Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez Málaga, dimanante del procedimiento de desahucio núm. 129/2007. (PD. 136/2008).

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NIG: 2909442C20070000652.

Procedimiento: Desahucio 129/2007. Negociado: A.

De: Don José Enrique Hijano Ruiz.

Procuradora: Sra. M.ª Eugenia Farré Bustamante.

Contra: Don Heinrich Arthur Romer.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 129/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vélez-Málaga a instancia de don José Enrique Hijano Ruiz contra don Heinrich Arthur Romer, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, a 9 de abril de 2007.

Vistos por mi, don José Baltasar Montiel Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2007, a instancia de don José Enrique Hijano Ruiz, representado por la Procuradora Sra. Farré Bustamante y asistido del Letrado Sr. Delgado Martín, contra don Heinrich Arthur Romer, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Farré Bustamante, en nombre y representación de don José Enrique Hijano Ruiz, contra don Heinrich Arthur Romer, en situación legal de rebeldía, y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes sobre las viviendas rurales sitas en los Barranquillos de la localidad de Cajiz y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal con entrega de llaves a disposición del actor, será lanzado de ella y a su costa. Asimismo, condeno a don Heinrich Arthur Romer a abonar a la actora la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) así como aquellas mensualidades que se pudieran devengar hasta que el demandado desaloje la finca e intereses legales; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, siendo necesario que la condenada acredite al tiempo de preparar dicho recurso tener consignadas las rentas adeudadas hasta dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Heinrich Arthur Romer, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a cuatro de mayo de dos mil siete.-

El/La Secretario.

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