Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación.

ORDEN de 15 de febrero de 2008, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de Servicios Municipales en el ejercicio 2008.

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La colaboración y cooperación económica con las entidades locales andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta de Andalucía desde sus comienzos, y en la que avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de estas entidades locales, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

En este marco, una de las líneas preferentes sobre las que la administración autonómica actúa aportando un importante volumen de recursos, es la puesta a disposición de los municipios de financiación incondicionada, a través de transferencias, procedente de los recursos financieros de la propia Comunidad, mediante el denominado Fondo de Nivelación que pretende contribuir a la cobertura de la prestación, por los municipios, de aquellos servicios mínimos que deben ofrecer a sus habitantes, mejorando de forma continua la calidad de vida de los mismos.

Este Fondo de Nivelación ha tenido en los últimos años un crecimiento sostenido, duplicándose su importe en el ejercicio 2005, incrementándose en un 12 por ciento en el presupuesto del ejercicio 2006 e incrementándose un 20,8 por ciento en el ejercicio 2007, gracias a una ampliación producida según la orden de 11 de diciembre de 2007.

En el presupuesto de 2008, el importe presupuestado para este fin asciende a 127.200.000 euros, lo que supone un 6 por ciento, sobre el inicialmente previsto en el presupuesto de 2007.

La distribución del Fondo utiliza un modelo que pretende recoger las necesidades y capacidades de los distintos municipios, pero proporcionando igualmente un marco financiero y presupuestario estable. Ello ocasionó que del conjunto de los municipios de Andalucía se establecieran tres grandes grupos. El primero de ellos estaba formado por los municipios mayores de 75.000 habitantes. El segundo de ellos estaba formado por los municipios menores de 75.000 habitantes, pero que en el ejercicio 2005 tuvieron un tratamiento específico en cuanto al reparto de dicho año. Y por último el resto de municipios. Bajo este supuesto se garantiza a cada ayuntamiento los importes recibidos en el Fondo de Nivelación del ejercicio presupuestario de 2007, aplicando no obstante, distintas subidas dependiendo del grupo en el que se enmarque cada municipio.

A pesar de que en algunos municipios se han producido variaciones poblacionales, y con objeto de mantener el modelo de forma estable, se ha optado por mantenerlos en el grupo en el que estaban adscritos en el reparto del ejercicio 2005.

Puede afirmarse, finalmente, que la evolución de las cifras, la objetividad en su distribución y la estabilidad en su percepción, son un claro exponente del avance de la participación de la administración autonómica en la financiación incondicionada de los municipios y que, sin duda, será un antecedente relevante para la puesta en marcha de los futuros instrumentos de colaboración financiera que se implementen como desarrollo de las novedosas previsiones estatutarias en esta materia.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del Fondo para la Nivelación de los servicios municipales.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del Fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía, teniendo una consideración preferente los pequeños municipios.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la pre-sente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa 8.1.A del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2008, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

A fin de garantizar los niveles de financiación del ejercicio anterior (BOJA núm. 71, de 11 de abril de 2007), las cantidades a percibir por cada ayuntamiento en función del grupo en el que se encuentre es la siguiente.

1. 1. Los municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes percibirán, con cargo a los créditos para nivelación del ejercicio 2008, los importes de incrementar en un 3 por ciento los créditos iniciales del ejercicio de 2007. El montante de este grupo asciende a 6.761.070,86 euros.

2. 2. Los municipios con población inferior a 75.000 habitantes que en la distribución inicial del Fondo de Nivelación del ejercicio 2006 percibieron los mismos importes que en el ejercicio precedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 24 de febrero de 2006, percibirán la cunatía inicial del ejercicio 2007. El montante de este grupo asciende a 8.280.353,10 euros.

3. 3. El resto de los municipios percibirán el importe inicial del ejercicio 2007 incrementados en un 6,66 por ciento. El importe de este grupo asciende a 112.158.576,04 euros.

Artículo 5. Municipalización de las transferencias y agrupación por provincias.

Con base en los criterios de valoración señalados en el artículo 4, los créditos de este programa se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación

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