Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 09/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se hace público el acuerdo de esta misma fecha de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y Órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Administración General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Hacer público el Acuerdo de 6 de noviembre de 2008, de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para autenticación de copias de documentos mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Huelva, 6 de noviembre de 2008.- El Delegado, Juan José Oña Hervalejo.

ANEXO

ACUERDO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA EN HUELVA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de estos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende el Registro General de Documentos corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pudieran ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por otra parte, mediante Decreto 48/2002, de 12 de febrero, se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma, que queda integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual y dependiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El artículo 2.2 de la citada norma establece que las Delegaciones Provinciales de Cultura actuarán como oficinas a los efectos de la presentación de solicitudes dirigidas al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Negociado de Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual, encuadrado en la Sección de Personal y Administración General, es el órgano que tiene encomendadas las citadas funciones. Por tanto, resulta necesario también en este caso por razones técnicas delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo en el mencionado Negociado.

Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. La competencia para autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 6956410, Negociado de Información y Registro.

Código 2186310, Negociado Depósito Legal Registro Propiedad Intelectual.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. De conformidad con lo establecido en los artículos 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 102 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

Cuarto. Esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Huelva, a 6 de noviembre de 2008. La Jefa de la Sección de Personal y Administración General. Fdo.: Elena Morian Contioso.

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