Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 06/10/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 17 de abril de 2008, de la Diputación Provincial de Málaga, de bases para la selección de plaza de Psicólogo y plazas de Monitores de Atención Social.

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Bases y convocatoria para cubrir plazas de la Oferta Pública de Empleo 2007, Turno de Promoción Interna

Punto núm. 1/4. Junta de Gobierno de 15 de abril de 2008.

Conocido el dictamen emitido por la Comisión Informativa del Área de Organización y Gobierno Interior, en la reunión del 27 de marzo de 2008, relativo a la Oferta Pública de Empleo 2007 (Turno Promoción Interna), que fue aprobada por el Pleno en sesión del 6 de marzo de 2007, y resultando que se interesa la aprobación de las Bases y Convocatoria que regirán en el proceso selectivo para la provisión de algunas de las plazas que integran la referida oferta pública de empleo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 4 y 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 18.2, 55 y 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto de la Presidencia núm. 3669/2007, así como el expediente confeccionado al efecto en el que consta informe del Jefe del Servicio de Personal, la Junta de Gobierno por unanimidad acuerda:

a) Aprobar las bases y convocatoria para cubrir las plazas que se detallan:

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Denominación de la Plaza Número Vacantes Grupo Subgrupo Anexo
Psicólogo/a 1 A(A1) 1
Monitor/a Atención Social 2 C(C1) 2

NORMAS GENERALES

1. Características de la convocatoria.

La Oferta de Empleo Público 2007 fue aprobada por acuerdo plenario celebrado el pasado 6 de marzo, al punto 1/5 de su orden del día, encontrándose entre las plazas que la integran las correspondientes al Plan de Empleo para la Promoción Interna en la Diputación Provincial de Málaga, aprobado en el Pleno de 7 de noviembre de 2006, y modificado parcialmente, en el sentido de incluir en el mismo una plaza más de auxiliar administrativo y otra de auxiliar de clínica, por el Pleno de 4 de diciembre de 2007, en su punto 1, y todo ello, elaborado de conformidad con la capacidad de los entes locales para diseñar sistemas de racionalización de sus recursos humanos, reconocida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, en sus artículos 18 y sus Disposiciones Adicionales.

Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; por el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que en su art. 74 establece que el sistema selectivo para la promoción interna será por oposición o concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiéndose fijar en el sistema de concurso-oposición una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición y por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 18, que regula la promoción interna de los funcionarios de carrera.

El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición, y se valorarán, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

2. Notas genéricas de las plazas.

2.1. Características de las plazas.

Las funciones y retribuciones que correspondan a las plazas objeto de la presente Convocatoria serán las establecidas por la Excma. Diputación Provincial de Málaga para cada grupo y nivel, de acuerdo, con la normativa legal vigente y lo dispuesto en los acuerdos suscritos entre la Corporación Provincial y su funcionariado.

2.2. Adscripción a puestos de trabajo.

Las plazas objeto de la convocatoria están vinculadas a las Áreas de trabajo, que se detallan en el Anexo 0.

No obstante, el personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.

3. Sistema selectivo.

3.1. Determinación del sistema selectivo.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente Convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:

Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición. Tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 3.1.1.

Segunda fase: Oposición. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 3.1.2.

La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.

3.1.1. Fase de concurso:

Tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará previamente a la fase de oposición.

Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El baremo que regirá para la calificación en la fase de concurso alcanzará una puntuación máxima de 30 puntos y será el siguiente:

1. Experiencia profesional.

a) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir, y que se detallan en el Anexo 0 de las bases en Centros dependientes de la Diputación Provincial de Málaga: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, y que se detallan en el Anexo 0 de las bases , en cualquier Administración Pública: 0,25 puntos.

c) Por cada seis meses completos o fracción superior a tres meses, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, y que se detallan en el Anexo 0 de las bases, en el sector privado: 0,15 puntos.

No se podrán acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a), b) y c), los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 12 puntos.

2. Antigüedad.

Por cada año completo de prestación de servicios a la Diputación de Málaga: 0,50 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por antigüedad será de 10 puntos.

3. Formación.

Por la realización de cursos y/o jornadas de perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el contenido de la plaza o puesto de trabajo vinculado a la misma, que sean organizados por centros oficiales y homologados oficialmente: 0,030 puntos por hora.

Por la impartición de cursos y/o jornadas sobre materias relacionadas con la plaza o puesto objeto de la convocatoria o puesto de trabajo vinculado a la misma: 0,050 puntos por hora.

Por titulación académica oficial, distinta a la exigida para el acceso a la plaza pero relacionada con la misma: Máximo de 1,00 punto (a valorar por el tribunal).

El tope máximo de puntos que se podrá alcanzar en este apartado será de 8 puntos.

En esta fase de concurso previa y de carácter eliminatorio, la puntuación máxima alcanzable es de 30 puntos, exigiéndose una puntuación mínima para pasar a la fase de oposición de 18 puntos, de los cuales al menos 6 deberán obtenerse en el apartado de experiencia.

Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

3.1.2. Fase de oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos.

Constará de tres ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:

Primer ejercicio. Teórico.

Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta, relacionado con el Bloque I de materias comunes de cada uno de los temarios que se adjuntan en los anexos, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado.

El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio tipo test, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

Segundo ejercicio. Teórico.

La puntuación máxima del segundo ejercicio asciende a un total de 20 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado.

Consistirá en desarrollar por escrito, en el período máximo de una hora, un tema del Bloque II de materias específicas, a escoger de entre los dos temas que el Tribunal determine.

Tercer ejercicio. Práctico.

Consistirá en la realización y resolución de un supuesto práctico, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario de materias específicas del Bloque II y con los puestos a cubrir, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal encargado de calificar las pruebas. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.

El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba, en la que se valorará, preferentemente, la capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos, así como las habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo.

4. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.

4.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.

4.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase.

Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.

4.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.

Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo.

5. Requisitos de las personas aspirantes.

5.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares de cada plaza:

a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la plaza perteneciente al grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se aspire.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza, según se especifique en las correspondientes normas particulares, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos tendrán carácter de mínimos, siendo válidos aquellos otros superiores de la misma rama, en su caso.

5.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

6. Solicitudes.

6.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en donde conste sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto en su caso, plaza a la que aspira, sistema selectivo al que opta, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

A tal efecto la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, un modelo normalizado.

Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar, en cada instancia, la denominación de la plaza.

Los/as aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos.

6.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

6.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán:

Para plazas del Grupo A: 12,00 euros.

Para plazas del Grupo B: 11,00 euros.

Para plazas del Grupo C: 10,00 euros.

Para plazas del Grupo D: 9,00 euros.

Para plazas del Grupo E: 8,00 euros.

El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103-3000-41-0060000062 de Unicaja. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.

7. Admisión de aspirantes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de 15 días para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos aspirantes excluidos.

7.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Comisión de Gobierno apruebe las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos de la Corporación. Ésta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

8. Tribunales.

8.1. Los Tribunales para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto, estarán compuestos de la siguiente forma, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público:

Presidente:

- Jefe del Servicio de Personal o funcionario/a en quien delegue.

- Vocales:

- El Director del Área de Organización y Gobierno Interior o funcionario/a en quien delegue.

- Tres funcionarios/as de carrera expertos en la materia.

Los/as vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los/as aspirantes a cada una de las vacantes.

- Secretario/a del Tribunal: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

8.2. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales de selección.

8.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que los sustituya.

8.4. Los Tribunales de selección podrán incorporar a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.

8.5. Los miembros de los Tribunales serán nombrados por la Junta de Gobierno.

8.6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

8.7. Los presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.8. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8.9. Los miembros de los Tribunales serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regule esta materia.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

9.1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos, el orden de actuación de los candidatos, en su caso, y la fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» y tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.

9.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

10. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación.

10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, certificación acreditativa de su condición de funcionario de carrera de esta Diputación Provincial y de la antigüedad en la plaza. Asimismo presentará copia compulsada del título exigido o documento equivalente.

10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.

10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados laboralmente, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser nombrados funcionarios o contratados, no cumpliesen alguno de los requisitos será en su lugar propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento o contratación elaboradas en su día por los respectivos Tribunales, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos o formalización del correspondiente contrato laboral, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

10.7. El aspirante que no tomara posesión de su cargo o no formalizase el correspondiente contrato laboral, en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

11. Normas finales.

11.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Base 3.ª y/o en cada uno de los anexos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones legales aplicables, de modo que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.

11.2. El turno de promoción interna se ajusta a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable, así como las directrices fijadas al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Málaga, las cuales quedarán reflejadas en los anexos correspondientes, quedando vacantes y no incorporándose al turno libre las plazas que no se cubran por éste sistema.

11.3. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de esta Corporación. La composición de los Tribunales, las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación de los lugares y fechas de celebración de las primeras pruebas de cada proceso selectivo, se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria, comenzando a contar los plazos, a efectos administrativos, desde la fecha de la referida publicación.

11.4. La convocatoria y sus bases podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas, previa comunicación al Pleno. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso ordinario ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.

Anexo 0: Plazas y Áreas de Trabajo

PLAZAS ÁREA
Psicólogo/a Derechos Sociales (Centro Provincial Drogodependencias)
Monitor/a Atención Social Derechos Sociales (Unidad Estancia Diurna y Centro Virgen de la Esperanza)

Anexo 1: Convocatoria de UNA plaza de Psicólogo/a

1. Normas particulares.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de una plaza de Psicólogo/a, en régimen funcionarial y en promoción interna. Dicha plaza se encuadra en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos/as Superiores.

1.2. Requisitos para la plaza de Psicólogo/a en promoción interna. Titulación específica: Licenciado/a en Psicología, así como ser funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Málaga y contar, al menos, con dos años de antigüedad en la subescala de un Grupo inmediatamente inferior al establecido para la plaza a la que se aspira.

1.3. Desarrollo de las pruebas selectivas para la plaza de Psicólogo/a en promoción interna que estarán integradas por dos fases.

Primera fase: Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base 3.1.1 de las Normas Generales.

Segunda fase: Oposición. Constará de tres pruebas obligatorias, rigiéndose las mismas, salvo lo que se especifique a continuación, por las directrices establecidas en la base 3.1.2 de las normas generales.

1.4. Programa para la plaza de Psicólogo/a en promoción interna.

Bloque I: Temas Generales.

Tema 1. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

Tema 2. Administración Autonómica.

Tema 3. Ciudadanos y Administración. El interesado.

Tema 4. Régimen Local Español: Cuestiones generales. Entidades Locales. Autonomía y relaciones interadministrativas.

Tema 5. Personal al servicio de las entidades locales.

Tema 6. Haciendas Locales.

Bloque II: Temas específicos.

Tema 1. Drogodependencias: Conceptos Básicos

Tema 2. Opiáceos: Características. Efectos y patrones de consumo.

Tema 3. Cocaína: Características. Efectos y patrones de consumo.

Tema 4. Alcohol: Características. Efectos y patrones de consumo.

Tema 5. Cannabis: Características. Efectos y patrones de consumo.

Tema 6. Drogas de síntesis: Características. Efectos y patrones de consumo.

Tema 7. Tabaco: Características. Efectos y patrones de consumo.

Tema 8. Adicciones sin sustancias: Características y tipos.

Tema 9. Juego patológico: Características, evaluación y tratamiento.

Tema 10. Dependencia farmacológica: Tipos de fármacos, características, efectos y riesgos.

Tema 11. Modelo transteórico de Prochasca y Diclementi en el abordaje de las drogodependencias.

Tema 12. Abordaje de la dependencia de opiáceos desde un programa de reducción de daños: Programa de Metadona.

Tema 13. La intervención familiar en el tratamiento de las drogodependencias.

Tema 14. Intervención terapéutica con adictos/as opiáceos.

Tema 15. Abordaje terapéutico del Tabaquismo.

Tema 16. Intervención terapéutica con cocainómanos.

Tema 17. Abordaje motivacional en el alcoholismo.

Tema 18. Intervención motivacional para la reducción de los riesgos asociados al consumo de alcohol en jóvenes.

Tema 19. El estilo motivacional de Miller y Rollnick como lenguaje común de intervención.

Tema 20. Estructura del cambio en una conducta adictiva: Proceso, estadios y niveles.

Tema 21. El modelo cognitivo-conductual aplicado a la intervención terapéutica con drogodependientes.

Tema 22. Estrategias básicas de la Entrevista Motivacional.

Tema 23. El formato grupal como marco de intervención en drogodependencias.

Tema 24. El modelo sistémico como modelo explicativo de las drogodependencias.

Anexo 2: Convocatoria de dos plazas de Monitor/a Atención Social

2. Normas particulares.

2.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de dos plazas de Monitor/a Atención Social, en régimen funcionarial y en promoción interna. Dichas plazas se encuadran en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Plazas Cometidos Especiales.

2.2. Requisitos para las plazas de Técnico/a Atención Social en promoción interna. Titulación específica: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, así como ser funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, y contar, al menos con dos años de antigüedad en la subescala de un Grupo inmediatamente inferior al establecido para la plaza a la que se aspira.

2.3. Desarrollo de las pruebas selectivas para las plazas de Monitor/a Atención Social en promoción interna, que estarán integradas por dos fases:

Primera fase: Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base 2.2.3. de las Normas Generales.

Segunda fase: Oposición. Constará de tres pruebas obligatorias, rigiéndose las mismas, salvo lo que se especifique a continuación, por las directrices establecidas en la base 2.ª de las normas generales.

2.4. Programa para las plazas de Monitor/a Atención Social en promoción interna.

Bloque I: Temas Generales.

Tema 1. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

Tema 2. Régimen Local Español: Cuestiones generales. Entidades Locales. Autonomía y relaciones interadministrativas.

Tema 3. Personal al servicio de las entidades locales.

Tema 4. Ciudadanos y Administración. El interesado

Bloque II. Temas Específicos.

Tema 1. Diputación de Málaga: Área de Derechos Sociales.

Tema 2. La Diputación de Málaga: Centros de Atención Especializada.

Tema 3. La atención social en la Diputación de Málaga.

Tema 4. Política del mayor en la Diputación de Málaga.

Tema 5. Política de la Discapacidad en la Diputación de Málaga.

Tema 6. La Ley de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Recursos residenciales de la Diputación de Málaga para personas en situación de dependencia. Definición, objetivos y prestaciones.

Tema 8. Atención residencial a mayores en la Diputación de Málaga.

Tema 9. Unidades de estancia diurna para personas mayores.

Tema 10. Unidades de estancia diurna para personas con discapacidad.

Tema 11. Familia y discapacidad. El ciclo vital de la familia.

Tema 12. Intervención con familias de personas con discapacidad.

Tema 13. Familias cuidadoras: síndrome de la persona cuidadora.

Tema 14. Habilidades sociales básicas.

Tema 15. Mantenimiento de capacidades y actividades de la vida diaria.

Tema 16. Necesidades y problemáticas de las personas con discapacidad.

b) Publicar la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Diputación.

d) Manifestar que la fiscalización se efectuará conforme a la Base 47 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2007, y el Decreto de la Presidencia número 949/2007, de 27 de febrero.

e) Comunicar este acuerdo a, Intervención, y al Área de Organización y Gobierno Interior para su conocimiento y el de los interesados, significándoles que dicho acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo (acuerdo) podrán interponer, con carácter potestativo, y según dispone el art. 116 de la Ley 30/1992, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con Sede en Málaga. No obstante podrán interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que de orden del Ilmo. Sr. Presidente traslado a Vd. para su conocimiento y demás efectos.

Málaga, 17 de abril de 2008.- El Secretario General.

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