Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1760/2007. (PD. 2931/2008).

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NIG: 2906742C20070030983.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1760/2007. Negociado: A.

Sobre: Desahucio-Acciones Acumuladas.

De: Noraplex, S.A.

Procuradora: Sra. Rodríguez Robledo, Berta.

Letrada: Sra. Atencia Robledo, Inés.

Contra: Gestora de Proyectos de Expansión, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1760/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Noraplex, S.A., contra Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., sobre Desahucio-Acciones Acumuladas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 1760/2007-A, a instancias de la entidad mercantil Norapex, S.A., representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo, y con la asistencia letrada de don José Aurelio Aguilar Román, frente a la entidad mercantil Gestora de Proyectos y Expansión, S.A.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la entidad mercantil Nurapex, S.A., frente a la entidad mercantil Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de diciembre de 2005, un contrato sobre los locales de negocio L-10 y K-5, sitos en la planta calle del centro de ocio del complejo inmobiliario «Málaga Nostrum», y se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado, advirtiéndole que de no hacerlo antes será desalojado del mismo a las 9,30 horas del día 31 de marzo de 2008.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de doscientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve euros, más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

3. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso, y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gestora de Proyectos de Expansión, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, catorce de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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