Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 08/10/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 24 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificado del acuerdo de 24 de septiembre de 2008, en relación con el expediente de concesión de subvención a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena, referente a la actuación protegida de suelo en la modalidad de adquisición de suelo por el sistema de expropiación e inmediata urbanización para su incorporación al patrimonio municipal de suelo según el IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 denominada Suelo Urbanizable Ordenado PAU-1 «El Zarpazo» en el municipio de Lucena.

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Expediente de concesión de subvención a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena referente a la actuación denominada suelo urbanizable ordenado PAU-1 «El Zarpazo» en el municipio de Lucena

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL EN CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN A LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA ACTUACIÓN PROTEGIDA DE SUELO EN SU MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE SUELO POR EL SISTEMA DE EXPROPIACIÓN E INMEDIATA URBANIZACIÓN PARA SU INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO SEGÚN EL IV PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 2003-2007, DENOMINADA SUELO URBANIZABLE ORDENADO PAU-1 «EL ZARPAZO».

Con fecha 2 de agosto de 2006, núm. 35.187, fue presentado escrito en el Registro General de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual, don José Luis Berguillos López, en su condición de Presidente, actuando en nombre y representación de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena; solicita cédula de calificación provisional por la actuación protegida en materia de suelo determinada en el encabezado y una subvención de 5.121.200,00 € en base a un presupuesto protegible de 9.251.077,73 €.

Las características esenciales de la actuación, según se desprende de la Memoria de Viabilidad Técnico-Financiera presentada y de la documentación presentada con posterioridad, son las siguientes:

Municipio: Lucena
Ámbito territorial: Primero
Promotora: Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena
Denominación actuación en materia de suelo: Suelo Urbanizable Ordenado PAU-1 «EL ZARPAZO»
Planeamiento General: PGOU
Planeamiento de desarrollo: Plan de Sectorización PAU-1
Sistema: Expropiación
Clasificación y categoría: Urbanizable Ordenado
Uso global: Residencial
Superficie: 212.547 m
Edificabilidad residencial y viviendas protegidas: 79.848,66 m
Edificabilidad y núm. de viviendas protegidas para Gerencia-Ayuntamiento: 29.382,65 m
Edificabilidad residencial y núm. viviendas protegidas puestas en el mercado: 50.466,01 m
Presupuesto protegible: 9.251.077,73
Presupuesto de adquisición de suelo: 4.118.464,33
Presupuesto de planeamiento y gestión: 251.494,07
Presupuesto de Urbanización: 4.881.119,33
Subvención Total (6.200 5.121.200,00

Y con la siguiente programación temporal de ejecución de la actuación:

CONCEPTOS 1T 2T 3T 4T 5T 6T 7T 8T TOTAL
Planeamiento y Gestión Urb.
251.494,07
100% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 3 MESES
Urbanización
8.999.583,66
15,39% 18,36% 18,78% 10,94% 13,16% 3,96% 3,96% 3,960% 24 MESES
TOTAL
9.251.077,73
17,70%
1.637.454,76
17,88%
1.653.748,38
18,28%
1.691.211,29
10,65%
985.076,15
12,81%
1.185.119,93
3,85%
356.253,27
3,85%
356.253,27
14,98%
1.385.960,69
24 MESES

ANTECEDENTES DE HECHO

I. El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incluye en su ámbito de aplicación las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo encaminadas a la urbanización del suelo, con destino predominante a la promoción de viviendas calificadas o declaradas como protegidas.

II. El artículo 47.1 de este mismo Decreto determina que el Ministerio de Vivienda subvencionara al promotor, por cada vivienda protegida a construir en el ámbito de urbanización, con una cuantía fija en metálico, en función del porcentaje de viviendas protegidas previstas sobre el número total de viviendas a construir, así como por algunas características de las viviendas protegidas.

III. La Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, recoge en la sección 2.ª del Capítulo I del Titulo II, actuaciones de adquisición de suelo por el sistema de expropiación e inmediata urbanización para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo. Así, el articulo 117 establece que la finalidad del presente programa es incrementar la oferta de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas definidas en el mencionado Decreto con la excepción de las de precio o renta concertados, facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento y conseguir una intervención pública en el mercado del suelo que incida en la formación de los precios.

IV. Además, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, determina en la sección 2.ª del Capítulo IV del Título IV, el procedimiento y plazos para la obtención de la calificación provisional para las actuaciones bajo la modalidad de Adquisición de suelo por el sistema de expropiación e inmediata urbanización para su incorporación al patrimonio municipal de suelo.

V. La entidad Gerencia de Urbanismo de Lucena obtuvo la calificación provisional de actuación protegible en materia de suelo por la actuación denominada PAU-1 «El Zarpazo», por Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 10 de abril de 2007 y ella se proponía una subvención del 14,95% (1.383.300,00 €) del presupuesto protegible (9.251.077,73 €) como ayuda estatal más otra subvención hasta completar la cuantía de la ayuda global que se adoptaría mediante resolución.

Según el artículo 119 de la Orden de 8 de agosto, de 2005, por la que se publica el texto integrado del D. 149/2003, siempre que el Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Programa, haya obtenido la financiación establecida en el artículo 47 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, para actuaciones de urbanización protegida de suelo se otorgará una subvención global de 6.200 euros por vivienda protegida para las que se desarrollen en el ámbito territorial primero, y no podrá superar el 70% del coste total de la actuación, la cantidad global a conceder es 5.121.200,00 €, por lo que le corresponde una subvención autonómica del 40,41% (3.737.900 €) del presupuesto protegible (9.251.077,73 €).

VI. Con fecha 8 de octubre de 2007 se recibe en la Dirección General de Urbanismo, la Aprobación del expediente de ayudas para el Área de Urbanización no Prioritaria de Suelo de PAU-1 «El Zarpazo», en Lucena, por el Ministerio de Vivienda, y por la cuantía de 1.383.300,00 ,00 €.

VII. Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en sesión de 9 de septiembre de 2008, el Consejo de Gobierno autorizó la concesión de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar esta Resolución corresponde al Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 133 de la Orden de 10 de marzo de 2006, en relación con la Disposición Adicional Primera del Decreto 13/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Del expediente se desprende que se han cumplido los requisitos previstos en el R.D. 801/2005, de 1 de julio, la Orden de 8 de agosto, de 2005, por la que se publica el texto integrado del D. 149/2003, de 10 de junio y en la Orden 10 de marzo de 2006, para la calificación de la actuación PAU-1 «El Zarpazo» en Lucena como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.

Por lo que, por la presente

RESUELVO

Primero. Conceder una subvención por un total de 5.121.200,00 € a la entidad Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena para el cumplimiento de la actuación protegida en materia de suelo denominada PAU-1 «El Zarpazo» en Lucena. Equivalente a un 55,3578745% del presupuesto protegible que asciende a 9.251.077,73 € y dividida de la siguiente forma:

Presupuesto protegible (euros) % de subvención Cuantía subvención (euros)
Planeamiento y gestión urbanística: 251.494,07 55,3578745 139.221,77
Coste de adquisición por expropiación: 4.118.464,33 55,3578745 2.279.894,32
Presupuesto de urbanización: 4.881.119,33 55,3578745 2.702.083,91
Total 9.251.077,73 5.121.200,00 ,00

Las actuaciones de expropiación del suelo y planeamiento y gestión urbanística se encuentran realizadas al momento de la solicitud de la subvención, y la acreditación de su realización se efectuara junto con las actuaciones de urbanización. Estas últimas, se realizarán dentro del período comprometido por la entidad en su solicitud, que es de 24 meses para la urbanización a contar desde el inicio efectivo de las obras.

Segundo. El pago de la subvención correspondiente al R.D. 801/2005, de 1 de julio, se materializará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y el proyecto presupuestario 1994140226 y Punto de Decisión Presupuestaria 00107 «Pacto por la Vivienda de Andalucía»:

ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CANTIDAD
2008 0.1.13.00.18.14. .76200.43B.7 492.178,14
2009 3.1.13.00.18.14. .76200.43B.6.2009 623.453,31
2010 3.1.13.00.18.14. .76200.43B.7.2010 267.668,55
TOTAL 1.383.300,00

El pago de cada una de éstas anualidades se efectuará previo cumplimiento por la entidad adjudicataria de los requisitos de justificación en los plazos que se detallan en el punto cuarto.

Tercero. El pago de la subvención correspondiente al D. 149/2003, de 10 de junio se materializará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y proyecto presupuestario 2001140154 y Punto de Decisión Presupuestaria 00107 «Pacto por la Vivienda de Andalucía»:

ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CANTIDAD
2008 0.1.13.00.03.14. .76201.43B.1. 3.737.900,00

El pago de esta anualidad se efectuará previo cumplimiento por la entidad adjudicataria de los requisitos de justificación en los plazos que se detallan en el punto siguiente.

Cuarto. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Lucena, deberá presentar ante esta Delegación Provincial por anualidades documentación justificativa del presupuesto protegible como consecuencia del programa presentado, con arreglo al art. 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), art. 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía (LGHPA), art. 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y el art. 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y tal como se relaciona en el siguiente cuadro:

Importe del presupuesto protegible a justificar en cada anualidad (
ANUALIDADES Adquisición del suelo por expropiación Planeamiento y gestión urbanística Urbanización TOTAL % sobre presupuesto protegible Cuantía de la subvención al 55,3578745 %
2008 4.118.464,33 251.494,07 3.271.372,08 7.641.330,48 82,60 4.230.078,14
2009 1.126.223,35 1.126.223,35 12,17 623.453,31
2010 483.523,90 483.523,90 5,23 267.668,55
Total a justificar 4.118.464,33 251.494,07 4.881.119,33 9.251.077,73 100,00 5.121.200,00

La Gerencia de Urbanismo presentará antes del 1 de diciembre de cada año los documentos justificativos por los importes relacionados en el cuadro anterior y en el último año de ejecución la justificación se presentará en el plazo de 3 meses desde la fecha de certificación final de obra.

Quinto. Los gastos de urbanización y planeamiento y gestión se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa suscritas a nombre de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, o de la entidad que haya sido encomendada por ésta mediante convenio para la realización de tales gastos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, en virtud de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y permita a la Administración de la Junta de Andalucía su comprobación. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003.

Conforme al artículo 134.1, en relación con el 143.3.c, ambos de la Orden de 10 de marzo, la acreditación de la inversión en la adquisición del suelo se realizará con el título jurídico correspondiente a la transmisión, y su cuantía se determinara conforme a la valoración contenida en el apartado 2.3.4.9.B.1.a de la memoria de la solicitud de la subvención, y los documentos que la justifiquen.

Sexto. Los pagos se efectuarán a partir de la fecha de presentación de la documentación justificativa por parte de la entidad beneficiaria. Dicho pago se ordenará por la persona titular de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, una vez acreditada la inversión realizada por el promotor y su adecuación a los conceptos y a la programación establecidas en la Resolución de concesión, tal como establece el artículo 143.5 de la Orden de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Séptimo. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación a efectuar por la citada Consejería, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Octavo. La presente subvención, queda sujeta a las normas recogidas en el art. 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Noveno. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 110 de la LGHP de Andalucía, se hace constar expresamente, que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que necesariamente deberá comunicarse a este órgano gestor, podrá dar lugar a su modificación.

Décimo. El beneficiario de la subvención queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada con fondos de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio como concedente, además de las condiciones de publicidad establecidas por el Ministerio de la Vivienda.

Undécimo. En lo no regulado específicamente en esta Resolución, le será de aplicación, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y lo establecido en el Titulo VIII de la citada LGHP de Andalucía y sus normas de desarrollo, incluidas las bases reguladoras, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro recurso que considere pertinente.

Córdoba, 24 de septiembre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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