Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 25 de enero de 2008, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 366/2006. (PD. 652/2008).

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NIG: 2906747M20061000414.

Procedimiento: Juicio Ordinario 366/2006. Negociado: MM.

De: Christian Olaf Baur.

Procuradora: María Dolores Fernández Pérez.

Letrada: María Leotte Lomeña.

Contra: Manuel de la Torre Luque.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Ordinario 366/2006 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga a instancia de Christian Olaf Baur contra Manuel de la Torre Luque, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 217/07

En Málaga a 10 de diciembre de 2007.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento ordinario registrado con el número 366 del año 2006, iniciados por la Procuradora Sra. doña Fernandez Pérez en nombre y representación de Chirstian Olaf Baur, defendida por la Abogada doña Leotte Lomeña, contra don Manuel de la Torre Luque, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad en ejercicio de acción de responsabilidad individual y por deudas del administrador.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la Procuradora Sra. doña Fernández Pérez en nombre y representación de Chirstian Olaf Baur, defendida por la abogada doña Leotte Lomeña, contra don Manuel de la Torre Luque, en rebeldía, y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de nueve mil ciento veinte euros con cincuenta y dos céntimos, más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Notifíquese, conforme a lo pedido, a la esposa del demandado a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel de la Torre Luque, extiendo y firmo la presente, en Málaga, a veinticinco de enero de dos mil ocho.- La Secretario.

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