Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 20 de junio de 2008, por la que se realiza la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo para la prestación de Servicios al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales con motivo de su 25 aniversario.

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El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), creado por la Ley 4/1983, de 27 de junio, es una institución de naturaleza tripartita, dependiente de la Consejería de Empleo, formada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma Andaluza y la propia administración laboral, que nace con el objetivo claro de contribuir al mejor desarrollo de la realidad laboral, sobre la base del diálogo y el acercamiento entre las partes.

El próximo 27 de junio de 2008, se cumplirán 25 años de su creación, y con motivo de tan singular conmemoración, se ha considerado oportuno la organización de una serie de actos y actividades en las que se pretende analizar la evolución de los últimos 25 años de las relaciones laborales en Andalucía, al tiempo que difundir los nuevos servicios del CARL y debatir los retos de nuestro mercado de trabajo, todo ello instrumentado, por razones de eficacia, a través de la presente encomienda de gestión.

En este sentido, el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye del ámbito de dicha Ley «Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación», sin perjuicio de que, de conformidad con el mismo artículo, los contratos que deban celebrarse por las citadas entidades para la realización de las prestaciones objeto de encargo queden sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes.

A su vez, el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que «los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios medios».

El artículo 105.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que «En las encomiendas de gestión a órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía servirá de instrumento de formalización la resolución que las autorice».

Así mismo, el artículo 106 la mencionada Ley 9/2007 establece que «Las Consejerías y sus agencias podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyo capital o cuya aportación constitutiva, respectivamente, sea en su totalidad de titularidad pública, la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios, y dichas sociedades y fundaciones realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía.

Las sociedades y fundaciones tendrán la consideración de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden.

La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo.»

Por otra parte, la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, en adelante la Fundación, es un entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno en enero de 2003, adscrita a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en virtud de escritura de constitución otorgada por el notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar, el día 22 de mayo de dos mil tres, bajo el número de su protocolo dos mil ciento treinta y seis, que se enmarca dentro de las entidades del art. 6 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Fundación se rige por sus Estatutos, por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 6 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, mencionada en el párrafo anterior y por la normativa en vigor que le sea de general o especial aplicación. Tiene la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, como se recoge en el artículo 5 de sus Estatutos, que dice: «La Fundación desarrollará sus actividades, prioritariamente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,… en su condición de entidad de carácter instrumental», quedando acreditado, según las auditorías a las que está sometida, que más del 90% de sus ingresos provienen de la Administración Pública.

La Fundación contempla como fines fundacionales, en el artículo 7 de sus estatutos, el desarrollo de las siguientes actividades, entre otras:

- Fomento y promoción de los sectores productivos de nuestra Comunidad.

- Impulso y desarrollo de la formación profesional continua y ocupacional de los trabajadores y trabajadoras.

- La realización de estudios y trabajos de consultoría relacionados con el empleo y la formación y a la elaboración de recursos didácticos.

La Fundación dispone de los profesores y profesoras, del personal técnico, las infraestructuras, los recursos didácticos, las dotaciones necesarias para el desarrollo adecuado de sus servicios, así como de una Red de Centros que cubre todo el territorio regional de la comunidad autónoma de Andalucía.

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo,

ORDENO

Primero. Objeto. Es objeto de la presente Orden encomendar a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo la gestión de la prestación de servicios al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para la realización del conjunto de actuaciones formativas, divulgativas y de investigación programadas con ocasión de la conmemoración del 25 aniversario del Consejo, de acuerdo con la relación de tareas que se describen en el artículo siguiente. Este objeto entra dentro del ámbito de actuaciones propio de los fines descritos en los Estatutos de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, cuyo principal cometido es el fomento y promoción en los sectores productivos de nuestra comunidad autónoma de la formación, el empleo y la investigación necesarias para la evolución del diálogo y las relaciones laborales pretendida por el Consejo con la organización de los actos conmemorativos de su veinticinco aniversario.

Segundo. Tareas encargadas. Con motivo de haberse cumplido 25 años desde la creación del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, los órganos colegiados de esta Institución han acordado desarrollar durante la anualidad de 2008 un conjunto de actuaciones dirigidas a hacer balance de la evolución de las relaciones laborales en Andalucía durante estos veinticinco años de existencia del Consejo, entendiendo que este ultimo ha venido a ser el motor dinamizador de dichas relaciones laborales, del fomento del diálogo social, el impulso a la negociación colectiva en nuestra comunidad y el cauce adecuado del modelo andaluz de concertación social que se recoge y reconoce en el texto articulado del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía. Es por ello conveniente y oportuno la difusión, profundización, intercambio de experiencias, balance de resultados y definición estratégica de ejes de futuro, para avanzar en el marco autonómico de las relaciones laborales. A tal fin, dicho cometido se estructura en las siguientes tareas objeto de encargo:

1. Exposición-balance de veinticinco años de relaciones laborales en Andalucía: Se trata de un itinerario expositivo de lo que ha supuesto el cambio en Andalucía en el modelo de relaciones laborales, desde 1983 hasta 2008. A través de esta exposición debe reflejarse la evolución de este periodo temporal en los siguientes ejes expositivos:

- Eje 1. Diálogo social.

- Eje 2. Mercado de trabajo.

- Eje 3. Negociación colectiva.

- Eje 4. Trabajo e igualdad de género.

- Eje 5. Nuevas tecnologías.

- Eje 6. Administración laboral.

- Eje 7. Organizaciones sindicales: La Unión General de trabajadores de Andalucía.

- Eje 8. Organizaciones sindicales: Comisiones Obreras de Andalucía.

- Eje 9. Organizaciones empresariales: Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Eje 10. Población ocupada.

- Eje 11. Evolución de la normativa laboral.

Esta tarea conlleva para la entidad encomendada la selección de contenidos de los ejes expositivos, el planteamiento del grafismo y medios audiovisuales complementarios, las estructuras de soporte de los paneles y la instalación, montaje y desmontaje de las mismas. Dicha exposición se abrirá al público los próximos días 26 y 27 de junio en Sevilla.

2. Desarrollar una acción formativa y divulgativa tendente a obtener un diagnóstico adecuado del actual panorama y perspectiva de futuro en relación a la evolución de las relaciones laborales en la Unión Europea y el papel a jugar por instituciones de estados miembros cuyo eje central sea la promoción del diálogo social y la concertación laboral. A tal efecto, se considera conveniente y necesario que en dicho diagnóstico participen, en calidad de expertos, representantes de la Comisión Europea y de organizaciones, instituciones y entidades de estados miembros, en cuya composición estén integradas organizaciones empresariales y sindicales. Dicha tarea debe propiciar la interrelación y la participación en los temas a abordar de los agentes económicos y sociales andaluces, los profesionales públicos y privados de nuestra comunidad, las universidades públicas y la propia administración laboral de Andalucía.

La tarea señalada conlleva la selección de perfiles de ponentes, la determinación de participantes, la concreción de los asuntos a debatir, la asistencia técnica necesaria para propiciar el encuentro, la elevación de conclusiones y la interiorización y difusión de las mismas. Esta acción formativa debe materializarse el día 24 de junio, en el marco del IV Foro de Encuentro del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y como conexión al conjunto de tareas que se describen en esta encomienda, conmemorativas todas ellas del 25 aniversario del Consejo.

3. Propiciar una acción formativa y divulgativa de fomento del empleo y las relaciones laborales en los sectores productivos de nuestra comunidad autónoma, consistente en el análisis estratégico de dichos sectores con los máximos responsables de la Negociación Colectiva en cada uno de ellos, en especial los que constituyen los cinco grandes sectores preponderantes en nuestro territorio autonómico: Actividades agropecuarias, Industrias siderometalúrgicas, Construcción, Comercio y Hostelería. A tal fin, dicha tarea debe implicar el contacto directo con el conjunto de personas responsables de las funciones y sectores señalados para el diagnóstico de la situación, determinación de necesidades para dichos sectores en materia de investigación, formación e impulso y elaboración de conclusiones y prioridades en el seno de una reunión con el conjunto de ellos, a celebrar el 24 de junio, que permita marcar los futuros ejes de actuación de todas las instituciones responsables de la concertación y el diálogo social y, en particular, las propias del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Asimismo, y para el mejor conocimiento de la realidad de estos sectores en el resto de comunidades autónomas de nuestro estado, se considera necesario, como estudio comparativo del que ha de realizarse en Andalucía, que participen instituciones de diálogo social y organizaciones empresariales y sindicales de aquellas comunidades autónomas con experiencia en políticas de concertación y diálogo social.

4. Incidir en el mayor conocimiento y difusión de la oferta formativa, investigadora y de servicios del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, actuando en el ámbito propio de los destinatarios de las funciones y competencias del Consejo, en particular en las empresas y trabajadores andaluces, centros universitarios, colegios profesionales y Administraciones Públicas. Esta tarea implica la realización de acciones de divulgación dirigidas a estos colectivos, la preparación de los materiales a divulgar, la instalación por cada uno de estos contenidos a divulgar de mesas informativas adecuadamente asistidas y el seguimiento de dichas acciones, siendo un marco propicio para ello los actos previstos de conmemoración del 25 aniversario del Consejo.

5. Generar un marco adecuado de análisis de la evolución de las políticas laborales desarrolladas durante el período de democracia en España, a través de los máximos responsables en el ejercicio de tales competencias, a efectos de conectar dicha evolución normativa y social con la de nuestra Comunidad Autónoma. Implícita a esta tarea se encomienda la determinación de ponentes y asistencia técnica necesaria a efectos de documentación, difusión y coordinación para el encuentro de ponentes y participantes a celebrar el día 25 de junio.

Tercero. Financiación, presupuesto y forma de pago. Los trabajos a realizar para la consecución del objeto de la Encomienda se financiarán con cargo a las conceptos presupuestarios 226.06, 227.06 y 226.02 del programa 31M del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, con el siguiente desglose:

- 01.14.00.01.00.22606.31M.4576.766,57 €

- 01.14.00.01.00.22706.31M.5100.000 €

- 01.14.00.01.00.22602.31M.0273.817,43 €

El presupuesto global de los trabajos asciende a la cantidad de novecientos cincuenta mil quinientos ochenta y cuatro euros (950.584 €), IVA incluido, que será abonado por la Consejería de Empleo en un pago único, una vez ejecutados los trabajos encomendados y comprobada su correcta realización, mediante la presentación de la correspondiente factura por parte de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, debidamente desglosada, y el certificado de conformidad de los mismos expedido por el Director de las actuaciones, representante de la administración encomendante.

Cuarto. Entrada en vigor y duración. La presente Encomienda de Gestión entrará en vigor el día de su firma y su duración hasta el 25 de julio de 2008, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Obligaciones de la entidad. La Fundación ejecutará el objeto de la Encomienda con estricta sujeción a lo establecido en la presente Orden.

Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Consejería de Empleo y el personal de la Fundación estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la encomienda de gestión.

Sexto. Ejecución. La entidad gestora de la encomienda, en este caso la Fundación, realizará las actuaciones encomendadas con sus medios propios, materiales y técnicos, bajo la supervisión de la Administración encomendante, siendo ésta la Consejería de Empleo. La Fundación podrá subcontratar la realización de las actividades instrumentales necesarias para la consecución del objeto de la encomienda hasta el porcentaje máximo contemplado en la normativa vigente.

La Fundación, como entidad gestora, recibirá de la Consejería de Empleo, como Administración encomendante:

- La determinación de objetivos y necesidades a cubrir en los asuntos objeto de la encomienda.

- La concreción de las personas de contacto para el seguimiento de las mismas.

Séptimo. Responsables del desarrollo de la encomienda.

- Por parte de la Consejería de Empleo, como Director de las actuaciones, don Eduardo Candau Camacho, Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, con el Vº Bº de la Sra. Presidenta de dicho Consejo.

- Por parte de la Fundación, como responsable de las actuaciones encomendadas ante la Administración encomendante, don Juan Carlos Díaz Macías.

Sevilla, 20 de junio de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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