Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) para la clasificación de suelo industrial en la finca "Casaquemada" (Expte. SE/738/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, con fecha 4 de octubre de 2007, esta Delegación Provincial ha resuelto:

"1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) para la clasificación de suelo industrial en la finca

Casaquemada

, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 25 de enero de 2007, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2007, y con el número de registro 2.383, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

ANEXO

Una vez argumentada la conveniencia y oportunidad de la misma, se pasa sin más a establecer sus determinaciones que se concretan en la inclusión en el Plano de Ordenación de las NN.SS. núm. 1

Clasificación de Suelo

de la finca

Casaquemada

, de propiedad municipal, colindante con la carretera A-472 de Sanlúcar la Mayor-Castilleja del Campo, con una superficie de 300.000 m².

Consecuentemente con el carácter unitario de la futura actuación, se establece una única área de reparto que comprenderá el sector único y el Sistema General adscrito, cuya transformación se desarrollará mediante el correspondiente Plan Parcial que organizará las relaciones entre los distintos espacios que se propongan.

El uso global será el industrial asignándole una edificabilidad de 0,50 m²/m², inferior a 1 m²/m² que limita el art. 17.1 de la LOUA para usos residenciales, industriales y terciarios. Se permitirá como uso complementario el uso terciario limitado al 10% de dicho techo.

- Superficie Total: 300.000 m².

- Superficie Sist. General Areas Libres: 15.000 m² (*).

- Superficie suelo: 285.000 m².

- Superficie Sistema Viario (30% estimado): 85.500 m².

- Superficie Neta Parcelas: 156.750 m².

- Indice de edificabilidad: 0,50 m²/m².

- Aprovechamiento Medio:

(0,50 m²/m² x 285.000 m²/300.000 m²) = 0,475 m²/m².

- Aprovechamiento Objetivo:

(0,475 m²/m² x 300.000 m²) = 142.500 m².

- Aprovechamiento Subjetivo (90%): 128.250 m².

- 10% Aprovechamiento Medio: 14.250 m².

- Dotaciones:

15% s/285.000 m² (excluyendo Sist. General) = 42.750 m² (art. 17 LOUA).

Parques y Jardines (10% s/300.000 m²) = 30.000 m².

Sistema General Adscrito Areas Libres: 15.000 m².

- Uso global: Industrial.

- Usos complementarios: Terciarios (10% Ap. Objetivo).

- Areas de Reparto: Una única Area de Reparto que comprenda el sector único y el Sistema General adscrito.

- Plazas de aparcamiento mínimas: (1/100 m² edificable): 1.425 plazas.

El uso global industrial se orienta fundamentalmente a la actividad tecnológica relacionada con la investigación y desarrollo, actividades de diseño y producción de equipamientos, producción y actividades de servicio avanzados a empresas, actividades de formación con especial referencia a la implantación de centros universitarios, grupos de investigación y centros de innovación y tecnología vinculadas a los sectores definidos.

La idea general es la de la implantación de edificios con una altura máxima de tres plantas, aislados en parcelas de unos 2.500 m², con una ocupación máxima de un 30%, lo que garantiza la posibilidad de reforestación con especies autóctonas de los espacios intersticiales y el suficiente y necesario aislamiento entre edificaciones, dado que la investigación y desarrollo requiere ambientes serenos, tranquilos, sedantes y relajados.

Se justifica dicha ocupación del resultado de dividir el aprovechamiento objetivo entre la superficie neta de parcela y entre tres plantas: 142.500 m²/156.750 m²/3 plantas = 0,30.

En base a lo anterior, la edificabilidad correspondiente a 0,50 m²/m², junto con los parámetros de ocupación y altura, se considera plenamente justificada para garantizar la idea municipal de lo que debe ser el futuro Parque Tecnológico.

(*) Criterios de disposición de los Sistemas Generales

Modificar la clasificación de un suelo No Urbanizable a Urbanizable Sectorizado supone el incremento a medio plazo de la superficie total de suelo urbano, por lo que se tendrá en cuenta el porcentaje que el planeamiento vigente propone reservar para Sistemas Generales.

Por otra parte, y debido al carácter exterior no vinculado a la población de la superficie a modificar, dicho porcentaje de suelo destinado a Sistemas Generales se incrementará a la superficie del sector destinada a Sistemas Locales de espacios libres, para mantener el equilibrio que el planeamiento general propone, de manera que el Plan Parcial que organice el sector defina y delimite los espacios libres y dotacionales (contabilizando tanto los locales como los generales) según la ordenación que disponga.

En las Normas Subsidiarias actualmente en vigor se define una superficie mínima de espacios libres o zonas verdes con carácter general de 21 m²/viviendas, parámetro dificil de cuantificar para este uso industrial de la modificación por lo que subsidiariamente, en base al art. 10 de la LOUA, debemos establecer parques, jardines y espacios libres públicos a razón de 5-10 m² por habitante.

Por ello, estimando que puedan ubicarse cien empresas a una media de quince personas y adoptando el valor alto de la anterior horquilla, dispondríamos de mil quinientas personas, y por tanto quince mil metros cuadrados (15.000 m²) de suelo incorporado al sistema general de espacios libres.

Por otra parte el art. 36.2.2.ª establece que toda innovación que aumente el aprovechamiento debe mantener la proporción y calidad de las dotaciones ya alcanzadas. El estándar de 21 m²/viv., aplicado a una media de 4,03 hab./viv., establecido en las NN.SS., supone 5,22 m²/hab., muy inferior a los 10 m²/hab. previstos en esta modificación, por lo que queda garantizado el cumplimiento del contenido de dicho artículo.

A estos efectos, la ubicación del sistema general de espacios libres incluidos en este sector, se concretará en la zona definida en el plano O.3, zona intermedia, en contacto con el sistema local y colindante con la Cañada del Cincho a lo largo del lateral este del sector.

Actualmente se encuentra en redacción el futuro Plan General de Sanlúcar la Mayor, habiéndose aprobado el Avance el pasado 28.3.06, contemplándose la presente Modificación dentro de la estructura general del territorio en dicho documento, tal y como se expresa en el correspondiente Plano de Ordenación O.5.

Sevilla, 4 de octubre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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