Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 12 de diciembre de 2007, por la que se otorga una subvención excepcional al Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Almería.

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Con fecha 28 de septiembre de 2007 se ha firmado el Convenio para la constitución del Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Almería entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Adra, Berja, Enix, Félix, Dalías, Roquetas de Mar, Vícar, El Ejido, La Mojonera, Benahadux, Gado, Huércal de Almería, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Víctor y Níjar.

Con fecha 7 de noviembre de 2007 se han publicado en el BOJA núm. 219 los Estatutos del Consorcio, y de conformidad con el artículo 3 de los citados Estatutos, aprobados por Resolución de la Dirección General de la Administración Local de fecha 18 de octubre de 2007, el Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de las infraestructuras y servicios de transporte en el ámbito territorial de los Municipios consorciados.

La cláusula séptima de dicho Convenio establece que el Consorcio se financiará mediante las transferencias y aportaciones realizadas por las Administraciones Públicas y las empresas operadoras que actúen en su ámbito, las rentas de su patrimonio y cualesquiera otros ingresos que se les asignen en sus Estatutos, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Las aportaciones iniciales de los entes consorciados destinadas a los gastos de primer establecimiento y de funcionamiento, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada Administración, y teniendo en cuenta un presupuesto inicial de 600.000 euros, tiene el desglose económico que figura en el Anexo 2 del Convenio.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse como excepcional, dado la finalidad pública y las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger conforme al artícu-

lo 15.2 del Decreto 254/01, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Tributarías, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública

de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional con destino al Consorcio de Transporte Metropolitano del Area de Almería, por importe de doscientos setenta mil euros (270.000

), destinados a destinados a gastos de primer establecimiento y funcionamiento, que permita el correcto funcionamiento del Consorcio.

Segundo. El importe de la subvención de acuerdo con la aportación de la Junta de Andalucía, se distribuirá con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año Aplicación Presupuestaria Importe

2007 01.13.00.03.00.44500.51B. 28.500

2008 01.13.00.03.00.44500.51B. 241.500

Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:

Un anticipo de 202.500 euros correspondiente al 75% de la subvención que se justificará por el beneficiario en un plazo de seis meses desde la total materialización del pago y que se librará de la siguiente forma:

- Una primera aportación por importe de 28.500 euros en el ejercicio 2007, a la firma de la presente resolución.

- Una segunda aportación por importe de 174.000 euros, al comienzo del ejercicio 2008.

El 25% restante se hará efectivo mediante una tercera aportación por importe de 67.500 euros, que se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de las facturas donde se especifiquen los gastos realizados.

Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 16/2005, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. El beneficiario de la subvención estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Sevilla, 12 de diciembre de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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