Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 25/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Vélez Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 382/2005. (PD. 135/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2909441C20054000702.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 382/2005.

Negociado- MM.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Vélez Malaga.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 382/2005.

Parte demandante: Aurelia Ruiz Alés.

Parte demandada: Antonio Jacobo Hoffman y Melmeralda, S.L.

Sobre: Proced. Ordinario (N)

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Vélez-Málaga.

Fecha: Dieciocho de mayo de dos mil siete.

Parte demandante: Aurelia Ruiz Alés.

Abogado: Rafael Gómez Otero.

Procurador: Farre Bustamante Eugenia.

Parte demandada: Antonio Jacobo Hoffman y Melmeralda, S.L.

Abogado: Rebeldía.

Procurador: Rebeldía.

Objeto del juicio: Acción Reivindicatoria.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Farre Bustamante, en nombre y representación de Aurelia Ruiz Alés, contra Antonio Jacobo Hoffman y Melmeralda, S.L., debo condenar y condeno a los referidos dernandados a los siguientes pronunciamíentos:

1. Que debo declarar y declaro que la porción de terreno de 740,72 metros cuadrados (653,15 metros cuadrados, más 87,57 metros cuadrados) que han ocupado los demandados corresponde a la parcela catastral núm. 141 del polígono 40, finca registral núm. 19.321 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, y es propiedad de Aurelia Ruiz Alés.

2. Que debo condenar y condeno a los demandados a cesar en toda perturbación posesoria que se está ocasionando en la finca propiedad de la actora como consecuencia de la apropiación de una porción de terreno correspondiente a la parcela propiedad del actor.

3. Que debo condenar y condeno a los demandados a abstenerse de seguir realizando movimientos de tierra en terreno correspondiente a la parcela de Aurelia Ruiz Alés así como de realizar cualquier perturbación futura de cualquier género en el mismo.

4. Que debo condenar y condeno a los demandados a restablecer la finca de la actora al estado físico que tenía con anterioridad a la realización del movimiento de tierra, para lo cual deberá desaparecer todo rastro del mismo, debiendo soportar los demandados conjunta y solidariamente los gastos que se ocasionen para ello.

5. Todo ello con imposición a los demandados del abono de las costas procesales.

Contra esta resolucíón cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificacion de la sentencia.

En Velez-Málaga, a quince de junio de dos mil siete.-

El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF