Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 16/10/2008

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Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la inscripción concedida a LGAI Technological Center, S.A., para actuar como entidad de certificación para la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 20 de mayo de 2008, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a inscribir a LGAI Technological Center, S.A., para actuar como entidad de certificación para la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor:

RESUELVO

Primero. Inscribir a la entidad LGAI Technológical Center, S.A., en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad de certificación para el alcance de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, con el número de Registro C-08-119.

Practicada la inscripción, esta Dirección General expide un certificado de la misma en el que consta el número, de registro, la denominación o razón social de la entidad y el alcance para el que se concede la inscripción.

Segundo. La inscripción será provisional a contar desde el día siguiente a la notificación de fecha 20 de noviembre de 2007.

Tercero. Respecto de la acreditación de Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y vigencia de la inscripción, la presente Resolución se ajustará a los términos dispuestos en la de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto. Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados justifican que la entidad no pueda desarrollar su actividad de certificación en tanto no disponga de los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agoalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en la Circular de coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación núm. 1/2006, referida.

A los efectos anteriores, el representante legal de la entidad debe cumplimentar el documento de Aceptación de esta Resolución en todos sus términos y de Compromiso de que dispone de todos los medios técnicos, electrónicos y personales necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del SICE; que se acompaña a la presente, adjunto a su notificación.

De igual forma, el representante legal de la entidad ha de autorizar mediante el correspondiente documento a esta Dirección General a acceder al expediente seguido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que adjunto se acompaña a esta Resolución.

Se concede el plazo de un mes desde que se notifica la presente resolución de inscripción, para que sean firmados y devueltos estos formularios.

Quinto. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan junto con la notificación de ésta, así como a la observancia de las Circulares que en la fundamentación jurídica se mencionan y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Sexto. Obtenida la autorización, el organismo independiente de control comunicará trimestralmente a esta Dirección General el listado de operadores y/o listado de explotaciones a los que inspeccione, con sus respectivas direcciones, así como los datos adicionales que fueran solicitados.

Séptimo. En el caso de que el organismo independiente de control suspenda o retire la certificación a un elaborador, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya detectado su incumplimiento.

Octavo. La entidad deberá comunicar periódicamente a esta Dirección General, previa solicitud, diversa documentación relativa a las entidades de inspección y certificación que se contempla en la norma 1469/2007.

Noveno. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de septiembre de 2008.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero

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