Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 257 de 29/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Cádiz. (PP. 4328/2008).

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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de enero de 1986, sobre tarifas máximas de aplicación a los servicios de transporte de viajeros en automóviles ligeros, modificado por el Acuerdo de 30 de septiembre de 2008 del Consejo de Gobierno para dicho ejercicio; vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por el Ayuntamiento de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 26 de la Orden de 22 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Economía y Hacienda,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concepto Tarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,26 euros
Kilómetro recorrido 0,63 euros
Hora de parada o espera 17,09 euros
Carrera mínima 3,20 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,56 euros
Kilómetro recorrido 0,81 euros
Hora de parada o espera 21,34 euros
Carrera mínima 3,99 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24 horas.

b) Servicios realizados en días laborables/nocturnos, de 21,00 a 7,00 horas.

Suplementos:
Maletas o bultos 0,47
Recogida en estación 0,74
Entrada en diques, astilleros, espigones de La Caleta, Punta de San Felipe, puerto de la Zona Franca, muelle pesquero y comercial 0,95

Servicios Especiales.

- 20% de incremento en la tarifa aplicable durante los Carnavales (las 24 horas de los dos sábados y los dos domingos), más 24 horas del primer lunes de resaca (fiesta local).

- 20 % de incremento en la tarifa aplicable durante la Semana Santa (desde Jueves Santo, a las 15,00 horas hasta el Sábado Santo a las 7,00 horas).

- 20% de incremento en la tarifa aplicable durante Navidad (24 de diciembre desde las 21,00 hasta el día 25 de diciembre, a las 7,00 horas, y 31 de diciembre desde las 21,00 hasta el día 1 de enero a las 7,00 horas).

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2009, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo ante esta Viceconsejería, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo señalado en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla, según disponen los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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