Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 923/2007.

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NIG: 1402142C20070008035.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 923/2007. Negociado: JP.

De: Doña Inmaculada Rodríguez Blanco.

Procurador: Sr. Jesús Luque Jiménez.

Letrado/a: Sr/a. Alarcón Fernández.

Contra: Don Gabriel Parra Belvis.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 923/07.

Parte demandante: Inmaculada Rodríguez, Blanco.

Parte demandada: Gabriel Parra Belvis.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 99

En Córdoba a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 923/07, a instancia de doña Inmaculada Rodríguez Blanco, representada por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistida del Letrado Sr. Alarcón Fernández, contra don Gabriel Parra Belvis, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Luque Jiménez, en nombre y representación de doña Inmaculada Rodríguez Blanco contra don Gabriel Parra Belvis, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 22 de julio de 2007, recaída en los autos 333/05 del Juzgado de la instancia núm. 5 de la localidad. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Pubilicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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