Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 14/08/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 31 de julio de 2008, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 95/2005.

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NIG: 4109142C20050044398.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 95/2005. Negociado:

De: Doña Rosario Aguilar Carmona.

Procurador: Sr. Fernando García Parody213.

Contra: Don José Luis Rivero Alcázar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 95/2005, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla a instancia de doña Rosario Aguilar Carmona contra don José Luis Rivero Alcázar, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 23 de abril de 2008.

Vistos por mí, doña María Eulalia Blat Peris, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla, los presentes autos sobre divorcio núm. 95/2005 promovidos por el Procurador Sr. García Parody, en nombre y representación de doña Rosario Aguilar Carmona, contra don José Luis Rivero Alcázar, declarado en rebeldía, interviniendo el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio presentada por doña Rosario Aguilar Carmona, debo acordar y acuerdo:

Primero. La disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes.

Segundo. Que la guarda y custodia del menor se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Segundo. Se suspende el régimen de visitas entre padre e hijo.

Tercero. El padre deberá abonar en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 120 euros mensuales.

Esta cantidad deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la actora, debiendo la misma actualizarse en enero de conformidad con el IPC anual.

Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

Cuarto. se atribuye a doña Rosario el uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico.

Quinto. No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia una vez que sea firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Luis Rivero Alcázar, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 31 de julio de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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