Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 20/11/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 6 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la normativa reguladora específica de la acreditación de los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, para obras de ingeniería civil de carreteras y ferrocarriles.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Las competencias en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública han sido asignadas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, adscribiéndosele los laboratorios de control de calidad. Establecida por el Decreto 192/2008, de 6 de mayo, la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dichas competencias se asignan a la Dirección General de Planificación.

El control de calidad de la construcción y obra pública fue regulado por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, modificado por el Decreto 21/2004, de 3 de febrero. El citado Decreto 13/1988, pretende conseguir que la ejecución de las obras se ajuste a los proyectos y especificaciones técnicas y, particularmente, las obras de iniciativa pública o aquellas que en todo o en parte se financien con subvenciones o ayudas de la Junta de Andalucía. Como desarrollo del mismo fue publicada la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Laboratorios de Ensayo de control de calidad de la construcción y obra pública, y la Orden de 18 de febrero de 2004, por la que se aprueba la normativa reguladora de las áreas de acreditación de los laboratorios que complementa la anterior.

Igualmente, se han producido importantes cambios en las normas de obligado cumplimiento que afectan a las obras públicas de ingeniería civil de carreteras y ferrocarriles; así, por una parte, la regulación del Marcado CE de los productos de la construcción por la Directiva Europea 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, que afecta tanto a los fabricantes como a los diferentes agentes que intervienen en las obras que deben conocerla y cumplirla para los productos afectados, y, por otra parte, las modificaciones habidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes (PG3), de aplicación específica en este tipo de obras, han hecho necesaria la revisión de las recomendaciones para la redacción de planes de control de calidad de materiales en los proyectos y obras lineales, por las Direcciones Generales y Empresas Públicas de esta Consejería. Consecuentemente, se precisa adecuar la acreditación de laboratorios para la realización de los ensayos incluidos en las normas de obligado cumplimiento, vigentes, para las obras públicas citadas.

En cuanto a la utilización de las tecnologías de la información y la gestión electrónica en los procedimientos administrativos, la presente orden facilita la posibilidad de que las personas interesadas presenten sus solicitudes de modo telemático, incorporando también la tramitación telemática en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición final primera del Decreto 13/1988, de 27 de enero,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales, comunes a todas las áreasde acreditación

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden regular la acreditación de los laboratorios de control de calidad de la construcción y obra pública, para la prestación de asistencia técnica a las obras de ingeniería civil de carreteras y ferrocarriles, en adelante obras lineales, en las áreas de ensayos siguientes:

a) Obras Lineales. Área A: Suelos, firmes bituminosos y otros materiales.

b) Obras Lineales. Área B: Conglomerantes, áridos, agua, hormigón y prefabricados de hormigón.

c) Obras Lineales. Área C: Productos metálicos y señalización.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente normativa se entiende por:

a) Laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y la obra pública, acreditados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en adelante laboratorios acreditados: Son laboratorios de capacidad técnica que han justificado ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes su capacidad para prestar asistencia técnica a la construcción y obra pública mediante la realización de análisis, pruebas y ensayos de los materiales, sistemas o instalaciones, en las obras a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.

b) Obras de construcción: Obras de edificación y obras de ingeniería civil.

Artículo 3. Órgano competente.

El órgano competente para la acreditación de los laboratorios y la gestión del Registro de Laboratorios de Ensayos de control de calidad de la construcción, en adelante Registro de Laboratorios, será la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud del artículo 7.d) del Decreto 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4. Naturaleza de la acreditación.

1. La acreditación de un laboratorio supone el reconocimiento expreso por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la capacidad técnica del laboratorio para prestar asistencia técnica a la construcción y obra pública, mediante la realización de los análisis, pruebas y ensayos reconocidos y emitir el documento que refleje los resultados obtenidos.

2. La acreditación se otorga con carácter específico a un laboratorio concreto, para la realización de los análisis, pruebas y ensayos físicos y químicos, en los que se inscriba el mismo, y la emisión del acta de resultados de ensayo correspondiente, sin que en ningún caso pueda entenderse otorgada la acreditación con carácter general a otros análisis, pruebas, ensayos u otras actividades del laboratorio o de la empresa.

3. No obstante su reconocimiento por la Administración Pública, los laboratorios serán responsables por ellos mismos de sus dictámenes y actuaciones.

Artículo 5. Área de acreditación y ámbito de acreditación.

1. Área de acreditación es el conjunto de análisis, pruebas y ensayos, físicos y químicos, genéricamente ensayos, objeto de posible acreditación. Dentro de cada área podrán establecerse subclasificaciones para la agrupación de los ensayos por materiales o comportamiento de los mismos.

2. A los efectos de la acreditación, los ensayos incluidos en un área se clasifican en:

a) Ensayos básicos: Los laboratorios para ser acreditados en cualquiera de las áreas técnicas de Obras Lineales, deberán demostrar, necesariamente, su capacidad para realizar estos ensayos conforme a las normas de aplicación.

b) Ensayos complementarios: Los laboratorios acreditados en los ensayos básicos de un área técnica, podrán solicitar ampliación de su acreditación a todos los ensayos complementarios incluidos en uno o varios de los grupos que constituyen el área conforme a las normas de aplicación.

c) Ensayos especiales: El laboratorio acreditado en los ensayos complementarios de una subárea, podrá ampliar la acreditación a cada uno de los ensayos especiales de esa subárea, conforme a las normas de aplicación.

3. El conjunto de ensayos acreditados a un laboratorio concreto, constituye el ámbito de acreditación del laboratorio.

4. La relación de ensayos y normas de aplicación de las diferentes áreas de acreditación de Obras Lineales, se establecen en el Capítulo II.

5. Con carácter excepcional, el laboratorio acreditado en algún área técnica podrá solicitar el reconocimiento de su capacidad para realizar ensayos específicos, no incluidos en áreas de acreditación reguladas en la presente Orden, debiendo justificarse por la empresa, en todo caso, su necesidad en las obras de la Comunidad Autónoma y la validación del método de ensayo que utilice.

Artículo 6. Condiciones para la acreditación.

Para su acreditación e inscripción en el Registro los laboratorios de ensayo deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, por el que se regula el Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, y los establecidos en la presente norma.

Artículo 7. Sistema de calidad.

1. El laboratorio debe tener implantado y mantener actualizado un sistema de calidad aplicable a los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes de la acreditación y del registro, en el ámbito de su acreditación.

2. El sistema de calidad del laboratorio deberá cumplir los requisitos indicados en la norma europea UNE-EN ISO/IEC 17025 de Requisitos Generales relativos a la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración, vigente o norma que la sustituya.

Artículo 8. Subcontratación de ensayos.

1. El laboratorio acreditado deberá llevar a cabo los trabajos que contrate por sus propios medios. Cuando, excepcionalmente, un laboratorio acreditado subcontrate ensayos para los que tiene otorgada acreditación, por motivos imprevistos como carga excesiva de trabajo o incapacidad temporal, la subcontratación sólo podrá realizarse con laboratorios acreditados en dichos ensayos.

2. El laboratorio acreditado deberá, previamente, informar por escrito al cliente de la subcontratación, debiéndole remitir, en todo caso, las actas de resultados de los ensayos que ejecute el laboratorio subcontratado.

3. La responsabilidad civil que pudiera derivarse de todas la actuaciones llevadas a cabo por los laboratorios y las empresas subcontratadas tendrá carácter solidario.

Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil.

El laboratorio acreditado debe tener suscrita y actualizada una póliza de seguros de trescientos mil quinientos euros, como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de todas sus actuaciones. El personal técnico responsable de la realización de los ensayos y firma de actas de resultados de ensayos a terceros deberá estar cubierto por esta póliza.

Artículo 10. Personal.

1. Para llevar a cabo los ensayos acreditados el personal técnico del laboratorio responsable de la realización de los análisis, pruebas y ensayos físicos y químicos acreditados y emisión de actas de resultados de ensayos a terceros, debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio en lo establecido en el apartado 3.

2. El laboratorio acreditado en una o más áreas técnicas de obras lineales, debe contar con personal a jornada completa en la siguiente cuantía mínima, en función de las áreas en que estuviese acreditado:

a) En un área técnica: Dos técnicos titulados, responsables de ensayos, uno de los cuales asumirá la función de director o directora del laboratorio, y el personal auxiliar necesario para la realización de tareas previstas en el área, en número mínimo de dos.

b) En dos o más áreas técnicas: Un técnico titulado, responsable de ensayos, que desempeñará la función de director o directora del laboratorio; un técnico titulado, responsable de ensayos, por cada área en la que tuviese acreditación; y el personal auxiliar necesario para las tareas previstas para cada área, en número mínimo de uno por cada una de ellas.

c) En el caso de laboratorios temporales: Un técnico titulado, responsable de los ensayos de la obra, que desempeñará las funciones de director o directora de laboratorio y el personal auxiliar necesario para la realización de tareas previstas.

3. Los mínimos de personal necesario indicados anteriormente serán admisibles cuando los conocimientos, la formación y la carga de trabajo del laboratorio permitan la realización de los análisis, pruebas y ensayos físicos y químicos incluidos en las áreas y el desempeño de las funciones que tenga encomendado el personal de cada puesto de trabajo del laboratorio.

Los análisis, pruebas y ensayos químicos y firma de actas de resultados correspondientes deberán realizarse por técnico competente con titulación superior en Ciencias Químicas, o titulación equivalente reconocida por el Organismo con competencia en la materia, o Ingeniería Química. No obstante, también podrán realizarse por cualquier persona que posea otra titulación académica superior que acredite una formación que tenga relación con las actividades de análisis, pruebas y ensayos químicos relacionados en la presente Orden.

4. A los efectos de la autorización administrativa de la acreditación, o modificaciones de la misma que afecten al personal responsable de los ensayos tales como ampliación de acreditación o modificaciones de personal, se presentarán actas de resultados de los ensayos de contraste realizados, visadas por el Colegio Profesional del técnico responsable del ensayo.

5. La adscripción del personal al centro de trabajo, así como las condiciones de duración y dedicación, deberán figurar en el contrato laboral.

6. El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá, al menos, los procedimientos y registros necesarios siguientes:

a) Organización de la empresa y del laboratorio

b) Funciones y responsabilidades en el laboratorio.

c) Titulación, formación y experiencia del personal para cada puesto de trabajo.

d) Designación de las personas que deban hacer las suplencias en los casos de ausencia del personal técnico y cualificado del laboratorio.

e) Programas y planes de formación del nuevo personal y del existente.

Artículo 11. Instalaciones y condiciones ambientales.

1. El recinto donde el laboratorio acreditado desarrolle sus actividades deberá tener unas dimensiones que permitan la correcta realización de los ensayos y tratamiento de las muestras.

2. Los recintos donde se realicen ensayos que requieran determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con dispositivos de control y registro automatizado y deben estar protegidos, en la medida necesaria, contra las condiciones ambientales excesivas como son, entre otras, los excesos de temperatura, el polvo, la humedad o las vibraciones perturbadoras, y mantenerse de una manera adecuada.

3. La maquinaria estable, con ubicación determinada por su utilización, deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de equipos.

4. El laboratorio acreditado debe disponer de:

a) Espacios o locales con una separación efectiva entre áreas adyacentes si las actividades que se realizan son incompatibles.

b) Espacios diferenciados ubicados y acondicionados al efecto, para los ensayos físicos y químicos.

c) Espacios diferenciados para el acopio y recepción de los distintos tipos de muestras y para el almacenamiento de éstas hasta su ensayo y guarda de las mismas hasta su eliminación.

5. El laboratorio acreditado debe disponer de planos actualizados de situación y accesos al mismo y del local, con indicación de los recintos, superficies y ubicación de la maquinaria.

6. El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá los procedimientos y registros necesarios para las instalaciones y condiciones ambientales.

Artículo 12. Laboratorios temporales de obra.

1. Con carácter excepcional, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar laboratorios temporales de obra, dependientes de laboratorios acreditados inscritos en el Registro, para la atención de obras específicas de ingeniería civil.

En todo caso, las actividades que se realicen desde los laboratorios temporales se limitarán a obras y ensayos concretos que deberán especificarse en la autorización correspondiente, asumiendo el laboratorio acreditado la responsabilidad de las actuaciones que se realicen por la instalación temporal de ella dependiente.

2. Las condiciones para la autorización se fijarán por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en función de las exigencias requeridas en cada caso, pudiendo retirarse esta autorización en caso de desaparición de las condiciones que la motivaron.

Artículo 13. Métodos de ensayo y de calibración.

1. Los laboratorios acreditados utilizarán los métodos de ensayo y de calibración que figuran en las relaciones de aplicación a las distintas áreas técnicas y, en su caso, aquellos otros que sean establecidos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En caso necesario, la norma de ensayo debe complementarse por el laboratorio acreditado con la documentación necesaria para asegurar su correcta aplicación relativa al muestreo, la manipulación, el transporte, la preparación de las muestras para ensayo, la ejecución de los mismos, y el aseguramiento de la calidad de los resultados. Asimismo, dispondrá de la normativa de aplicación en las obras, base de los análisis, pruebas y ensayos objeto de su acreditación administrativa.

2. El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá los procedimientos y registros necesarios para los métodos de ensayo y de calibración.

Artículo 14. Control de datos.

1. El laboratorio acreditado debe someter los cálculos y transferencia de datos a controles sistemáticos apropiados.

2. Cuando se utilicen ordenadores o equipos automatizados para la adquisición, el procesamiento, el registro, la publicación, el almacenamiento o la recuperación de datos sobre ensayos o calibraciones, el laboratorio debe asegurar que:

a) El soporte lógico (software) desarrollado por el usuario está documentado con suficiente detalle y debidamente validado como adecuado para su uso.

b) Se establecen y aplican procedimientos para protección de datos.

c) Se realiza el debido mantenimiento de los ordenadores y equipos automatizados para asegurar su correcto funcionamiento.

3. El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá los procedimientos y registros necesarios para el control de los datos.

Artículo 15. Equipos.

1. El laboratorio acreditado debe tener, en todo momento, la maquinaria y el instrumental necesario para la correcta realización del muestreo y de todos los análisis, pruebas y ensayos del ámbito de su acreditación, de acuerdo con la normativa de ensayos correspondiente.

2. El laboratorio acreditado debe disponer de registros de la maquinaria y del instrumental por cada norma de ensayo y mantener una ficha de cada equipo que pueda influir en los ensayos y calibraciones y, en su caso, de su soporte lógico (software) que contenga, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del equipo y su soporte lógico.

b) Nombre del fabricante, marca, modelo y número de serie u otra identificación única.

c) Fecha de puesta en servicio.

d) Emplazamiento habitual.

e) Características de los equipos, según exigencias de las normas que les sean de aplicación.

f) Programa de calibración, verificación y mantenimiento y anotación de las operaciones.

g) Instrucciones sobre el uso y el funcionamiento de los equipos relevantes.

3. El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá los procedimientos y registros necesarios para los equipos.

Artículo 16. Calibración, verificación y mantenimiento.

1. La maquinaria y el instrumental deben ser verificados y, en su caso, calibrados según la norma del ensayo que le sea de aplicación, antes de su puesta en servicio, y, posteriormente, serán objeto de las operaciones de calibración, verificación y mantenimiento que se señalen en el programa del laboratorio.

2. La maquinaria y el instrumental deben estar calibrados para el uso al que se destinan, de acuerdo con la normativa de aplicación y con el programa de calibración establecido por el laboratorio, el cual debe desarrollarse de forma que se pueda asegurar la trazabilidad de las medidas referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

3. La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio acreditado disponga de los procedimientos de dicha calibración, cálculo de incertidumbres y patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa. A efectos de la calibración externa, la Consejería de Obras Públicas y Transportes admite las calibraciones realizadas por laboratorio de calibración de la Entidad Nacional de Acreditación, o entidad análoga de países pertenecientes a la Unión Europea, para los ámbitos de actuación exigibles por las normas de ensayos.

4. Para obtener la acreditación, el laboratorio debe tener calibrados los equipos, en la magnitud de fuerza con calibración externa antes de su puesta en servicio. Asimismo, debe tener calibrados los equipos en la magnitud de masa, con calibración interna o externa.

5. Con carácter general, la calibración debe realizarse cuando lo indique la normativa y, como mínimo, una vez al año.

6. El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá los procedimientos y registros necesarios para la calibración, verificación y mantenimiento.

Artículo 17. Gestión de muestras.

El sistema de calidad del laboratorio acreditado preverá los procedimientos y registros necesarios con los datos más relevantes para la gestión de las muestras, indicando, al menos:

a) Procedencia de la muestra, fecha de muestreo, identificación del personal que realiza la toma de muestra y firma del documento correspondiente por el personal que la lleva a cabo y por los responsables técnicos de los ensayos a realizar.

b) Recepción de la muestra e identificación en el laboratorio y codificación de la muestra.

c) Realización de los ensayos por el laboratorio; en su defecto, subcontratación o conducción de la muestra a otro laboratorio.

d) Conservación de remanente de las muestras ensayadas, o no ensayadas, hasta su eliminación. Fecha de baja.

Artículo 18. Gestión de ensayos. Libro Registro de muestras y ensayos.

1. El laboratorio acreditado debe disponer de un Libro Registro de muestras y ensayos, permanentemente actualizado, en soporte informático y en soporte papel, en el que figurarán, al menos, los siguientes datos:

a) Número de registro de entrada de la muestra para ensayos, correlativo.

b) Fecha de entrada de la muestra para ensayo.

c) Identificación de la persona peticionaria.

d) Procedencia de la muestra.

e) Tipo de material a ensayar.

f) Ensayos a realizar.

g) Subcontratación/conducción de la muestra a otro laboratorio. Fecha de remisión de la muestra y ensayos subcontratados/conducidos.

h) Fecha de entrega de resultados.

i) Identificación del expediente en el archivo.

2. La verificación de los métodos de trabajo utilizados, aprobación de los documentos de trabajo, realización del muestreo y de los ensayos, y revisión y aprobación de los resultados obtenidos se realizará por el personal técnico titulado del laboratorio, responsable del ensayo.

3. El sistema de calidad del laboratorio preverá los procedimientos y los registros necesarios para la gestión de las muestras y ensayos.

Artículo 19. Aseguramiento de la calidad de los resultados de ensayos.

1. El laboratorio acreditado debe disponer de procedimientos de control de calidad para comprobar la ejecución de los ensayos y, en su caso, de las calibraciones internas realizadas, garantizándose por la empresa la repetibilidad y la reproducibilidad de los resultados obtenidos.

2. Para la concesión de la acreditación o modificaciones de la misma que afecten a ensayos, se realizarán por la empresa ensayos de contraste. Asimismo, con periodicidad anual deben realizarse por ésta auditorías internas de los ensayos acreditados.

3. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá inspeccionarse «in situ» que la ejecución de los ensayos se realiza de acuerdo con los procedimientos de ensayo autorizados.

Artículo 20. Actas de resultados de ensayos.

1. Los laboratorios acreditados emitirán los resultados de los análisis, pruebas y ensayos que realicen, en documentos denominados actas de resultados de ensayos.

2. Un acta de resultados de ensayos constituye un documento completo de la realización de uno o más ensayos efectuados sobre la misma muestra de un material o elemento de obra.

3. El acta de resultados de ensayos es un documento único y original, identificado unívocamente mediante un código asignado por el laboratorio acreditado, firmado por el técnico titulado responsable de la realización del ensayo físico o químico de que se trate y por el técnico titulado director del laboratorio, con indicación de lugar y fecha de emisión del documento.

4. El acta de resultados de ensayos debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Código.

b) Datos de identificación del laboratorio acreditado: Nombre, dirección.

c) Datos de la acreditación: Número de inscripción del laboratorio en el Registro de laboratorios de ensayo acreditados y fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, identificación clara e inequívoca de «Ensayo acreditado. Junta de Andalucía».

d) Datos de identificación del peticionario.

e) Descripción de la toma de muestra: Localización, identificación, procedencia de la muestra y fecha de la toma, lote al que representa y ensayos solicitados. Expresamente debe indicarse si la toma de muestra ha sido realizada por el laboratorio y la norma de muestreo.

f) Descripción del ensayo: Referencia a las normas de ensayo aplicadas y observaciones, en su caso, sobre el proceso de ejecución.

g) Resultados de los ensayos, expresados de conformidad con las normas aplicadas.

h) Otros datos que deban constar en los documentos de emisión de resultados de ensayos, por indicación de las normas de ensayo aplicadas.

i) Fecha de emisión del documento.

j) Firma del técnico titulado director del laboratorio acreditado y del responsable del ensayo físico o químico de que se trate, con expresión de nombre y titulación.

k) Paginación, sobre el total de páginas.

5. No quedan cubiertos por la acreditación los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos y cualquier otro documento de análogo alcance y contenido y, en consecuencia, no pueden incluirse éstos en el mismo documento que recoja los resultados de los ensayos.

6. La empresa no podrá hacer referencia a la acreditación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en ensayos no acreditados. La referencia a dicha acreditación en actas de resultados que incluyan ensayos no acreditados, en informes derivados de resultados de ensayos, en información al cliente, o en cualquier documento que induzca a confusión en el usuario, se considerará uso indebido de la acreditación.

7. El peticionario de los ensayos recibirá del laboratorio acreditado acta de resultados de ensayos con firma original del técnico responsable de los ensayos y del técnico director del laboratorio acreditado. Un acta de resultados, asimismo con firmas originales del técnico responsable de los ensayos y del técnico director del laboratorio acreditado, habrá de conservarse en el archivo de dicho laboratorio, junto con los correspondientes documentos de la toma de muestras y ejecución de los ensayos. Expresamente deben archivarse, entre otros documentos, las hojas de toma de muestras y las hojas de trabajo, firmadas.

8. Es obligación de los laboratorios acreditados, entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 21. Auditorías.

El laboratorio acreditado debe realizar periódicamente y, al menos, una vez al año, la revisión de sus actuaciones a través de auditorías internas, en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 vigente.

Artículo 22. Archivos.

El laboratorio acreditado debe conservar durante el plazo de quince años los registros y documentos referidos a las asistencias técnicas realizadas y los referidos a su acreditación.

Artículo 23. Libro de acreditación.

1. La adecuación de las características de los laboratorios de ensayos acreditados, a los requisitos generales y técnicos establecidos en las disposiciones de la acreditación y del registro y a los indicados en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 vigente, estará expresada en el libro de acreditación.

2. El libro de acreditación estará constituido por la documentación general y técnica justificativa de la competencia del laboratorio para la realización de los ensayos acreditados, debiendo estar permanentemente actualizado.

3. A los efectos del presente artículo la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha elaborado un libro de acreditación, con carácter orientativo, disponible en la web de la Consejería, para el buen funcionamiento de este tipo de laboratorios, al objeto de simplificar la adopción e implantación en el laboratorio de su propio sistema de calidad. El libro de acreditación estará en permanente estudio y será actualizado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en función de la experiencia recogida de su implantación en los laboratorios de ensayo acreditados y en los cambios de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Publicidad.

A efectos meramente ilustrativos, y sin que ello suponga ningún reconocimiento o expectativa de derechos, las personas interesadas podrán obtener información actualizada de los laboratorios acreditados e inscritos en el Registro, a través de la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Igualmente y sin perjuicio de lo anterior, también podrán obtener información dirigiéndose al Servicio competente de la Dirección General de Planificación de dicha Consejería a través del correo electrónico, controldecalidad.copt@juntadeandalucia.es.

Artículo 25. Cooperación.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes establecerá los procedimientos de cooperación con otras Administraciones Públicas, así como con entidades públicas y privadas, para la prestación de asistencia recíproca, y adoptará las medidas necesarias para cooperar de forma eficaz con el fin de garantizar la correcta realización de los ensayos.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Sección 1.ª Normas generales del procedimiento

Artículo 26. Solicitud y documentación.

1. La solicitud para la acreditación de los laboratorios de ensayo deberá ajustarse al modelo normalizado que figura en el Anexo II, a la que se acompañará la documentación que se relaciona en el mismo. Dicho modelo se podrá obtener en la página Web de la Consejería de Obra Públicas y Transportes en la dirección http://www.juntadeandalucia.es./obraspublicasytransportes.

2. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se podrá presentar tanto en el Registro General de dicha Consejería como en los Registros Generales de las correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá tramitar por medios electrónicos, conforme se regula en la Sección 2.ª de este Capítulo.

3. La Dirección General de Planificación examinará la documentación presentada, asignando a la solicitud el número de expediente que por orden le corresponda y designará al personal técnico para la evaluación técnica del laboratorio.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Inspección.

1. Complementada la documentación conforme al artícu-lo 26, se procederá a la inspección técnica del laboratorio, que comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Comprobación en el centro de las condiciones que se hicieron constar en la correspondiente solicitud.

b) Revisión del material técnico, instalaciones, personal existente y procedimientos de ensayo que se utiliza.

c) Evaluación del sistema de aseguramiento de la calidad del laboratorio y, en su caso, análisis de muestras de control de valores conocidos.

d) Verificación, en su caso, de los trabajos realizados.

2. El inspector designado extenderá un acta, que firmará conjuntamente con el Director o Directora o, en su defecto, con el personal técnico del laboratorio. En el supuesto de observarse deficiencias, se otorgará un plazo de 10 días para que proceda a la subsanación de las deficiencias observadas, transcurrido el cual podrá realizarse una inspección complementaria al objeto de comprobar si se han corregido las insuficiencias o fallos detectados.

3. A efectos de la resolución del procedimiento, se podrán solicitar aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicitan.

Artículo 28. Resolución.

1. A la vista de la documentación, se procederá a dictar y notificar la correspondiente resolución concediendo o denegando la acreditación, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y ordenando, en su caso, el asiento en el Registro de Laboratorios.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el articulo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la misma.

Artículo 29. Inscripción en el Registro.

Una vez acreditado el laboratorio se procederá a su inscripción de oficio en el Registro de Laboratorios, creado por el Decreto 13/1988, de 27 de enero. La inscripción otorgará validez oficial a las actuaciones que realicen los laboratorios acreditados, a los efectos previstos en el citado Decreto.

Sección 2.ª Normas de tramitación telemática

Artículo 30. Presentación telemática.

1. Para cumplimentar la solicitud por medios electrónicos, las personas físicas o los representantes legales de las empresas con personalidad jurídica interesadas deberán disponer de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en relación con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, deberán figurar en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud se cursará a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de «Administración Electrónica», así como en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/obraspúblicasytransportes. La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las personas interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

3. Dicho Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5.

4. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites previstos del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. Respecto a la solicitud que se haya presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la persona solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.

7. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

8. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática, se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único.

Artículo 31. Garantías del procedimiento telemático.

1. Los documentos emitidos por medios electrónicos transmitidos a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por la persona interesada.

2. La utilización de la presentación telemática de solicitudes regulada en la presente Orden no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 32. Información de la tramitación.

La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los Servicios Públicos, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Artículo 33. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.

1. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos o electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de la iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen en vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

2. La notificación telemática se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. Siempre que se practique una notificación telemática se realizará el correspondiente asiento de salida en el Registro Telemático, en la forma que se determina en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas de las áreas de acreditación

de obras lineales. Relación de ensayos correspondientes

a las áreas de acreditación

Sección 1.ª Obras lineales. Área A: Suelos, firmes bituminosos y otros materiales

Artículo 34. Objeto y áreas que comprende.

1. La denominación del área de acreditación es: Obras lineales. Área A: Suelos, firmes bituminosos y otros materiales.

2. Constituyen el objeto de este área, la realización de los análisis, pruebas y ensayos, físicos y químicos, genéricamente ensayos, de los suelos, firmes bituminosos y otros materiales para el control de calidad de éstos en obras lineales. Se incluyen, asimismo, ensayos correspondientes al Marcado CE para la posible verificación de las características de los materiales a su recepción en la obra.

3. Este área se estructura en los grupos y subáreas de ensayos que se relacionan:

a) Grupo A1. Rellenos y explanadas

A1.1. Subárea Suelos

A1.2. Subárea Estabilizados

A1.3. Subárea Mecánica de suelos

A1.4. Subárea Material granular

b) Grupo A2. Materiales bituminosos

A2.1. Subárea Ligantes bituminosos

A2.2. Subárea Mezclas bituminosas

A2.3. Subárea Lechadas bituminosas

c) Grupo A3. Otros materiales

A3.1. Subárea Geotextiles

A3.2. Subárea Neoprenos

A3.3. Subárea Tubos de polietileno

A3.4. Subárea Tubos de PVC para drenaje

4. Los ensayos incluidos en las subáreas se clasifican, a los efectos de la acreditación, en:

a) Ensayos Básicos, Tipos 1 y 2

b) Ensayos Complementarios, Tipo 3

c) Ensayos Especiales, Tipo 4

5. Los laboratorios, para ser acreditados en esta área, deben demostrar:

a) Necesariamente, su capacidad para realizar todos los ensayos básicos del área, tipificados como 1 y 2, incluidos en todos los grupos del área.

b) El laboratorio acreditado en los ensayos básicos de este área podrá ampliar la acreditación a todos los ensayos complementarios, tipificados como 3, incluidos en cada uno de los grupos que constituyen el área.

c) El laboratorio acreditado en los ensayos complementarios de una subárea, podrá ampliar la acreditación a cada uno de los ensayos especiales de esta subárea, tipificados como 4.

d) Los laboratorios temporales dependientes de otro principal acreditado, previstos en el artículo 12 de la Orden de 15 de junio de 1989, deben demostrar su capacidad para realizar todos los ensayos básicos, tipificados como 1, incluidos en cada una de las subáreas de este área, en función de su actuación en la obra.

6. Para la identificación de la acreditación de un laboratorio en este área deberá hacerse constar, además del número de inscripción en el Registro, como mínimo, la referencia al área de obras lineales, OL-A, seguida de los dígitos 1 y 2, separados por coma, que identifican a los ensayos básicos, obligados, del área. En el caso de que el laboratorio estuviese acreditado en ensayos complementarios, tipo 3, se hará constar, además, el dígito 3, seguido de los grupos de ensayos complementarios acreditados (A1, A2, A3), entre paréntesis. A modo de ejemplo:

Laboratorio acreditado por la COPT (RLE. LE000-XX08)

OL-A 1,2,3 (A1, A2, A3)

Artículo 35. Ensayos y normas de aplicación.

Los ensayos y normas de aplicación para la acreditación en este área A se relacionan en el Anexo I, Tabla I.

Sección 2ª Obras lineales. Área B: Conglomerantes, áridos, agua, hormigón y prefabricados de hormigón

Artículo 36. Objeto y áreas que comprende.

1. La denominación del área de acreditación es: Obras lineales. Área B: Conglomerantes, áridos, agua, hormigón y prefabricados de hormigón.

2. Constituyen el objeto de este área la realización de los análisis, pruebas y ensayos, físicos y químicos, genéricamente ensayos, de los hormigones, materiales componentes y prefabricados para el control de calidad de dichos materiales en las obras lineales. Se incluyen, asimismo, ensayos correspondientes al Marcado CE para la posible verificación de las características de los materiales a su recepción en la obra.

3. Este área se estructura en los grupos y subáreas de ensayos que se relacionan:

a) Grupo B1. Conglomerantes hidráulicos y agua.

B1.1. Subárea Cementos y adiciones

B1.2. Subárea Cales

B1.3. Subárea Agua

b) Grupo B2. Áridos, escolleras y filler

B2.1. Subárea Áridos y escolleras

B2.2. Subárea Filler

c) Grupo B3. Hormigones, lechadas, prefabricados y autocompactantes

B3.1. Subárea Hormigones

B3.2. Subárea Lechadas

B3.3. Subárea Prefabricados

B3.4. Subárea: Autocompactantes

4. Los ensayos incluidos en las subáreas se clasifican, a los efectos de la acreditación, en:

a) Ensayos Básicos, Tipos 1 y 2

b) Ensayos Complementarios, Tipo 3

c) Ensayos Especiales, Tipo 4

5. Los laboratorios, para ser acreditados en este área, deben demostrar:

a) Necesariamente, su capacidad para realizar todos los ensayos básicos del área, tipificados como 1, 2, incluidos en todos los grupos del área.

b) El laboratorio acreditado en los ensayos básicos de este área podrá ampliar la acreditación a todos los ensayos complementarios, tipificados como 3, incluidos en cada uno de los grupos que constituyen el área.

c) El laboratorio acreditado en los ensayos complementarios de una subárea, podrá ampliar la acreditación a cada uno de los ensayos especiales de esta subárea, tipificados como 4.

d) Los laboratorios temporales dependientes de otro principal acreditado, previstos en el artículo 12 de la Orden de 15 de junio de 1989, deben demostrar su capacidad para realizar todos los ensayos básicos, tipificados como 1, incluidos en cada una de las subáreas de este área, en función de su actuación en la obra.

6. Para la identificación de la acreditación de un laboratorio en este área deberá hacerse constar, además del núm. de inscripción en el Registro, como mínimo, la referencia al área de obras lineales, OL-B, seguida de los dígitos 1 y 2, separados por coma, que identifican a los ensayos básicos, obligados, del área. En el caso de que el laboratorio estuviese acreditado en ensayos complementarios, tipo 3, se hará constar, además, el dígito 3, seguido de los grupos de ensayos complementarios acreditados (B1, B2, B3), entre paréntesis. A modo de ejemplo:

Laboratorio acreditado por la COPT (RLE. LE000-XX08)

OL-B 1,2,3 (B1, B2, B3)

Artículo 37. Ensayos y normas de aplicación.

Los ensayos y normas de aplicación para la acreditación en este área B se relacionan en el Anexo I, Tabla II.

Sección 3.ª Obras lineales. Área C: Productos metálicosy señalización

Artículo 38. Objeto y áreas que comprende.

1. La denominación del área es: Obras Lineales. Área C: Productos metálicos y señalización.

2. Constituyen el objeto de este área la realización de los análisis, pruebas y ensayos, físicos y químicos, genéricamente ensayos, de los productos metálicos, estructuras y señalización para el control de calidad de dichos materiales en las obras lineales. Se incluyen, asimismo, ensayos correspondientes al Marcado CE para la posible verificación de las características de los materiales a su recepción en la obra.

3. Este área se estructura en los grupos y subáreas de ensayos que se relacionan:

a) Grupo C1. Aceros y estructuras metálicas

C1.1. Subárea Aceros

C1.2. Subárea Acero en perfiles para estructuras

C1.3. Subárea Soldaduras

C1.4. Subárea Recubrimientos

b) Grupo C2. Señalización y balizamiento

C2.1. Subárea Marcas viales (pinturas, termoplásticos de aplicación en caliente, plásticos de aplicación en frío, marcas viales prefabricadas y microesferas)

C2.2. Subárea Señales, carteles, elementos de balizamiento y captafaros retrorreflectantes.

C2.3. Subárea Recubrimientos.

4. Los ensayos incluidos en las subáreas se clasifican, a los efectos de la acreditación, en:

a) Ensayos Básicos, Tipos 1 y 2

b) Ensayos Complementarios, Tipo 3

c) Ensayos Especiales, Tipo 4

5. Los laboratorios, para ser acreditados en este área, deben demostrar:

a) Necesariamente, su capacidad para realizar todos los ensayos básicos del área, tipificados como 1 y 2, incluidos en todos los grupos del área.

b) El laboratorio acreditado en los ensayos básicos de este área podrá ampliar la acreditación a todos los ensayos complementarios, tipificados como 3, incluidos en cada uno de los grupos que constituyen el área.

c) El laboratorio acreditado en los ensayos complementarios de una subárea, podrá ampliar la acreditación a cada uno de los ensayos especiales de esta subárea, tipificados como 4.

d) Los laboratorios temporales dependientes de otro principal acreditado, previstos en el artículo 12 de la Orden de 15 de junio de 1989, deben demostrar su capacidad para realizar todos los ensayos básicos, tipificados como 1, incluidos en cada una de las subáreas de este área, en función de su actuación en la obra.

6. Para la identificación de la acreditación de un laboratorio en esta área deberá hacerse constar, además del número de inscripción en el Registro, como mínimo, la referencia al área de obras lineales, OL-C, seguida de los dígitos 1 y 2, separados por coma, que identifican a los ensayos básicos, obligados, del área. En el caso de que el laboratorio estuviese acreditado en ensayos complementarios, tipo 3, se hará constar, además, el dígito 3, seguido de los grupos de ensayos complementarios acreditados (C1, C2), entre paréntesis. A modo de ejemplo:

Laboratorio acreditado por la COPT (RLE. LE000-XX08)

OL-C 1,2,3 (C1, C2)

Artículo 39. Ensayos y normas de aplicación.

Los ensayos y normas de aplicación para la acreditación en esta área C se relacionan en el Anexo I, Tabla III.

Disposición adicional única. Presentación y tramitación telemática de solicitudes.

Hasta tanto se proceda a la implantación del sistema informático que permita la tramitación telemática de las solicitudes de acreditación, conforme la Sección 2.ª del Capítulo II de esta Orden, dichas solicitudes se presentarán y tramitarán conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria primera. Adaptación de laboratorios acreditados.

1. Los laboratorios de ensayo acreditados en virtud de las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 y de 18 de febrero de 2004, inscritos en el Registro, podrán solicitar la ampliación de su acreditación a las áreas de Obras Lineales en los términos que se señalan en el apartado 2 de este artículo.

En todos los casos, los laboratorios solicitantes habrán de justificar que cuentan con los medios necesarios para la realización de los ensayos de las áreas de Obras Lineales, de conformidad con la presente Orden. Lo anterior no supondría modificación del número de personal técnico responsable de ensayos si se justifican las condiciones técnicas requeridas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se establecen las equivalencias siguientes:

a) Los laboratorios de ensayo acreditados en alguna de las áreas de viales (VS), podrán solicitar la ampliación de su acreditación a Obras Lineales, Área A: Suelos, firmes bituminosos y otros materiales.

b) Los laboratorios de ensayo acreditados en alguna de las áreas de hormigón estructural (EH), podrán solicitar la ampliación de su acreditación a Obras Lineales, Área B: Conglomerantes, áridos, agua, hormigón y prefabricados de hormigón.

c) Los laboratorios de ensayo acreditados en alguna de las áreas del acero para estructuras (EA), podrán solicitar la ampliación de su acreditación a Obras Lineales, Área C: Productos metálicos, señalizaciones y otros materiales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa..

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Planificación para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 2008

LUIS GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF