desde la interposición de la demanda y durante la sustanciación de este procedimiento.

5. Que debo condenar y condeno al demandado don José María Castillo Quintero al abono de las costas causadas en la presente litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este juzgado, y que será admitido, en su caso, en ambos efectos, previa acreditación al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Castillo Quintero, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a doce de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF