Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula la edición y el procedimiento de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza y de música en Andalucía.

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La Orden de 25 de octubre de 2007 establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de música y de danza, facultando a la Dirección General competente en materia de ordenación a regular la edición y el procedimiento de solicitud y registro del libro de calificaciones.

Por ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, ha resuelto:

Primero. Definición y custodia del libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumnado, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas de las enseñanzas correspondientes.

2. El libro de calificaciones será cumplimentado y custodiado por el conservatorio profesional en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o, en su caso, por aquel al que esté adscrito el centro autorizado en el que curse sus estudios.

Segundo. Edición y distribución del libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones del alumnado será editado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en los espacios destinados al efecto.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación solicitarán cada año a la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas, en la primera quincena del mes de diciembre, el número previsto de libros de calificaciones para el correspondiente curso académico, según el modelo que se inserta como Anexo I.

3. Recibidas las previsiones, la Dirección General competente en materia de ordenación de estas enseñanzas remitirá a la Secretaría General Técnica propuesta de edición de los libros de calificaciones, con arreglo al modelo del Anexo II que se adjunta.

4. La Secretaría General Técnica procederá a la edición de los libros de calificaciones solicitados, debiendo consignar en la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, la serie y los números que correspondan a cada provincia.

5. Una vez editados los libros de calificaciones la Secretaría General Técnica notificará a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación los números asignados y distribuirá los libros de calificaciones, de forma que dichas Delegaciones Provinciales dispongan de los mismos en el mes de abril de cada año.

Tercero. Solicitud del libro de calificaciones.

1. En la segunda quincena del mes de octubre, los directores y directoras de los conservatorios profesionales enviarán a la correspondiente Delegación Provincial una relación por duplicado del alumnado para el que se solicita el libro de calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como Anexo III.

2. Los directores y directoras de los centros autorizados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere el apartado anterior al conservatorio profesional al que estén adscritos, cuyo director o directora deberá remitirla, con su visto bueno, a la Delegación Provincial correspondiente.

Cuarto. Expedición de duplicados del libro de calificaciones.

1. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro de calificaciones para algún alumno o alumna, los directores y directoras de los conservatorios profesionales incluirán el nombre del alumno o alumna en una relación que, a tal efecto, se cumplimentará por duplicado. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IV y se adjuntará escrito donde se explique nlas circunstancias que motivan la solicitud.

2. Una vez expedido el nuevo libro, se hará constar, en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones, una diligencia conforme al Anexo V.

3. Cuando la solicitud de duplicado se formule desde un conservatorio profesional diferente de aquel en que ha sido custodiado con anterioridad el libro de calificaciones, el secretario o secretaria del conservatorio, desde el que se formula la petición, solicitará del conservatorio en el que el libro hubiera estado custodiado, una certificación en la que consten la especialidad, los cursos realizados y los resultados de evaluación obtenidos, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo libro de calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establece en el Anexo VI.

Quinto. Registro de los libros de calificaciones.

1. Los libros de calificaciones serán registrados por los respectivos Servicios de Inspección de Educación. Cada libro de calificaciones será atribuido a un alumno o alumna y se le asignará un número de registro de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

2. La asignación del número de registro se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último libro de calificaciones registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se solicita el libro.

Sexto. Remisión de los libros de calificaciones a los centros solicitantes.

1. Los Servicios de Inspección de Educación remitirán los libros de calificaciones, una vez registrados, a los respectivos conservatorios profesionales junto con un ejemplar de la relación a la que se refiere el apartado tercero, 1, en el caso de los conservatorios profesionales, y con dos, en el caso de los centros autorizados a que se refiere el mismo apartado de la presente Resolución. En ambos casos, el ejemplar restante será archivado en el Servicio de Inspección de Educación, constituyendo el Registro del libro de calificaciones de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Los conservatorios profesionales archivarán la relación referida a sus alumnos, así como, en su caso, uno de los ejemplares de la correspondiente a cada uno de los centros autorizados que tengan adscritos, remitiendo el ejemplar restante, para su archivo, a dichos centros.

Séptimo. Cumplimentación del libro de calificaciones.

1. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única especialidad. En el caso del alumnado que curse más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de "estudios previos de enseñanzas profesionales de danza en otra especialidad", las asignaturas comunes superadas y la calificación o expresión correspondiente.

2. La ampliación excepcional de permanencia en las enseñanzas profesionales de música y de danza, prevista en el artículo 7.2, de la Orden de 25 de octubre de 2007, se hará constar en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones, mediante diligencia conforme al Anexo VII.

3. Una vez superados los estudios, el libro será entregado al alumnado, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente, de la que se guardará copia en el expediente del mismo.

Octavo. Garantías de cumplimiento.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los directores y directoras de los conservatorios profesionales de su provincia.

2. El Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a los centros, en el ámbito de sus competencias.

3. Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación para, en el área de sus competencias, resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Sevilla, 20 de diciembre de 2007.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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