Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 21/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se conceden ayudas al profesorado para la elaboración de materiales curriculares de innovación educativa y de igualdad entre hombres y mujeres en la educación, diseño de recursos educativos digitales aptos para su utilización en red, y proyectos de investigación educativa para el año 2008.

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La Orden de la Consejería de Educación de 20 de junio de 2007 (BOJA núm. 141, de 18 de julio de 2007) estableció las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al Profesorado de los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Universitarios.

Una vez hecha pública la propuesta provisional de Resolución de la convocatoria correspondiente al año 2008, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, estudiadas por cada una de las Comisiones Evaluadoras, esta Dirección General de Innovación Educativa, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de dicha Orden, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 11,

RESUELVE

Primero. Proyectos aprobados.

Aprobar los proyectos que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, y concederles, en su caso, la subvención por la cuantía y porcentaje de financiación que se indica.

Segundo. Proyectos desestimados.

Desestimar el resto de solicitudes y proyectos presentados en la convocatoria y que no figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Tercero. Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.8078.489.00.54C, 0.1.18.00.01.00.8078.485.02.54C., 0.1.18.00.01.00.8078.785.02.54C. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Todas las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones, de acuerdo con el artículo 15 de la citada Orden de 20 de junio de 2007:

a) Realizar íntegramente el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Solicitar del Centro directivo competente autorización para modificar los conceptos presupuestarios establecidos en el presupuesto inicial, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, o, en el caso de los equipos de profesorado, para modificar la composición de los mismos por motivos justificados.

c) Justificar ante el Centro directivo competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Comunicar al Centro directivo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad subvencionada.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Consejería de Educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

j) Cumplir con la justificación del gasto en la forma prevista en el artículo 16 de la Orden de 20 de junio de 2007.

k) Ceder a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de las actividades subvencionadas.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Orden de 20 de junio de 2007.

m) Comunicar a la Consejería de Educación todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

n) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto. Forma y plazo de justificación.

La forma de justificación de la realización del proyecto y de la subvención recibida se atendrá a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la citada Orden de 20 de junio de 2007 atendiendo a las especificaciones establecidas al respecto en los Anexos I.a, III, y IV. En consecuencia, los proyectos deberán estar concluidos y entregados en la Consejería de Educación antes del día 30 de junio de 2009. La justificación de los gastos realizados deberá presentarse ante la Dirección General de Innovación Educativa antes del día 1 de octubre 2009.

Sexto. Devolución de documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas solicitantes que no hayan sido seleccionadas dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para requerir del Centro directivo competente la devolución de toda la documentación presentada, siempre que manifiesten que no han interpuesto recurso contra la resolución dictada. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirada la citada documentación, se entenderá que renuncian a la recuperación de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de noviembre de 2008.- La Directora General, María Teresa Varón García.

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