Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

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Empresas Públicas

Resolución de 7 de abril de 2008, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Oficina de Rehabilitación Integral de Barriadas del Polígono Sur de Sevilla, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-0902, finca SC_0256.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Antonia Flores Fernández, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núms. 5-6, 2.º B, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.º El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0256 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2.º El interesado no ha presentado la toda documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente Resolución, aún no se ha concluido la reha-bilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2 como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.»

En el artículo 3 se detalla que son causas específicas de desestimación, entre otras: «Que en la vivienda se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», así como «que la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente».

En el presente caso, consta en el expediente, que la interesada ha sido requerida para que presentara el certificado municipal de empadronamiento de la vivienda de la que solicita la regularización, habiendo entregado la interesada un certificado de empadronamiento que no acredita la ocupación habitual y permanente de la vivienda que solicita.

Consta en el expediente informe policial emitido por la Dirección General de Política Interior, Unidad de Policía, Sevilla, de fecha 2 de abril de 2008, en el que se señala que el inmueble se utilizaba para actividades ilícitas. Ante el abandono de la vivienda, por la propiedad se recupera la posesión de la vivienda.

Por todo ello, se constata que la solicitante no ha podido demostrar la ocupación habitual y permanente de la vivienda con fecha anterior al 3 de noviembre de 2005, así como que la vivienda era utilizada para actividades ilícitas, hechos que son causa de desestimación.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Antonia Flores Fernández, con DNI núm. 28786843-C sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos, núms. 5-6, 2.º B, Sevilla (41013), finca núm. SC_0256 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 7 de abril de 2008.- El Director, P.d. (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina Rib Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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