Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 21 de octubre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General de Colegiados de la Corporación, celebrada el 8 de julio de 2008, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de octubre de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1. Del Colegio.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

Artículo 3. Fines y funciones del colegio.

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

Artículo 5. Incorporación de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.

Artículo 7. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 8. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de éste Colegio.

Artículo 9. Derechos de los colegiados.

Artículo 10. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

Artículo 11. Encargos profesionales.

Artículo 12. Honorarios profesionales.

Artículo 13. Cobro de Honorarios.

Artículo 14. Responsabilidad profesional.

Artículo 15. Visado.

Artículo 16. Distinciones y Honores.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17. Principios rectores y órganos de gobierno.

Artículo 18. Del Decano.

Artículo 19. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Del Vicedecano.

Artículo 21. Del Secretario.

Artículo 22. Del Vicesecretario

Artículo 23 Del Tesorero.

Artículo 24. Del Interventor.

Artículo 25. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 29. De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Artículo 30. De la Junta General.

Artículo 31. De la Junta Consultiva.

CAPÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES

Artículo 32. Convocatoria y plazos.

Artículo 33. Electores. Requisitos.

Artículo 34. Elegibles. Requisitos.

Artículo 35. Candidatos. Requisitos.

Artículo 36. Admisión o rechaza candidaturas. Recurso.

Artículo 37. Junta Electoral. Constitución.

Artículo 38. Competencia de la Junta Electoral.

Artículo 39. Interventores. Función.

Artículo 40. De la Mesa Electoral.

Artículo 41. De las Votaciones.

Artículo 42. Del Voto por correo.

Artículo 43. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

Artículo 44. Impugnación resultado de Elecciones.

CAPÍTULO V. DE LA MOCIÓN CENSURA

Artículo 45. De la Moción de Censura.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 46. Régimen de la actividad sujeto al Derecho. Administrativo.

Artículo 47. Silencio Administrativo.

Artículo 48. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiados.

Artículo 49. Acuerdos de los órganos colegiales.

Artículo 50. Recursos.

Artículo 51. Procedimiento de los recursos.

Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al derecho Administrativo.

CAPÍTULO VII. DE LAS DELEGACIONES

Artículo 53. De las Delegaciones.

CAPÍTULO VIII. DEONTOLOGÍA

Artículo 54. De la Deontología

CAPÍTULO IX. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 55. De los recursos económicos.

Artículo 56. Del Presupuesto.

Artículo 57. De la Contabilidad.

CAPÍTULO X. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58. Competencia.

Artículo 59. Infracciones.

Artículo 60. Sanciones.

Artículo 61. Procedimiento disciplinario.

Artículo 62. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 64. Anotación y cancelación de las sanciones.

CAPÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 65. Modificación del Estatuto.

Artículo 66. Fusión y segregación.

Artículo 67. Disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

CAPÍTULO I

DEL COLEGIO Y DE LOS COLEGIADOS

Artículo 1. Del Colegio

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Málaga. Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, C/ Avda. de Andalucía, núm. 17-1.º

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

a) Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Péritos e Ingenieros Técnicos Industriales en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga en su ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.

g) Informar los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la Provincia de Málaga que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.

j) Participar en la formulación del perfil profesional del Perito e Ingeniero Técnico Industrial.

k) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el art. 13.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discuten cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

ñ) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Prevención Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.

o) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualquier otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados.

p) Atender las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.

q) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 4. De los Colegiados y su incorporación al Colegio.

4.1. De los colegiados.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. No podrá limitarse el número de colegiados ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. La incorporación colegial es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

5. Quedan exceptuado de tal requisito de incorporación, los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que sean personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones andaluzas para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

6. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la provincia de Málaga deberán estar incorporados al Colegio de Málaga. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Málaga, los colegiados incorporados a otros Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos o condiciones previstos en la legislación estatal básica.

4.2. Requisitos de la colegiación.

Para la incorporación al colegio se requiere con carácter general:

a) Ser titulado con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre; o bien ser titulados conforme a los Reales Decretos 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992 todos ellos de 20 de noviembre; o ser titulados universitarios de Grado en los campos de la enseñanza técnica propios de la industria y los Peritos Industriales, siempre que todos ellos estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o la de los Estados partes o signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de habilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria.

e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Podrán ser nombrados colegiados aquellas personas ajenas a la profesión, que hayan sido objeto de la distinción de colegiado Honorífico en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos solo tendrán efectos honoríficos.

4.3. Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación al Colegio tiene carácter regulado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el punto 4.2, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación en el plazo de dos meses mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en los presentes Estatutos.

3. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes presentadas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

Artículo 5. Incorporación de Peritos o Ingenieros Técnicos Industriales procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España, acreditando su pertenencia, ejercicio y levantamiento de las cargas colegiales.

Deberán también justificar no estar dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 7. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1.º Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución firme del Colegio o del Consejo General.

La sanción de expulsión disciplinaria, producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicará a los demás Colegios.

b) La baja voluntaria del colegiado, que solo se admitirá previa manifestación formal por escrito del no ejercicio o cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

c) El fallecimiento del colegiado.

2.º La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El Colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la Resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3.º La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos; si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad como mínimo, no se procederá al visado de los trabajos del colegiado en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 8. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Además de los deberes recogidos de forma expresa en el art. 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y las demás normas que regulan la profesión, los colegiados incorporados tienen los siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses legales generales y de los clientes.

d) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión, en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Comunicar en el Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los efectos colegiales. Para el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones efectuadas en el anterior hasta entonces.

Artículo 9. Derechos de los colegiados.

1.º Los colegiados tendrán los siguientes derechos en relación con su actividad profesional:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión por todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en los Estatutos Generales y demás disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos.

2.º Además de los derechos señalados en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en la relación con todos los cargos electivos del Colegio y del Consejo General, en los términos previstos en la legislación de Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales aprobados por el Real Decreto 104/2003, respectivamente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los generales citados.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma que se prevea en el Reglamento de los correspondientes servicios, así como en las actividades que el Colegio promueva.

f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia letrada en el ejercicio de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo estime procedente.

g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.

h) A ser informados acerca de los asuntos de interés general que se traten en los órganos colegiales y de los acuerdos adoptados sin perjuicio de la publicidad que a los mismos se les hubiere dado institucionalmente.

i) A obtener la prestación de servicios colegiales con independencia de su lugar de residencia dentro del ámbito territorial del Colegio.

j) A participar en la formación profesional continuada que se promueva al respecto.

k) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

l) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

m) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del colegio.

n) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

3.º Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la elegibilidad para cargos colegiales.

Artículo 10. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.

Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la asociación con Peritos y/o Ingenieros Técnicos Industriales o con otros profesionales liberales.

Artículo 11. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas, en su caso, por el propio Colegio, conforme a lo previsto en los Estatutos Generales.

Artículo 12. Honorarios profesionales.

1. Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con a su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal.

Artículo 13. Cobro de honorarios.

a) El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio a quien corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono, siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio, y el colegiado se encuentre al corriente de todas sus obligaciones corporativas.

b) Si se tratase de una sociedad, será requisito imprescindible, que el colegiado sea socio de la misma.

c) El colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.

Artículo 14. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe.

Artículo 15. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

2. El visado garantiza:

a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es un técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio de la profesión.

b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias de la Administración en ulterior comprobación.

Se podrán establecer visados de acreditación, que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

3. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

4. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, éste dirigirá el Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

Artículo 16. Distinciones y Honores.

Para distinguir a los Colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el Reglamento sobre Honores y Distinciones.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17. Principios rectores y órganos de gobierno.

17.1. El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno el Decano, la Junta de . Gobierno y la Junta General.

17.2. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá como finalidad la.

de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que sean sometidos a su deliberación

17.3. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta que firmará el/la Secretario/a en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio . de la ulterior aprobación del acta.

En todas las actas deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Los acuerdos de ejecución urgente, deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al Acta.

Artículo 18. Del Decano.

Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás funciones que les atribuye los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 19. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Interventor y seis vocales como mínimo numerados ordinalmente.

En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.

Artículo 20. Del Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 21. Del Secretario.

Corresponde al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.

c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.

e) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

f) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

g) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Del Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 23. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin, firmará recibos y recibirá cobros.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjunta y mancomunadamente con la firma autorizada del Decano, Vicedecano o Secretario.

d) Cobrar los intereses y rentas del capital.

e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

Artículo 24. Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 25. De los vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en Estos Estatutos.

c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

Artículo 26. Asunción de funciones de cargos de la Junta de Gobierno por vacante permanente de sus titulares.

En caso de vacante permanente, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:

La del Decano, por el Vicedecano; la del Vicedecano, por el Vocal de mas edad; la del Secretario, por el Vicesecretario, la del Tesorero e Interventor, por un Vocal. Los cargos que quedaran libres, serán cubiertos también con carácter provisional, a propuesta del Decano y previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Serán objeto de elección los cargos que hayan de renovarse con arreglo a los turnos establecidos y los que estuviesen provisionalmente cubiertos en la fecha de la convocatoria siguiente.

Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Además de las que establecen los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en los artículos 8, 9 y 10 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

n) Convocar los Congresos de la Ingeniería Técnica Industrial malagueña.

o) Proponer a la Junta General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios.

p) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil profesional y otras coberturas de los colegiados.

q) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

r) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

s) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

t) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

u) Atender las quejas de los Colegiados que le fueren planteadas.

v) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

w) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

x) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

y) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

z) Las demás funciones que le encomienden directamente las Leyes, los Estatutos Generales y éstos Estatutos.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo durante el mes de Agosto y, en todo caso, a convocatoria de su presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

El Orden del Día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

2. Cumplimiento de acuerdos anteriores.

3. Los que el propio Decano estime pertinentes.

4. Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.

5. Ruegos y preguntas.

Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del Día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.

La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.

La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de 3 días a la celebración de la sesión de que se trate.

La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes, por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.

Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido

Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

Artículo 29. De la Comisión permanente de la Junta de Gobierno

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

Estará compuesta por el Decano, el Secretario y Tesorero o Interventor.

De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión próxima, para su ratificación, si procede.

Artículo 30. De la Junta General.

La Junta General, órgano máximo de gobierno del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, se reunirá con carácter ordinario según lo que dispone los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales dentro del primer trimestre de cada año y con carácter extraordinario cuando sea debidamente convocada, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de más del diez por ciento colegiados.

Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de un mes, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno haya de reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

La convocatoria, conteniendo el Orden del Día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a los interesados por medios telemáticos o por correo ordinario.

La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará numerado el orden del día. Si la convocatoria, o alguno de los puntos a tratar, fueren a instancia de los colegiados deberá indicarse tal circunstancia.

Para la valida constitución de la Junta General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo celebrarse la segunda convocatoria media hora mas tarde, en la que bastará para la valida constitución de las Juntas la presencia del Decano y el Secretario, o quienes reglamentariamente le suplan, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los presentes.

Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de colegiados.

Corresponde a la Junta General:

a) La aprobación de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

b) La elección de sus miembros integrantes del órgano de dirección y de su presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación al Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación.

d) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.

e) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.

h) La aprobación de constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

i) La aprobación de la fusión del Colegio con otro de la misma profesión.

j) La aprobación de la segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior de la misma profesión.

La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes.

Artículo 31. De la Junta Consultiva.

La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.

Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma, con carácter vitalicio los ex Decanos y ex Presidentes de Delegaciones y vocales designados por la Junta de Gobierno hasta completar el número de doce. Como Secretario actuará el del Colegio.

Por la Junta de Gobierno se designarán los vocales, en atención a su prestigio profesional o prestación de relevantes servicios a la Corporación.

La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la misma por el Secretario a instancias del Decano, al menos con la suficiente antelación, incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.

Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros presentes.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 32. Convocatoria y plazos.

La elección para la renovación periódica de los miembros de la Junta de Gobierno cada dos años, de por mitad, uno para el cargo de Decano, Secretario, Interventor y vocales 1, 2 y 6, y otro, para los cargos de Vicedecano, Vicesecretario, Tesorero y vocales 3, 4 y 5 -tendrá lugar dentro del primer trimestre del año que corresponda, en el domicilio social del Colegio. La convocatoria se acordará y dará a conocer con 45 días de antelación como mínimo a la fecha de la elección.

En la convocatoria se expresará el Calendario Electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretará los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

- El plazo para Elección y Constitución Junta Electoral.

- El plazo para exposición del Censo Electoral y reclamaciones al mismo.

- El plazo para la presentación de solicitudes a candidatos, para proclamación de los mismos y de reclamaciones a la proclamación.

- El plazo para presentación de reclamaciones al Censo.

- El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

- El plazo para solicitar el voto por correo.

- El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

- Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales.

Artículo 33. Electores. Requisitos.

Serán electores los colegiados que lo sean en la fecha de la convocatoria y se encuentren en el pleno goce de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales y figuren inscritos en el Censo Electoral, que, al efecto, se exponga en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 34. Elegibles. Requisitos.

Serán elegibles, quienes reuniendo la condición de elector y encontrándose en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, lleven incorporados al Colegio, al menos un año ininterrumpido en la fecha señalada para las elecciones y sean proclamados candidatos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 35. Candidatos. Requisitos.

Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán de forma expresa, fehaciente e individual a la Junta Electoral dentro del plazo, que al efecto, se señale, solicitud que será debidamente registrada.

La solicitud expresará de forma concreta, el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir.

Artículo 36. Admisión o rechazo candidaturas. Recursos.

Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.

Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, podrá el candidato no proclamado, recurrir contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y a través de la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de tres días hábiles.

La Junta de Gobierno del Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días siguientes a su interposición.

El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días, quedando proclamados los candidatos de acuerdo con la resolución adoptada por el mismo.

La Junta Electoral confeccionará la lista de candidatos con los que hayan sido proclamados, por admisión o a virtud de recurso, la expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la elección.

A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

Si para algún cargo solo se presentara un candidato, éste quedaría proclamado automáticamente, sin figurar ya en las papeletas de votación. Si fueran todos los cargos, no se celebrará elección.

Si para algún cargo no se presentase candidato alguno, terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros, la Junta de Gobierno podrá designar, para cubrir el mismo, a cualquier colegiado que reúna las condiciones de elegible y acepte, dando cuenta de tal designación a la Junta General en la primera ocasión que se presente para su conocimiento. El mandato de éste miembro tendrá la misma duración que el de los elegidos en aquella convocatoria.

Artículo 37. Junta Electoral. Constitución.

En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una Junta Electoral que estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, de los que tres pertenecerán a la Junta de Gobierno del Colegio por designación de la misma y dos, a colegiados, designados al azar, en sesión publica de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes podrán renunciar por causa justificada.

Uno de los tres miembros designados al efecto por la Junta de Gobierno del Colegio y perteneciente a la misma recaerá necesariamente en el Secretario del Colegio, Vicesecretario del Colegio o Secretario en funciones del mismo.

Asimismo se elegirán los suplentes necesarios en función de lo expuesto.

La Junta Electoral, estará presidida por el miembro de mayor edad exceptuando, en su caso, al Secretario.

Las referidas designaciones se comunicarán a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 38. Competencia de la Junta Electoral.

Serán competencias de la Junta Electoral, entre otras, las siguientes facultades:

- Hacer cumplir el proceso electoral.

- Admitir y proclamar las candidaturas.

- Resolver las reclamaciones al Censo.

- Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo, diligenciando sus incidencias en el oportuno Libro Registro.

- Preparar los listados del voto por correo y del voto personal, diligenciando los mismos.

- Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de éstas normas.

Artículo 39. Interventores. Función.

Será función de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten al presente Reglamento.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente a la terminación del acto.

Artículo 40. De la Mesa Electoral.

La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 41. De las votaciones.

La votación se celebrará el día y hora señalados en la convocatoria, continuándose sin interrupción hasta la hora fijada, en que se dará por terminado el acto.

Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

A la hora señalada, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación, y los electores, se acercaran uno a uno a las urnas, manifestando su nombre y apellidos, con exhibición del documento nacional de identidad o carné de colegiado o cualquier otro documento o circunstancia que lo acreditase, como tal, a juicio de la Mesa.

Una vez comprobada su identidad y su inclusión en el Censo Electoral, el votante entregará su papeleta, dentro de un sobre preparado al efecto, al Presidente de la Mesa, el cual lo depositará en la urna correspondiente, anotándose el nombre y apellidos del colegiado en la lista numerada de electores, por el orden en que lo efectúen.

Si a juicio de la Mesa, no acreditase el elector su personalidad, o acreditada ésta no estuviere incluido en el Censo Electoral, no podrá emitir su voto.

Los componentes de las Mesa velaran por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate, decidirá el Presidente de la Mesa.

Cada elector votará como máximo, tantos nombres como cargos hayan de cubrirse. El voto será secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente por orden alfabético, el nombre y apellidos de los candidatos para todos y cada uno de los cargos a elegir.

A la hora señalada en la convocatoria, el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiéndose el paso al local a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en el local. Seguidamente, lo harán los miembros de la Mesa y los Interventores.

Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a desprecintar la urna con los votos remitidos a la Junta Electoral por correo e introducirá los sobres correspondientes a los mismos en la urna de votación.

La urna de votación estará precintada y con las firmas de los componentes de la Mesa e Interventores sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

Artículo 42. Del voto por correo.

Los colegiados que lo deseen, podrán emitir su voto, personalmente o por correo, en éste último caso, previa solicitud, incluso vía fax (siempre que se garantice su autenticidad mediante clave personal suministrada y registrada por la Junta Electoral), dirigida a la Junta Electoral dentro del plazo que al efecto y por la misma se señale y con arreglo a la siguiente normativa:

a) La Junta Electoral remitirá, a todos los colegiados, la lista de los candidatos proclamados.

b) A los colegiados que hubiesen solicitado el voto por correo en tiempo y forma se les remitirá, además de lo contemplado en el apartado anterior, lo siguiente:

1. Un sobre de mayor tamaño, con sello (exclusivamente confeccionado para cada elección) de la Junta Electoral y firmado, al menos, por dos miembros de la misma, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.

2. Un sobre de menor tamaño.

3. Una papeleta en color blanco.

4. Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.

5. Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

c) El sobre de mayor tamaño contendrá, en su interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por ambas caras.

2. Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la elección.

e) En el anverso llevará impresa la palabra «ELECCIONES» y, en el reverso, también impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector; domicilio, distrito postal y población, número de colegiado y, en su caso, numero de clave suministrada por la Junta Electoral.

f) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento de cualquier indicación, excepto la impresa de «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».

Artículo 43. Del escrutinio y proclamación de candidatos electos.

Una vez finalizada la votación personal, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a la apertura de la urna destinada a la custodia del voto por correo y seguidamente abrirá cada uno de los sobres de mayor tamaño y, con los datos que figuren en el interior del mismo, verificará si el votante está inscrito en el Censo Electoral, comprobará si no ha ejercido el voto personal -en cuyo caso quedará anulado el voto por correo- para, finalmente proceder a depositar en la urna de votación general, el sobre de menor tamaño cerrado, conteniendo la papeleta del voto, el cual se abrirá en el momento de realizar el escrutinio, anotándose el nombre y apellidos del votante, en la lista numerada de electores con voto emitido, en el orden que se efectúe.

Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio así como las que siendo mas de una estén contenidas en el mismo sobre.

Serán válidas las papeletas, aunque no otorguen el voto para todos los cargos elegibles.

Serán nulos los votos cuando:

a) Contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos.

b) No expresen, con suficiente claridad, el nombre y apellidos del candidato votado.

c) Otorguen el voto para un determinado cargo, a quien sea candidato a otro distinto.

d) Propongan a más de una persona para un solo puesto.

El voto a favor de un candidato que hubiere retirado su candidatura, antes de dar comienzo la elección, se declarará «en blanco».

Si la papeleta está impresa, podrán tacharse uno o varios nombres, si así lo desea el elector, computándose los votos a favor de los nombres no tachados, así como, en su caso, de los que el elector haya puesto en lugar de los tachados.

La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno salvo el de impugnación de los resultados de la elección.

La Mesa Electoral invalidará la elección, cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, La Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones con la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de cincuenta días.

Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará acta por triplicado, que firmaran todos los componentes de la Mesa Electoral, en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignaran todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubiesen formulado, o la circunstancia de no haberse producido ninguna.

El Presidente de la Mesa, anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidato, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza. Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

En caso de empate, será proclamado electo, el candidato de mayor edad.

La Mesa Electoral, entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

a) Acta de constitución de la Mesa.

b) Libro Registro voto por correo.

c) Lista de electores.

d) Lista de votantes.

e) Credenciales de los miembros de la Mesa e Interventores.

f) Acta de la sesión con los resultados de la votación, las reclamaciones formuladas y resoluciones adoptadas.

Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubiesen presentado ante la Mesa, ésta proclamará los candidatos electos, que tomarán posesión de sus cargos en sesión que, conforme al calendario electoral, al efecto se convoque.

Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y, en su caso, en el Boletín informativo o circular a los colegiados.

Artículo 44. Impugnación resultado elecciones.

Los electores podrán impugnar el resultado de la elección por escrito ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales en el plazo de tres días naturales a partir del siguiente en que de forma oficial y pública se de a conocer el resultado de la elección, a través de la Junta de Gobierno del Colegio, quien en igual plazo, elevará los recursos, documentación e informes que procedan a la reseñada Corporación. El Consejo Andaluz habrá de resolver, los mismos, sin ulterior trámite, en el plazo de 15 días.

Los acuerdos del Consejo Andaluz serán susceptibles de recurso jurisdiccional vía contencioso administrativa.

CAPÍTULO V

DE LA MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 45. De la moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10 por 100) de los colegiados, o el quince por ciento (15 por 100) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.

2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes al de la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo caso el candidato a Decano. A continuación intervendrá el censurado, que, de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.

Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20 por 100) al menos de los colegiados, o el veinticinco por ciento (25 por 100) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomaran posesión inmediatamente de sus cargos.

Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 46. Régimen de la actividad sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás Leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.

2. Las disposiciones colegiales deberán publicarse en la Hoja Informativa del Colegio y en el tablón oficial, donde figurarán al menos durante dos meses.

3. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos de aplicación.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derecho o intereses legítimos, o resuelven recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 47. Silencio administrativo.

1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los Estatutos y Reglamentos.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Artículo 48. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.

Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 49. Acuerdos de los órganos colegiales.

Los órganos colegiado de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

Artículo 50. Recursos.

Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, serán susceptibles de recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 51. Procedimiento de los recursos.

1. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones de los recursos regulados en el apartado anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 52. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización del Colegio, ni con el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos y al Derecho privado, civil, mercantil o laboral según corresponda.

CAPÍTULO VII

DE LAS DELEGACIONES

Artículo 53. De las Delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer por acuerdo de su Junta de Gobierno Delegaciones en aquellas Ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

3. Un Reglamento de Régimen interior regulará su organización y funcionamiento que serán, en todo caso, análogos a los del propio Colegio.

4. En el último trimestre de cada año las delegaciones deberán remitir a la Junta de Gobierno un presupuesto normalizado que recoja sus necesidades para el siguiente ejercicio al objeto de que por aquella se establezca la asignación anual a incluir en los presupuestos del Colegio. Además, en la segunda quincena del mes de enero se remitirá a la Junta de Gobierno una memoria comprensiva de las cuentas del año anterior en modelo normalizado.

5. Trimestralmente las Delegaciones deberán remitir a la tesorería del Colegio una relación detallada de ingresos y gastos del periodo para dar cumplimiento a las oportunas obligaciones fiscales. Tanto el presupuesto como la memoria de las Delegaciones serán públicos, estando a disposición de cualquier colegiado que lo solicite.

6. Las Delegaciones podrán suprimirse por acuerdo de la Junta General del Colegio adoptado por mayoría absoluta de los asistentes. A tal efecto la Junta General del Colegio se convocará a propuesta de la Junta de Gobierno o también de la Junta General de la demarcación por decisión mayoritaria de los asistentes, cuyo resultado, caso de ser favorable, se trasladará a la Junta de Gobierno para su tramitación.

CAPÍTULO VIII

DEONTOLOGÍA

Artículo 54. Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento Disciplinario que lo desarrolla, aprobados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO IX

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 55. De los recursos económicos.

El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General a que hubieran de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado.

Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Constituyen recursos económicos ordinarios:

a) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

b) Las cuotas por visado de trabajos profesionales.

c) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

d) Las contraprestaciones por subvenciones por servicios o actividades del Colegio.

Constituyen los recursos extraordinarios todos aquellos que no tuvieran la consideración de ordinarios, y, en especial:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.

c) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

Artículo 56. Del Presupuesto.

Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo.

Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria del año.

Artículo 57. De la contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 58. Competencia.

El Colegio y el Consejo Andaluz, dentro de sus respectivas competencias, ejercerán la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el orden profesional y las cometidas en el orden colegial.

Artículo 59. Infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaría se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional.

b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

1. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) La ofensa a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

c) La competencia desleal.

d) La realización de trabajos profesionales que atenten contra el prestigio profesional que especifique el Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales, por su índole, forma y fondo.

e) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que por razón de su cargo se han de observar, cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional.

1. Son infracciones leves:

a) Las faltas de asistencia o de delegación de la misma sin causa justificada a dos sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las desconsideraciones a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio en el ejercicio de sus funciones, así como a los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

Artículo 60. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada a apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 61. Procedimiento disciplinario.

1. Los procedimientos disciplinarios se iniciaran siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia o en virtud de denuncia de tercero.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal inicio.

3. La Junta de Gobierno del Colegio nombrará un instructor que terminará el procedimiento y formulará la propuesta de resolución. No podrá recaer el nombramiento de instructor sobre personas que formen parte de la Junta de Gobierno que haya iniciado el procedimiento.

4. En los expedientes disciplinarios se dará audiencia a los afectados por aquellos, concediéndoles vista de las actuaciones al objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que estimen oportunas.

5. El procedimiento se ajustará a lo regulado en los presentes Estatutos y, en lo no previsto por el mismo, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuyos principios contenidos en su título noveno serán en todo caso obligado cumplimiento, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

6. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de 6 meses desde la fecha de su iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepase dicho plazo, lo previsto en el art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 62. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones de los Colegios que impongan sanciones serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz , en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 35.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y, en su caso, al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolverlo en el plazo de un mes desde la efectividad de la medida provisional acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras se ajustarán en la forma y plazos a lo que determinen las normas reguladoras del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose ésta si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrrumpirá la prescripción la iniciación , con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 64. Anotación y cancelación de las sanciones.

Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo Andaluz y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la reincorporación a ninguno de los Colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

CAPÍTULO XI

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 65. Modificación del Estatuto.

1. La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz y, al Consejo General para conocimiento y efecto de los mismos, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el art. 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 66. Fusión y Segregación.

La Fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 67. Disolución.

En todo caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, la reglamentación, desarrollo e interpretación del presente Estatuto y velar por su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, previos los trámites determinados en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF