Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Resolución de 17 de diciembre de 2007, por la que se concede a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales una subvención de carácter excepcional para desarrollo de un programa de colaboración en la puesta en marcha de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

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Vista la solicitud de subvención presentada por don Pedro Rodríguez Delgado, con DNI núm. 28.340.203-V, actuando en nombre y representación de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, en calidad de Director Gerente y en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de noviembre de 2007, don Pedro Rodríguez Delgado, en nombre y representación de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, presentó solicitud de subvención por importe de 2.999.990

(dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa euros), para el desarrollo de un programa de colaboración en la puesta en marcha de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Segundo. La Fundación Andaluza de Servicios Sociales tiene como misión la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, siempre que se acredite la finalidad pública o el interés social y económico que las justifique.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver y conceder la presente subvención, previa consignación presupuestaria para este fin, está atribuida y corresponde a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo preceptuado en el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Segundo. El artículo 107 de la citada norma establece, en su párrafo 30, que con carácter excepcional, y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que lo justifique.

Tercero. Del expediente instruido cabe apreciar que por la finalidad pública constatada procede la subvención.

Cuarto. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía e igualmente quedará sujeto a lo dispuesto en el Título II, Capítulo 1, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras. Asimismo, deberá hacer constar en toda información o publicidad de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La ejecución de la actividad subvencionda se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes.

Sexto. El beneficiario de la subvención o su representante legal deberá aportar la documentación adecuada para la justificación de la aplicación a la finalidad prevista de la parte del presupuesto, si lo hubiere, que se comprometiera a aportar.

Séptimo. La forma y secuencia del pago será de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Octavo. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Décimo. Según lo dispuesto en el artículo 110 de la citada Ley 5/1983, toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Undécimo. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las finalidades a las que se destina.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

RESUELVE

Conceder a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales subvención por importe de dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa euros (2.999.990

), que corresponde al 100% del presupuesto adaptado, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.19.00.01.00.489.00.31R, la financiación de los gastos originados para el desarrollo de un programa de colaboración en la puesta en marcha de las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

La forma y secuencia del pago será de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

La subvención concedida habrá de ser justificada en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización del programa, cuyo período de ejecución es de un año desde el 12 de noviembre de 2007, mediante la presentación de los documentos acreditativos probatorios de la realización de la actuación subvencionada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 17 de diciembre de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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