Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 01/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer núms. 1, 2, 3 y 4 de Sevilla, con motivo de la huelga convocada por las Organizaciones Sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Sindicato Profesional de Justicia Integrado en la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) y el Sindicato Provincial de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. de Sevilla, para los próximos días 27 y 28 de noviembre, lunes (1 de diciembre), martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana que no tengan la consideración de festivos, mediante el establecimiento de servicios esenciales mínimos.

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Las Organizaciones Sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ), Sindicato Profesional de Justicia integrado en la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) y el Sindicato Provincial de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO., de Sevilla, han convocado, a partir del día 27 de noviembre y en los términos arriba mencionados, una huelga que afectará a todas las actividades funcionariales desempeñadas por los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Sevilla, iniciándose a las 9,00 horas y hasta las 14,30 horas de los indicados días.

La Constitución en su artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, resultando incuestionable que también los funcionarios públicos están legitimados para ejercer aquel derecho fundamental.

Pero el mencionado artículo 28 de la Constitución es muy claro en el sentido de que la Ley ha de establecer las garantías precisas para asegurar en caso de huelga, el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los cuales, como ha señalado el Tribunal Constitucional, son prioritarios respecto del derecho de huelga, hacen referencia y conectan con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos y en su establecimiento debe existir y primar una «razonable proporción» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (TC 43/1190 por todas).

En atención a los criterios anteriores, y conforme al Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales convocantes, esta Consejería considera como servicios esenciales durante las jornadas de huelga los servicios mínimos que se mencionan en el Anexo I, confeccionado siguiendo las directrices fijadas en el Auto del TSJA dictado en el Recurso núm 1377/2005, y que tienen la consideración de urgentes en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto una total paralización del mismo puede afectar al derecho de las víctimas de violencia a la protección prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ya que de otro modo se podría infringir un perjuicio irreparable para los derechos e intereses de las ciudadanas afectadas, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en las actuaciones de los ciudadanos ante los Tribunales, y además porque en ambos casos se produciría la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 de la Constitución Española. Dicho servicio se llevará a cabo por el personal funcionario que se establece en el Anexo II a la presente Resolución, que establece una distinción en función de las normas de reparto en materia penal que establece un turno semanal entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para los asuntos penales de actuación urgente.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, y de 15 de marzo de 1999, en uso de las facultades que me confieren las Disposiciones Legales vigentes,

RESUELVO

1. Establecer como servicios esenciales para la Comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de Huelga fijada para los días 27 y 28 de noviembre y lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana que no tengan la consideración de festivos, desde las 9,00 horas hasta las 14,30 horas, los que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, y que serán prestados por el personal funcionario destinado en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Sevilla, que se fijan en el Anexo II.

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de la huelga

Sevilla, 24 de noviembre de 2008.- El Viceconsejero, Alejandro Martín de la Cruz.

ANEXO I

Se consideran servicios esenciales los siguientes:

- Las actuaciones de carácter urgente e inaplazable previstas en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las específicas atribuidas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de carácter urgente e inaplazable

- La regularización de la situación personal de los detenidos por delitos cuyo conocimiento corresponde a estos Juzgados.

- La resolución de solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas.

- La celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio de derechos.

ANEXO II

Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para atender al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que realiza las funciones según las normas de reparto previstas para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En el resto de Juzgados de Violencia sobre la Mujer habrá dos funcionarios, de los cuales uno de ellos habrá de pertenecer al Cuerpo de Auxilio Judicial, siempre que haya vistas señaladas.

ANEXO III

Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Sevilla, salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, debiendo cursar dicha variación a la Delegación Provincial.

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