Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 01/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución al recurso de alzada interpuesto por don Jorge Ferré Molto, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Almería, recaída en el expediente 04-000346-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Jorge Ferré Molto, en nombre y representación de Telefónica Moviles España, S.A.U., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«En la ciudad de Sevilla, a 5 de junio de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.500 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplir las medidas o requerimientos de la Administración.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la Resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Reiterar anteriores alegaciones.

- Por motivos ajenos y puntuales, la reclamación estuvo extraviada por varios departamentos de la empresa, en todo caso lo sucedido no se incardina en el tipo imputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El requerimiento por la Administración de información se enmarca dentro de la carga general de colaborar con ella.

Se solicitó a la entidad recurrente que aportara, en el plazo de 10 días, copia del escrito de contestación a la hoja de reclamaciones que formuló el reclamante; éste es el hecho por el que se sanciona.

El art. 5.2 del Decreto 171/1989, dispone que “los establecimientos deberán contestar mediante escrito razonado las hojas de quejas y reclamaciones...”, el artículo 1 es aún más tajante al disponer que “todos los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes y productos o prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contestar, por escrito razonado, las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, de acuerdo con el art. 15 de la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía”.

De otra parte, el artículo 18 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece que:

“2. Todas las quejas y reclamaciones que se presenten por escrito deberán ser contestadas por las Administraciones competentes y por los sujetos responsables comprendidos en el artículo 17.1 mediante escrito razonado a los interesados”.

El artículo 71 de la misma Ley, denominado “Tipos de infracciones”, dispone:

“7. Serán infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados:

2.ª Resistirse u obstruir las actuaciones de la inspección, tanto por el inspeccionado como por terceros.

3.ª Incumplir las medidas o requerimientos adoptados por la Administración, incluidas las de carácter provisional”.

En cualquier caso, no se atendió el requerimiento notificado por la Administración, en consecuencia ha de desestimarse el recurso interpuesto. En lo demás, damos por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación, resuelvo:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Jorge Ferré Molto, en representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de septiembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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