Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 3 de junio de 2008, por la que se crea la categoría de Técnico en Farmacia en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud, se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones, y se establece el procedimiento de integración directa en la citada categoría.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las plantillas de personal de centros y servicios del Servicio Andaluz de Salud han crecido sensiblemente con la incorporación de nuevos servicios y unidades a su red, al mismo tiempo que se han ido diversificando con la creación de nuevas categorías profesionales, que han dado respuesta a la adaptación de la estructura del Servicio Andaluz de Salud al nuevo modelo de asistencia sanitaria y a la necesidad de una creciente especialización y una mayor formación profesional que redunde en un sistema sanitario público más eficiente.

En coherencia con ello, la presente Orden crea la categoría profesional de Técnico en Farmacia en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud.

La presente Orden se dicta, habiéndose cumplido con el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía los días 19 y 26 de julio de 2007, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto crear, en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud, la categoría de Técnico en Farmacia, dentro del grupo de Técnicos del personal estatutario sanitario de formación profesional previsto en el artículo 6.2.b).2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como regular sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.

2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de integración directa en la categoría creada.

Artículo 2. Creación y funciones de la categoría de Técnico en Farmacia.

1. Se crea la categoría de Técnico en Farmacia en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las funciones de la categoría de Técnico en Farmacia son:

a) Efectuar la tramitación de carácter administrativo que corresponda para la imputación y registro de los pedidos y dispensaciones del Servicio de Farmacia, controlando la documentación pertinente.

b) Llevar a cabo la limpieza, calibrado y puesta a punto de las máquinas, material y equipos específicos del Servicio de Farmacia, garantizando su correcta conservación y buen funcionamiento.

c) Asistir en las siguientes tareas del Servicio de Farmacia, bajo la supervisión de un facultativo:

1.º Dispensación y distribución de medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios, cumpliendo las normas legales y los protocolos establecidos, informando a pacientes y a las personas usuarias del Servicio de Farmacia, determinando parámetros somatométricos sencillos y colaborando en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria.

2.º Recepción, almacenamiento, reposición y correcta conservación de los medicamentos, productos sanitarios y materiales utilizados en el Servicio de Farmacia, así como las actividades relacionadas con la gestión de los mismos.

3.º Elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, así como el reacondicionamiento de todo tipo de medicamentos o productos sanitarios para su adecuada dispensación a pacientes y realización, de acuerdo con los protocolos establecidos, de análisis fisicoquímicos elementales y procesos relacionados con el control de calidad de materias primas, productos intermedios y finales.

d) Realizar igualmente aquellas otras tareas y actividades que establezca el Servicio de Farmacia para una mejor atención farmacéutica a pacientes.

Artículo 3. Titulación para el acceso a la categoría de Técnico en Farmacia.

Para acceder a la categoría de Técnico en Farmacia será requisito imprescindible estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Farmacia.

Artículo 4. Plantilla orgánica y retribuciones de los Técnicos en Farmacia.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de Técnicos en Farmacia, autorizados y presupuestados en cada Área Hospitalaria con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.

2. Todos los puestos de trabajo de Técnicos en Farmacia deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.

3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Técnico en Farmacia serán las correspondientes a la categoría de Auxiliar de Enfermería.

Artículo 5. Requisitos para la integración en la categoría de Técnico en Farmacia.

El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, con nombramiento en la categoría de Auxiliar de Enfermería, que venga desempeñando sus funciones en los Servicios de Farmacia y que acredite estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Farmacia, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Técnico en Farmacia, con abandono de la anterior categoría, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se establece en el siguiente artículo, o bien podrá permanecer en su categoría de origen.

Artículo 6. Procedimiento de integración.

1. La solicitud de integración directa en la categoría de Técnico en Farmacia deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. La citada solicitud deberá ir acompañada de copia autenticada de la titulación correspondiente y podrá presentarse en el registro de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La integración surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de Auxiliar de Enfermería, de la cual fuera titular la persona solicitante, se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Técnico en Farmacia. La integración directa en la categoría de Técnico en Farmacia no altera el carácter de ocupación definitiva o provisional del destino de la persona que opte por la integración, ni supone la modificación en el desempeño del cargo intermedio o puesto directivo que, en su caso, tuviera asignado.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración mediante la expedición del nuevo nombramiento que corresponda.

Artículo 7. Tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes de integración podrán efectuarse ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet, en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha solicitud por este medio, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Disposición adicional única. Valoración de los servicios prestados.

Los servicios prestados en la categoría de origen de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud por el personal que se integre, serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas y, en su caso, de carrera profesional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en la nueva categoría.

Disposición transitoria única. Reconversión y cobertura de plazas vacantes.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, cuando se produzcan vacantes en plazas de los Servicios de Farmacia que vinieran desempeñándose por personal con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, dichas plazas se reconvertirán automáticamente en plazas de la categoría profesional de Técnico en Farmacia y serán ocupadas provisionalmente, hasta su consolidación definitiva por los procedimientos de selección y provisión, por personal que esté en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Farmacia, según el Acuerdo de Selección de Personal Temporal vigente en cada momento.

2. En cualquier caso, el personal con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, que ocupe en la actualidad plazas en los Servicios de Farmacia y que opte por no integrarse, o no pueda hacerlo por no estar en posesión de la titulación requerida, no será desplazado del Servicio de Farmacia, salvo que opte voluntariamente por un nuevo destino mediante proceso de acoplamiento interno o concurso de traslado de los previstos en los sistemas de selección y provisión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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