Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 17/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud.

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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El día 26 de julio de 2007, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, se suscribió el Pacto sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 4, Base General Decimocuarta punto 1 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, establece que los profesores que desempeñan plaza vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de Cuerpos Docentes de Universidad y de personal estatutario del régimen correspondiente de los servicios de salud donde este vinculada la plaza.

La Base General Decimotercera contenida en el articulo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, fue modificada por el articulo 1 del Real Decreto 1652/1991, de 11 octubre, que establece en el apartado ocho.1, las retribuciones por el conjunto de funciones docentes, asistenciales y de investigación del profesorado que ocupe plaza vinculada. Asimismo, en el apartado 8 punto 6 define que el complemento de productividad será la suma de varios importes, entre otros los correspondientes al importe variable por atención continuada y por rendimiento o cumplimiento de objetivos en los casos y cuantías que se fijen para el personal asistencial por aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y demás disposiciones pertinentes.

El complemento de productividad en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el profesional desempeñe su trabajo, el rendimiento, la consecución de resultados y la participación en programas. Asimismo se evaluará el desempeño profesional, valorando la conducta profesional, las competencias profesionales acreditadas mediante un modelo de desarrollo profesional. El complemento de productividad evaluará el desarrollo profesional de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La metodología para la evaluación del desarrollo profesional se realizará según establecen los artículos 37 y 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

El Servicio Andaluz de Salud tiene definido el modelo de reconocimiento del desarrollo profesional de sus profesionales, basado por un lado, en la acreditación y evaluación de las competencias profesionales como requisito de acceso al nivel de desarrollo profesional, y por otro, en la valoración de los méritos profesionales, sobre la base del desempeño profesional y el cumplimiento de objetivos de la organización, la valoración de méritos de formación, docencia, investigación e innovación y el compromiso con la organización, metodología de evaluación del rendimiento y cumplimiento de objetivos que será de aplicación al profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, y se retribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 8 punto 6 del Real Decreto 1652/1991, de 11 octubre, por el que se define el complemento de productividad.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deroga el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de Salud, y las disposiciones y acuerdos que lo complementan y desarrollan, si bien en el apartado uno punto a) de la disposición transitoria sexta, de aplicación paulatina de la ley, dispone que las previsiones de los artículos 40 y 43 entrarán en vigor cuando así se establezcan en las normas a que se refiere su artículo 3. En tanto se produce tal entrada en vigor se mantendrán vigentes, en cada servicio de salud y sin carácter básico, el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. El artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

En su virtud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en virtud de las funciones que tiene asignadas en el artículo 17.2.f), g) y h) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA numero 99, de 21 de mayo) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el

Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Dar publicidad al Pacto de 26 de julio de 2007, entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad para la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional derivado de la actividad sanitaria del profesorado con plaza vinculada, que se inserta como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Pacto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Convocar proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional derivado de la actividad sanitaria del profesorado con plaza vinculada, recogido en el punto octavo del citado Pacto de 26 de julio de 2007.

Cuarto. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo II a la presente Resolución.

Quinto. Designar, de conformidad con lo establecido en el punto sexto 2 del citado Pacto de 26 de julio de 2007, a los miembros de la Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional que se citan en el Anexo III.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Sevilla, 3 de marzo de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

PACTO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD PARA LA DEFINICION DEL MODELO DE RECONOCIMIENTO DEL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PROFESORADO CON PLAZA VINCULADA DERIVADO DE LA ACTIVIDAD SANITARIA DESARROLLADA EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

La estipulación decimocuarta del Real Decreto 1558/1986 señala que los profesores con plaza vinculada tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición de cuerpos docentes de la Universidad y de personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 17 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud configura el desarrollo profesional entre los derechos individuales del personal estatutario.

Debe, por tanto, definirse el cauce destinado a hacer posible una forma coherente de reconocimiento del derecho al desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada que desarrolla su actividad en centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud en términos compatibles con el modelo de desarrollo profesional del personal estatutario de los servicios de salud.

Es por esto, por lo que el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT, y USAE, integrantes en la Mesa Sectorial de Sanidad,

ACUERDAN

EL MODELO DE RECONOCIMIENTO DEL DESARROLLO PROFESIONAL DERIVADO DE LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DEL PROFESORADO CON PLAZA VINCULADA

Primero. Ambito de aplicación.

Los profesores de los cuerpos docentes universitarios, y en su caso los profesores contratados doctores, que ocupen plaza asistencial vinculada en las Instituciones Sanitarias podrán acceder voluntariamente a un modelo especifico de reconocimiento del desarrollo profesional derivado de la actividad sanitaria desarrollada en las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud en el que quedarán integrados los aspectos docentes, investigadores, asistenciales y de gestión de su actividad profesional las instituciones sanitarias del

Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Definición y niveles de desarrollo profesional.

El acceso al modelo de reconocimiento tiene un carácter voluntario y un tratamiento individualizado, de manera que es cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos oportunos quien determine su progresión en los distintos niveles que la configuran.

El acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario, deberá ser solicitado por la persona interesada en la promoción, tanto para la inclusión en el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional como para el cambio de niveles.

La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de reconocimiento del desarrollo profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.

El modelo de reconocimiento del desarrollo profesional se organiza en 5 niveles, en los cuáles el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:

a) Nivel I: 5 años de permanencia.

b) Nivel II: 5 años de permanencia.

c) Nivel III: 5 años de permanencia.

d) Nivel IV: 5 años de permanencia.

e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.

Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

De cara a la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, los permisos maternales, las excedencias por cuidados de hijos o familiares, no se tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en un determinado nivel si así lo solicita la persona interesada, caso contrario se computará como tiempo efectivamente trabajado.

Tercero. Requisitos de ascenso.

El acceso del profesional a un determinado nivel de reconocimiento del desarrollo profesional se producirá al superar con éxito un proceso de certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos.

Para la Promoción de nivel se precisa superar, además del tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior, el Proceso de Certificación correspondiente. El grado de exigencia tanto de la Acreditación de Competencias como del Baremo definido será proporcional al nivel al que se promocione.

Una vez certificado dos veces consecutivas el mismo nivel de desarrollo será posible el mantenimiento por un período indefinido, sin necesidad de volver a recertificar el mismo.

El no superar el proceso de certificación será la condición que determine que un profesional descienda a un nivel inferior de reconocimiento del desarrollo profesional.

No existe límite en el número de profesionales que puedan estar Certificados en cada uno de los distintos niveles de reconocimiento del desarrollo profesional.

El Proceso de Ascenso por niveles sería el siguiente:

1. Nivel I: Es el nivel que se ocupa en el momento en el que el profesional adquiere el nombramiento de la plaza vinculada. Habrá que permanecer un mínimo de 5 años antes de poder acceder al siguiente nivel.

2. Nivel II: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel I. Superar proceso de Certificación Nivel II: Acreditación Avanzada de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel II.

3. Nivel III: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel II. Superar proceso de Certificación Nivel III: Acreditación Experto de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel III.

4. Nivel IV: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel III. Superar proceso de Certificación Nivel IV: Acreditación Excelente de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel IV.

5. Nivel V: Permanencia de un mínimo de 5 años en el Nivel IV. Superar proceso de Certificación Nivel V: Acreditación Excelente de Competencias y Baremo de Méritos del Nivel V.

Cuarto. Efectos y retribuciones.

Las retribuciones vendrán dadas a partir del Complemento de Productividad de conformidad con lo establecido en el apartado 8 punto 6 del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, en base al rendimiento, cumplimiento de objetivos y reconocimiento del desarrollo profesional, cuyo importe anual total que se especifica en el Anexo I se distribuirá en doce mensualidades y por el tiempo que dicho profesional permanezca en el nivel certificado. Dicha cuantía se actualizará anualmente en función de los que determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía.

La percepción de la cuantía económica es directamente proporcional al Nivel de desarrollo profesional en que esté ubicado el profesional y al título exigido para su ingreso conforme lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud tal como se define en el Anexo I.

Consistirá según se determina en el apartado e) del artículo 43.2 sobre retribuciones complementarias de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en un complemento retributivo variable que comenzará a percibirse desde el momento en que la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional certifique el nivel de desarrollo alcanzado y que seguirá siendo percibido de manera fija por el profesional durante el tiempo de permanencia en ese Nivel.

Por otro lado, el acceso a determinado nivel de desarrollo será reconocido como mérito relevante para determinados procesos de recursos humanos que previamente se aprueben en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

Quinto. Proceso de certificación.

Los méritos a baremar para la obtención tanto del primer nivel, como de los niveles superiores, requerirá la superación por parte del profesional interesado del mencionado proceso de certificación, el cual tiene dos partes:

1. Acreditación de competencias para el personal licenciado y diplomado sanitario.

La Acreditación de Competencias Profesionales se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del sistema sanitario público de Andalucía.

a) Nivel I: haber obtenido el nombramiento como profesor con plaza vinculada.

b) Nivel II: haber adquirido un grado de Acreditación Avanzada de Competencias.

c) Nivel III: haber adquirido un grado de Acreditación Experto de Competencias.

d) Nivel IV: haber adquirido un grado de Acreditación Excelente de Competencias.

e) Nivel V: mantenimiento en un grado de Acreditación Excelente de Competencias.

2. Baremo de Méritos:

El Baremo de Méritos está compuesto por los factores: Complemento al Rendimiento Profesional, Evaluación al Desempeño Profesional, Formación, Compromiso con la Organización, Docencia e Investigación. En todos los casos se podrán establecer tres posibles elementos:

Objetivo: Determinaría el número de puntos que se establece como objetivo a alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de desarrollo profesional.

Mínimo: Determinaría el mínimo imprescindible de puntos a obtener para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de reconocimiento del desarrollo profesional.

Máximo: Determinaría el máximo número de puntos a obtener para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de reconocimiento del desarrollo profesional.

Los méritos a valorar en el baremo de meritos se corresponderán con los que sean aprobados en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Sexto. Comisiones de Evaluación.

Se deberá crear una Comisión de Evaluación a nivel de cada Centro Asistencial (Areas Gestión, Distritos, Hospitales, CRTS) y una Comisión de Evaluación Central.

1. Comisión de Valoración de Desarrollo Profesional de Centro para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

Estará compuesta por un presidente, dos vocales y un secretario sin voz ni voto. El cargo de presidente lo ocupará el Gerente de Area, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso. Los dos vocales serán designados, uno por el Gerente de Area, Director Gerente de Hospital o Director de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea, según el caso, y el otro por la Junta de Enfermería o sus equivalentes en Atención Primaria, ambos de la misma categoría/especialidad que se evalúe. El secretario será un profesional del área de Personal/RRHH. Tendrá su sede en el propio centro sanitario. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Recepcionar las solicitudes de acceso a los Niveles II, III, IV y V del Desarrollo Profesional.

b) Verificar la Acreditación de las Competencias de los profesionales que quieran acceder a los Niveles II, III, IV y V del Desarrollo Profesional.

c) Valorar los Baremos de Méritos de los profesionales que quieran acceder a los Niveles II, III, IV y V del Desarrollo Profesional.

d) Supervisar los resultados del cumplimiento de los objetivos del CRP y de las EDP de los profesionales que soliciten participar del Desarrollo Profesional.

e) Proponer a la Comisión Central los profesionales a Certificar en los Niveles II, III, IV y V.

2. Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional.

Será paritaria. Estará formada por los miembros de la Administración designados por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por miembros de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía y por miembros designados por las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Estará presidida por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Diseñar la normativa de funcionamiento de la Comisión Central y Comisiones de Centros.

b) Fijar, revisar y hacer públicos, con carácter previo al inicio de los períodos, los criterios y elementos necesarios para la certificación.

c) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Centro.

d) Certificar los profesionales que accedan a los Niveles II, III, IV y V de la Desarrollo Profesional a petición de las Comisiones de Centro.

e) Proponer al titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional los profesionales a certificar.

Todos los miembros tanto de la Comisión de Valoración de Desarrollo Profesional de Centro, como la Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional, deberán pertenecer a la misma categoría/especialidad y el mismo o superior nivel del profesional que se evalúa. En la medida de lo posible se intentará que en todo momento tanto la Comisión de Valoración de Desarrollo Profesional de Centro, como la Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional, tengan un carácter paritario en cuanto a género, garantizando igual la presencia de hombres y mujeres en su composición, como medida que garantice la total y absoluta igualdad y no discriminación por razón de género.

Séptimo. Periodicidad.

El proceso de certificación en los distintos niveles de reconocimiento del desarrollo profesional tendrá una periodicidad semestral. La solicitud del acceso al modelo de reconocimiento del desarrollo profesional tendrá carácter abierto y permanente.

La solicitud para la promoción de nivel, una vez que se ha accedido al modelo de reconocimiento del desarrollo profesional, o el mantenimiento dentro del nivel de desarrollo que el profesional ocupa en un momento determinado, una vez que han transcurrido cinco años desde el momento del acceso o desde la última evaluación, podrá realizarse con una antelación máxima de seis meses.

La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección Gerencia de Area, Dirección Gerencia de Hospital o Dirección de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea a la que esté adscrita la persona interesada, acompañado de los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos necesarios para el nivel al que aspira.

En el caso de haber transcurrido cinco años desde la última evaluación, y no haber solicitado la promoción a un nivel superior de reconocimiento o bien el mantenimiento en el nivel de reconocimiento al que el profesional pertenezca en ese momento, la mencionada solicitud se realizará de oficio, teniendo que presentar el profesional en el plazo máximo de seis meses los documentos que acrediten el mantenimiento en ese nivel de reconocimiento.

De no presentar la documentación, se entenderá que el profesional no cumple los requisitos mínimos para el mantenimiento y se producirá el descenso de nivel.

Octavo. Período de transición.

En la aplicación efectiva del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional, debe de contemplarse una primera fase de implantación en la que, con carácter excepcional, y por una sola vez, los profesores con plaza vinculada que en el momento de la entrada en vigor del presente Pacto reúnan los requisitos establecidos en el presente Pacto, podrán optar al Nivel II y Nivel III sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales, ni el Baremo de Méritos y sin la necesidad de recertificarse.

Los profesores con plaza vinculada que accedan al Nivel II y Nivel III de Desarrollo Profesional a través de esta vía excepcional, por una sola vez, podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel superior.

Por último, durante el período de transición a los miembros que constituyan tanto las Comisiones de Valoración de Desarrollo Profesional de Centros, como la Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional, no se les exigirá poseer el mismo nivel de Desarrollo o Superior, tal como aparece expresado en el apartado séptimo.

Noveno. Entrada en vigor.

La entrada en vigor del modelo de desarrollo profesional de los profesores con plaza vinculada será a partir de la publicación en el BOJA del presente Pacto.

Disposición adicional primera. Reconocimientos previos.

A los profesionales sanitarios que tengan reconocido un determinado nivel de carrera profesional con anterioridad al acceso a la condición de profesor con plaza vinculada, se les equiparará el mismo al nivel de desarrollo profesional con el que se corresponda en el modelo de desarrollo profesional de los profesores con plaza vinculada.

Disposición adicional segunda. Excedencia.

En el momento en que el profesorado con plaza vinculada que tenga reconocido un determinado nivel de reconocimiento de desarrollo profesional pase a situación de excedencia voluntaria, dejará de percibir las retribuciones que venía percibiendo por concepto de desarrollo profesional. El tiempo que permanezca en esta situación no será computable a efectos de desarrollo, como determina el artículo 67.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Si la situación de excedencia se prorroga por un período igual o mayor a dos años el profesional en el momento de su incorporación deberá solicitar una nueva certificación que le permita el mantenimiento del nivel de reconocimiento que tenía alcanzado.

Disposición adicional tercera. Régimen de Garantías.

Se establece un Régimen de Garantías que permita asegurar en la medida de lo posible la promoción del profesional a lo largo de los distintos niveles de desarrollo y que minimice al mismo tiempo al máximo las ocasiones en las que se pierda el reconocimiento de un determinado nivel como consecuencia del descenso.

Este régimen de garantías permite que el profesional que haya alcanzado el Nivel II de desarrollo no tenga que recertificarse más, siempre y cuando se haya certificado al menos una vez en dicho nivel y otra en el Nivel III o bien se haya mantenido en el Nivel II. Este mismo procedimiento será válido para los Niveles III, IV y V.

El profesional no tendrá que recertificarse más cuando haya cumplido la edad de 55 años.

En Sevilla, 26 de julio 2007

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70)

ANEXO II

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ACCESO CON CARACTER EXCEPCIONAL AL MODELO DE RECONOCIMIENTO DEL DESARROLLO PROFESIONAL DERIVADO DE LA ACTIVIDAD SANITARIA EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DEL PROFESORADO CON PLAZA VINCULADA

Primera. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el citado Pacto de 26 de julio de 2007 entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad para la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional derivado de la actividad sanitaria del profesorado con plaza vinculada.

Esta convocatoria está dirigida al profesorado con plaza vinculada que, en el momento de la entrada en vigor del Pacto de 26 de julio del 2007, y por una sola vez, tengan acreditados al menos cinco o diez años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses y los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos.

De conformidad con lo establecido en el punto octavo del citado Pacto de 26 de julio del 2007, podrán solicitar el acceso al modelo de reconocimiento del desarrollo profesional derivado de la actividad sanitaria por la vía excepcional aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios y, en su caso, los profesores contratados doctores, que ocupen plaza asistencial vinculada en las Instituciones Sanitarias que cumplan los siguientes requisitos:

Tener la condición de profesor con plaza vinculada en el Servicio Andaluz de Salud en la categoría y especialidad en la que solicita y estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza.

Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (Nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (Nivel III).

Se considera tiempo efectivo aquellos períodos de tiempo desempeñados en la misma categoría y especialidad, en plaza vinculada en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con la disposición adicional primera del Pacto de 26 de julio del 2007 de reconocimiento previos, el personal sanitario estatutario que tengan reconocido un determinado nivel de carrera profesional por el Servicio Andaluz de Salud, con anterioridad al acceso a la condición de profesor con plaza vinculada se les equiparará el mismo al nivel de desarrollo profesional con el que se corresponda en el modelo de desarrollo profesional de los profesores con plaza vinculada.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas presentarán su solicitud a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de Internet en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Para realizar dicha inscripción el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos par medios electrónicos (internet).

El plazo de inscripción de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Una vez recibidas las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud dará traslado de las mismas, en el plazo máximo de quince días hábiles, a la Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional.

Cuarta. Resolución.

El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Desarrollo Profesional, dictará resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales, con indicación del nivel de reconocimiento de desarrollo profesional alcanzado por cada profesional, o la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las alegaciones formuladas contra la Resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución definitiva dictada por del Director General de Personal y Desarrollo Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Efectos derivados del nivel de reconocimiento de desarrrollo profesional alcanzado.

Los efectos derivados del nivel de desarrollo profesional alcanzado por un profesional serán los establecidos en el punto cuarto del Pacto de 26 de julio de 2007, no obstante, sin perjuicio de las cuantías establecidas en el Anexo I del citado Pacto, para los profesores contratados doctores que ocupen plaza asistencial vinculada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, la cuantía será proporcional al tiempo de dedicación a la actividad asistencial.

Los efectos económicos derivados del nivel de desarrollo profesional alcanzado serán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud de la persona interesada, siempre que la Resolución definitiva del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud sea positiva.

ANEXO III

COMPOSICION DE LA COMISION CENTRAL DE VALORACION

PERSONAL LICENCIADO SANITARIO EN PLAZA VINCULADA

Presidente: Don Rafael Burgos Rodríguez.

Suplente: Doña Macarena Casal del Cubillo.

Vocales:

Doña M.ª Jesús Hidalgo Valverde.

Suplente: Don Gerardo Ferreras Iglesias.

Don Fernando Molina Guerrero.

Suplente: Doña Aurora Suárez-Lledó Alemany.

Don Basilio de Santiago Huete.

Suplente: Doña Elia Sevilla García.

Don Antonio Lemus Gallego.

Suplente: Doña Manuela Mojarro Morales.

Doña M.ª Aranzazu Irastoza Aldasoro.

Suplente: Doña Ana Carriazo Pérez de Guzmán.

Don Manuel López Serrato.

Suplente: Doña Mercedes Farnés Plasencia.

PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO EN PLAZA VINCULADA

Presidente: Don Rafael Burgos Rodríguez.

Suplente: Doña Macarena Casal del Cubillo.

Vocales:

Don Francisco Muñoz Guillén.

Suplente: Doña Reyes Zabala Ibáñez.

Doña Carmen Moreno Riaño.

Suplente: Don Manuel Pérez Jiménez.

Don Jesús Fernández González.

Suplente: Doña Teresa Almagro Villar.

Doña Carmen Herrera Vaca.

Suplente: Don Luis Ramón Velasco Millán.

Doña Carmen Gallo García.

Suplente: Doña Margarita Nieto Pérez.

Doña Susana Rodríguez Gómez.

Suplente: Doña Concepción Pascual Andrés.

Secretario: Don Diego Pajares Conde.

Suplente: Doña M.ª Angeles Pérez Tapia.

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