Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 14/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1566/2007. (PD. 2807/2008).

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Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1566/2007. Negociado: 4M.

Sobre: Desahucio por falta de pago.

De: Don Miguel Ángel Sánchez Alonso.

Procuradora: Sra. de Tapia Aparicio, María Alicia.

Letrado: Sr. Docavo Alberti, Luis

Contra: Future Cleaning System, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1566/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de don Miguel Ángel Sánchez Alonso contra Future Cleaning System, S.L., sobre Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 106/2008

En Almería, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 1566/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Miguel Ángel Sánchez Alonso con Procuradora doña María Alicia de Tapia Aparicio, y Letrado don Luis Docavo Alberti; y de otra como demandado Future Cleaning System, S.L., en rebeldía procesal ,sobre Desahucio por falta de pago, y, (...)

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Sánchez Alonso con Procuradora doña María Alicia de Tapia Aparicio frente a Future Cleaning System, S.L., en rebeldía procesal debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana-local de 6 de marzo de 2006 y, en consecuencia, haber lugar al Desahucio de finca-local comercial, sito en C/ Lentisco, s/n, Edificio Celulosa III, local 1.º-7, de Almería, condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor la referida finca dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere y con imposición a la demandada de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Furture Cleaning System, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería a veintidós de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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