Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 11/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 381/2008, de 3 de junio, por el que se regulan las funciones, estructura y régimen de funcionamiento del Centro Andaluz de la Imagen.

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Mediante el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en su disposición adicional tercera, ha sido creado el Centro Andaluz de la Imagen como servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

Con el Centro Andaluz de la Imagen se dota a la Consejería de Cultura de un instrumento que facilita una gestión administrativa coordinada y pone a disposición de la ciudadanía un órgano que le ayude a identificar una de sus áreas de actuación, la de la imagen, que integra las materias de patrimonio gráfico, cinematográfico y audiovisual, mejorando el acceso a los servicios que se presta en este ámbito.

En la citada disposición adicional tercera del Decreto 123/2008, de 29 de abril, se prevé que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán las funciones, estructura y régimen de funcionamiento de los órganos del Centro Andaluz de la Imagen.

De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se definirán en el correspondiente Decreto la denominación, la estructura y competencias de los servicios administrativos con gestión diferenciada, y de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, compete a las personas titulares de las Consejerías proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.

Por lo expuesto, previos los informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza, ámbito de actuación y sede.

1. El Centro Andaluz de la Imagen, creado mediante la disposición adicional tercera del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, es un servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

2. El ámbito de actuación del Centro Andaluz de la Imagen comprenderá todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus funciones podrá desarrollar actuaciones en la totalidad del territorio nacional o en el extranjero.

3. El Centro Andaluz de la Imagen tendrá sede en Almería y Córdoba, si bien podrá disponer de otras dependencias en Andalucía. Las dependencias de Almería funcionarán bajo la denominación de «Centro Andaluz de la Imagen. Centro Andaluz de la Fotografía», y las de Córdoba bajo la denominación de «Centro Andaluz de la Imagen. Filmoteca de Andalucía».

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del Centro Andaluz de la Imagen serán las siguientes:

a) La recuperación del patrimonio gráfico, cinematográfico y audiovisual andaluz y, en general, del material de esta naturaleza, cualquiera que sea su soporte, producido, vinculado o relacionado con Andalucía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio documental, gráfico o bibliográfico.

b) La custodia, catalogación, acrecentamiento y clasificación de sus fondos.

c) La creación y mantenimiento de un fondo documental y de referencia que contemple y permita el estudio de la fotografía, el cine y el audiovisual.

d) La elaboración y mantenimiento de un censo de las creaciones existentes en Andalucía del patrimonio gráfico, cinematográfico y audiovisual andaluz, con especial referencia a creadores andaluces o vinculados con Andalucía o sobre tema andaluz.

e) El estudio, investigación y difusión del patrimonio gráfico, cinematográfico y audiovisual andaluz, mediante la realización de exposiciones, encuentros, seminarios u otros actos, de ediciones, publicaciones o grabaciones propias y de programas de intercambios con otros centros con funciones similares nacionales, europeos o de otros lugares del mundo.

f) La organización de actividades cinematográficas y audiovisuales, de talleres de iniciación y formación en materia de cine, fotografía y audiovisual y, en general, la realización de cualesquiera otras actividades, propias o en colaboración con otras personas o entidades con funciones similares, destinadas a la promoción y a la educación audiovisual.

g) En general, cuantas otras tareas sean inherentes o se deriven de las funciones atribuidas en los párrafos anteriores.

Artículo 3. Estructura.

La estructura del Centro Andaluz de la Imagen se compondrá de una Dirección, como órgano ejecutivo, y de una Comisión Asesora, como órgano colegiado de participación administrativa.

Artículo 4. Designación y funciones de la Dirección.

1. La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de la Imagen será nombrada y separada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Cultura. Su retribución será determinada por el Consejo de Gobierno, conforme a las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

2. A la Dirección le corresponderán las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución del programa anual de actividades, de acuerdo con las funciones contempladas en el artículo 2.

b) La elaboración y ejecución del plan presupuestario sobre las necesidades del Centro Andaluz de la Imagen para cada ejercicio económico.

c) La elaboración de la memoria anual sobre gestión del Centro Andaluz de la Imagen.

d) La coordinación de la gestión económica y administrativa.

e) Y cuantas otras funciones se le atribuyan por la persona titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Dirección.

1. La Dirección ejercerá sus funciones bajo la dependencia de la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

2. La Dirección mantendrá la correspondiente comunicación con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura en las que radique la sede del Centro Andaluz de la Imagen o en las que se encuentren otras de sus dependencias en Andalucía.

Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión Asesora.

1. La Comisión Asesora será presidida por la persona titular de la Dirección General de Museos y Arte Emergente y estará compuesta, además, por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura en Almería y Córdoba, por la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de la Imagen y por tres vocales designados, por un período de tres años, renovable por igual período, por la persona titular de la Consejería de Cultura de entre personas relacionadas con el mundo de la fotografía, la cinematografía y el audiovisual.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será sustituida en la forma establecida con carácter general en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La composición de la Comisión Asesora respetará una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La Comisión Asesora estará asistida por una persona que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto. Su designación y la de su sustituto serán realizadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión y recaerá, en ambos casos, en persona funcionaria con titulación universitaria superior.

5. Corresponde a la Comisión Asesora conocer, informar y realizar propuestas sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Presidencia de la Comisión o por la persona titular de la Consejería de Cultura, quienes serán respectivamente los destinatarios de los acuerdos adoptados por la Comisión. Asimismo le corresponde:

a) Conocer e informar el programa anual de actividades.

b) Conocer e informar el plan presupuestario de cada ejercicio.

c) Conocer e informar la memoria anual sobre gestión del servicio.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora.

1. La Comisión Asesora sujetará su funcionamiento al régimen previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las normas que se dicten en su desarrollo.

2. Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión Asesora ejercerán las funciones previstas en los artículos 93.1 y 95.2, respectivamente, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La Comisión Asesora se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia por iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros mediante escrito motivado.

4. Las sesiones de la Comisión Asesora serán convocadas por la Secretaría de orden de la Presidencia, con una antelación mínima de siete días hábiles, las ordinarias, y de cuarenta y ocho horas, las extraordinarias. En las convocatorias figurará el orden del día acompañado de la documentación referida a los asuntos que se van a tratar en la sesión.

5. Para que la Comisión Asesora quede válidamente constituida será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, resultando suficiente un tercio de sus miembros en segunda convocatoria. En todo caso será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o personas que las sustituyan.

6. Los acuerdos de la Comisión Asesora se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. Se podrá delegar el voto en otro miembro de la Comisión Asesora mediante escrito dirigido a la Presidencia con antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la reunión.

7. La Comisión Asesora podrá proponer el desarrollo de sus normas de funcionamiento mediante un reglamento de régimen interior, que será aprobado por Orden de la persona titular de la Consejería de Cultura.

8. Las personas integrantes de la Comisión Asesora ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.

Disposición adicional única. Constitución efectiva del Centro Andaluz de la Imagen.

La constitución efectiva del Centro Andaluz de la Imagen tendrá lugar a los cuatro meses de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria única. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, las unidades y puestos de trabajo del Centro Andaluz de la Fotografía y de la Filmoteca de Andalucía continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, de la Dirección General de Museos y Arte Emergente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Almería, 3 de junio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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