Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se delegan competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de los Centros de este Instituto.

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La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, confirió a éste personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscribiéndolo a la Consejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 5 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, adscribió esta Agencia Administrativa a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

En este sentido el artículo 10.e) del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, otorga al titular de la Presidencia la potestad de dictar disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de esta Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo un principio de actuación básico de esta Agencia el potenciar una estructura flexible que potencie la coordinación y cooperación entre sus órganos, se hace necesaria una reordenación de las competencias administrativas, de la forma que sigue.

RESUELVO

Primero. Delegar las competencias que se relacionan a continuación en la persona titular de la Secretaría General de este Instituto:

A) En materia de gestión económica y presupuestaria.

1. La aprobación del gasto, su compromiso y liquidación en relación a los créditos no desconcentrados del Presupuesto de Gastos de la Agencia Administrativa, así como la proposición de los pagos derivados de los mismos.

2. La distribución de los anticipos de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas y pagadurías del Instituto, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de esta naturaleza.

3. Las competencias atribuidas a esta Presidencia por la legislación vigente en materia de Hacienda Pública, en relación con la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria.

4. La funciones de ordenación de pago que corresponden al órgano de Presidencia en virtud de lo previsto en el artícu-

lo 25 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos, incluidas las reposiciones de anticipos caja fija a las distintas habilitaciones, cajas y pagadurías de este Instituto.

5. La gestión, recaudación, liquidación y reconocimiento de los ingresos derivados del Presupuesto de Ingresos.

B) En materia de personal.

a) En relación con el personal destinado tanto en los

Servicios Centrales como en los centros periféricos del Instituto se delegan las siguientes competencias:

La concesión de permisos previstos en la normativa vigente que impliquen una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, así como los que lleven aparejados, conforme a derecho, reducción de las retribuciones del empleado público.

b) En relación con el personal destinado en los Servicios Centrales:

1. La concesión de vacaciones y permisos previstos en la normativa vigente.

2. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito del territorio español.

3. La autorización del personal con destino en los Servicios Centrales en relación con los desplazamientos dentro del ámbito del territorio español.

C) En materia de gestión administrativa de los SSCC.

1. El conocimiento y la tramitación de los convenios de colaboración y participación institucional celebrados con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, así como los acuerdos que se alcancen con la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El conocimiento, tramitación, perfección de los contratos administrativos y de aquellos otros que, sujetos al derecho privado, sean necesarios para la gestión de las competencias propias del Instituto.

Segundo. Delegar en las personas titulares de las Direcciones de los centros periféricos adscritos al Instituto las competencias que se relacionan a continuación.

a) En materia de gestión económica y presupuestaria de los Centros Periféricos:

1. La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, en relación con los créditos presupuestarios que por la Secretaría General se asigne a cada centro periférico, respecto a los gastos tramitados por los mismos mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, en los términos previstos en la Orden de 22 de enero de 1992 sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija y en la Resolución de 21 de mayo de 1996, de la Consejera de Economía y Hacienda.

b) En materia de personal con destino en los centros:

1. La concesión de vacaciones y permisos previstos en la normativa vigente, a excepción de aquellos que impliquen una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, así como los que lleven aparejados, conforme a derecho, reducción de las retribuciones del empleado público.

2. La contratación de trabajadores eventuales sujetos al ámbito de aplicación de los distintos convenios provinciales de campo.

3. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito del territorio español.

4. La autorización del personal de los respectivos centros en relación con los desplazamientos dentro del ámbito del territorio español.

c) En materia de gestión administrativa:

1. Las competencias en el conocimiento y tramitación de los expedientes de contratos menores de conformidad con los artículos 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 1 de abril de 2004, modificada por la de 9 de octubre de 2006, de Delegación de Firma en los Directores de Centros, así como dejar sin efecto la Resolución de 14 de marzo de 2005 por medio de la cual se efectuaba delegación de firma en el Secretario General de este Instituto.

Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Esta Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de febrero de 2008.- La Presidenta, M. Carmen Hermosín Gaviño.

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