Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 03/10/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificado del Acuerdo de 10 de septiembre de 2008, del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Córdoba, en relación con el expediente de concesión de subvención a EPSA referente a la actuación protegida de suelo en la modalidad de urbanización para su inmediata edificación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, denominada ED MA-7 en el municipio de Córdoba.

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EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A EPSA REFERENTE A LA ACTUACIÓN DENOMINADA ED MA-7 EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Córdoba en relación con el expediente de concesión de subvención a EPSA referente a la actuación protegida de suelo en la modalidad de urbanización para su inmediata edificación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 denominada ED MA-7 en el municipio de Córdoba.

Examinado el expediente relativo a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada ED MA-7 del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes

HECHOS

I. Por Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba, de 10 de febrero de 2006, se ha expedido Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada ED MA-7 sita en el término municipal de Córdoba promovida por EPSA, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.

II. Las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo son, según se desprende de la Cédula de Calificación Provisional, las siguientes:

Modalidad: Urbanización de suelo.

Edificabilidad total: 2.941,83 m2t (30 viviendas).

Edificabilidad de viviendas de protección oficial: 2.941,83 m2t (30 viviendas).

III. La Cédula de Calificación propone, por un lado, la concesión de la subvención prevista en el artículo 47 del citado Real Decreto por importe de 39.000 euros, equivalente al 16% del presupuesto protegible de la actuación, que asciende a 249.349,87 euros. Y por otro, la percepción del 14% sobre el presupuesto protegible correspondiente a ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma, que asciende a 36.000 euros.

IV. De los datos existentes en esta Delegación Provincial se desprende que existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe de la subvención correspondiente al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por 39.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.18.14. 74021.43B.6. denominada «A EPSA actuaciones de suelo» y Proyecto presupuestario 1999/140128.

V. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de ayudas complementarias, otorgar a EPSA la subvención de 36.000 euros, con la siguiente programación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.03.14. 74013. 43B.2. y Proyecto presupuestario 2000/140204.

Subvención complementaria Junta Andalucía Anualidad
2008
36.000 36.000

VI. La programación económica y de ejecución del presupuesto protegible responde al contenido de la Cédula de Calificación y se computará desde la fecha del inicio efectivo de las obras de urbanización.

VII. El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, tras el oportuno trámite de fiscalización de los correspondientes documentos contables AD`s ante la intervención provincial, realizado con fecha 15 de mayo de 2007, emitió Resolución de concesión de la ayuda, en la cual constaba, por error, la fecha de inicio del trámite de fiscalización, a saber, 3 de abril de 2007. Posteriormente al trámite de fiscalización y con fechas 14 de junio de 2007 y 26 de junio de 2007, se notifica la Resolución al beneficiario y se publica en el BOP como es preceptivo según las normas de procedimiento administrativo aplicables, sin que el error señalado fuese detectado y corregido.

VIII. Presentadas ante la Intervención Provincial propuestas de documentos contables «OP’s» de números 9040 y 9075, de ordenación del pago de la ayuda citada en el enunciado, con fecha 15 de enero pasado, se emitió informe de fiscalización de disconformidad núm. 68/07/A, en el que se evidenció que aquellas adolecían una serie de defectos en base a los cuales se hacia necesario no solo su rechazo sino, además, el barrado de los documentos contables «AD’s» de adquisición del compromiso del gasto, contabilizados el 15 de mayo de 2007.

IX. Con fecha 14 de mayo de 2008 y número de registro de salida 18.545, con acuse de recibo de fecha 16 de mayo de 2008, se informa a la beneficiaria que, debido a lo expuesto en el que precede, se precisaría emitir nueva resolución de concesión de la ayuda una vez sean «superados los trámites de fiscalización», sin que al día de la fecha se haya manifestado oposición expresa alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 143 de la Orden de 10 de marzo de 2006, es competente para resolver y notificar la concesión de ayuda de las actuaciones protegidas en materia de suelo, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Córdoba (Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio), siéndolo igualmente para acordar su pago una vez se acredite la inversión realizada por el promotor mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, y su adecuación a la programación establecida en la Resolución de concesión de la subvención.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de mayo, la subvención objeto de esta Resolución se regirá por dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo.

Tercero. Del expediente administrativo se desprende que se han cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 25 de agosto, para la calificación de la actuación ED MA-7 como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el abono de la subvención correspondiente a las anualidades futuras quedará supeditada al libramiento por el Ministerio de la Vivienda de los recursos correspondientes a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación y, a la vista del informe favorable del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial,

RESUELVO

1.º En base a las circunstancias puestas de manifiesto en los antecedentes y fundamentos que preceden, dejar sin efecto la Resolución de fecha 3.4.07.

2.º Salvadas las deficiencias de las que pudiese adolecer dicha Resolución, mediante la presente, conceder a EPSA la subvención prevista en el artículo 41 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización e inmediata edificación denominada ED MA-7, por un importe de 39.000 euros, para el 2008.

3.º Conceder a EPSA la subvención correspondiente a la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevista en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la citada actuación, por un importe de 36.000 euros, para el 2008.

4.º Obligaciones. Son las contenidas en el art. 105 de la L.G. de la Hacienda Pública de Andalucía, art. 29 de la Ley 3/2004, «Medidas administrativas» y legislación concordante.

5.º En el caso de incumplimiento, la beneficiaria estará sujeta a la obligación de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, art. 33 de la Ley de Medidas 3/2004 y legislación concordante.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Córdoba, 12 de septiembre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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