Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 05/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución provisional del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios.

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De conformidad con lo establecido en la base cuarta del Anexo I de la Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios (BOJA núm. 44, de 4 de marzo de 2008), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución provisional del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios.

Segundo. Anunciar la publicación de los listados provisionales de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los aspirantes admitidos provisionalmente al proceso excepcional de acceso a la Carrera.

Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos figuran en los citados listados como excluidos.

Tercero. Contra la presente Resolución, los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de un mes natural contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2008.- El Director General (P.S. Resolución Dirección Gerencia de 3.7.2008), el Secretario General, Jesús Huerta Almendro.

ANEXO I

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN

0. No tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud en la categoría que se solicita la Carrera.

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.

3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).

5. Pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

6. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la carrera.

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