Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 31/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de junio de 2008 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales por la que se aprueba la desafectación parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas», lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término Municipal de Benatae, provincia de Jaén. VP@1775/05.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas» lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Benatae están clasificadas por Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1963, incluyéndose el denominado «Descansadero de las Eras de San Blas» como lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén.

Segundo. Por Resolución de 1 de febrero de 2007 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, a solicitud de la Empresa Pública del Suelo (EPSA), se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria de referencia.

El tramo a desafectar de la vía pecuaria citada, cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos incluidos dentro de la Delimitación de Suelo Urbano de Benatae, aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, de 26 de septiembre de 1986, así como por la ampliación de suelo urbano aprobada por acuerdo de 5 de noviembre de 1998, coincidiendo casi en su totalidad con la red viaria, otros equipamientos públicos y 25 viviendas públicas de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Jaén, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 60, de 13 de marzo de 2008.

Durante el período de exposición pública fue formulada una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Con fecha 20 de mayo de 2008, la Delegación Provincial de Jaén eleva Propuesta de Resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas» lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén.

Quinto. La parcela a desafectar, con una superficie de 15.518,17 m2, asociada a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», se encuentra incluida en el casco urbano del término municipal de Benatae, lindando al Norte y Este, con el referido casco urbano; al Sur, con el paraje de Hontanares y al Oeste, con el Paraje Las Eras y Colada de San Ginés.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fue formulada alegación por doña M.ª Francisca Espinosa García, Alcaldesa de Benatae, en la que manifiesta que el solar sito en la calle La Lidia, núm. 7, con referencia catastral 0620214WH3405S0001TK, nunca ha sido de su propiedad sino del Ayuntamiento, por lo que solicita que sea excluida de la relación de propietarios.

Dado que los datos sobre titularidades se han extraído de la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén, dicha rectificación deberá realizarla ante dicho organismo, en virtud del art. 10.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial del «Descansadero de las Eras de San Blas», lugar asociado a la vía pecuaria «Colada del Camino de San Ginés», en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, con una superficie de 15.518,17 m2, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Puntos que delimitan el Descansadero
Nº Punto Coordenada X Coordenada Y
L1 530511,458 4245178,063
L2 530520,642 4245177,147
L3 530516,126 4245139,868
L4 530519,684 4245123,004
L5 530549,084 4245108,243
L6 530580,811 4245110,599
L7 530595,490 4245088,630
L8 530619,818 4245054,546
L9 530627,570 4245033,450
L10 530628,640 4245024,140
L11 530625,333 4245006,252
L12 530622,696 4245004,713
L13 530543,445 4245040,278
L14 530542,441 4245047,186
L15 530534,799 4245044,157
L16 530481,556 4245068,051
L17 530481,005 4245078,379
L18 530467,199 4245105,838
L19 530433,723 4245142,371
L20 530424,840 4245150,525
L21 530424,290 4245160,510
L22 530444,916 4245183,879
L23 530482,482 4245184,065
L24 530489,723 4245183,369
L25 530504,810 4245184,119

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 4 de julio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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