Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

ORDEN de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la mejora e innovación de la distribución de productos ecológicos, y se efectúa su convocatoria para 2008.

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La importancia y auge que ha adquirido la producción ecológica en nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años, hizo necesario y oportuno que se creara un centro directivo que coordinara, dirigiera e impulsara las políticas de agricultura ecológica, incluidas en el ámbito competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca. Así, mediante el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se creó la Dirección General de Agricultura Ecológica a la que corresponde la coordinación, dirección e impulso de las políticas de agricultura ecológica, incluidas en el ámbito de competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca, en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería y que tiene atribuidas, entre otras funciones, la de apoyo a la producción de la agricultura y ganadería ecológicas, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como del conocimiento y divulgación de la información sobre alimentos ecológicos.

La Dirección General de Agricultura Ecológica en uso de sus facultades ha estado apoyando el desarrollo del sector agroindustrial desde diferentes ámbitos, con el fin de contribuir a su estructuración. Destacan especialmente las convocatorias de 2005 y 2006, de subvenciones para el apoyo a la manipulación, transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica, reguladas por la Orden de 29 de julio de 2005, derogada ésta por la Orden de 25 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas y que efectúa la convocatoria para 2007. Estas subvenciones han tenido una muy positiva acogida, lo que ha posibilitado el incremento del número de agroindustrias ecológicas en un corto período de tiempo.

En la actualidad, no existen adecuados canales de distribución de productos ecológicos que permitan aprovechar el incremento de valor añadido que la producción ecológica genera, por lo que se requiere hacer un esfuerzo suplementario en este ámbito. A dicha necesidad se une el gran potencial del mercado interior, aún sin desarrollar, cuyo futuro crecimiento puede contribuir decisivamente a generar estabilidad en la producción, incrementando la capacidad de diversificación y elección de los agricultores y ganaderos ecológicos. Por ello, para poder salvar las citadas carencias logísticas y de desarrollo del mercado interior, es fundamental el apoyo público a la mejora e innovación de la distribución y comercialización de los productos ecológicos.

En el II Plan Andaluz de Agricultura Ecológica (2007-2013), se recoge que los desafíos no pasan sólo por el apoyo al sector en el plano productivo, sino que el objetivo fundamental de la nueva etapa será la consolidación del mismo, para lo cual es un eje prioritario en este II Plan el desarrollo del consumo interno de alimentos ecológicos. Entre las diferentes medidas aprobadas se recoge el apoyo a la construcción de canales cortos de comercialización, que favorezcan el mercado interno, incentivando además, la agrupación de los productores que coordinen su producción y creen estructuras logísticas para facilitar la concentración de la oferta, y la comercialización en el mercado local, tanto en grandes, medianas o pequeñas superficies, como en mercados de abastos, bioferias o tiendas especializadas.

El sector ecológico andaluz está vertebrado principalmente por pymes, a las que se dirige esta Orden. Se fomentará expresamente al sector minorista, excluido en la Orden de 25 de abril de 2007, promoviendo la participación de los productores; se apoyarán especialmente los proyectos de concentración de la oferta como centros de acopio; el establecimiento de canales cortos de comercialización y la innovación tecnológica, como por ejemplo la organización de compraventa de productos a través de plataformas electrónicas (lonjas virtuales).

Actuaciones todas ellas, para la mejora de la competitividad del sector agrario, que contribuirán a ejecutar con éxito el II Plan Andaluz de Agricultura Ecológica, y que recoge entre sus actuaciones básicas, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, como facilitar la innovación, impulsar la adopción y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en las pequeñas empresas y la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrarios, destacando aquellas producciones con mayor valor añadido y calidad.

Actualmente, el Reglamento (CE) núm. 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, y el Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, regulan la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. A partir del 1 de enero de 2009, ya será de aplicación el nuevo Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, que deroga al Reglamento (CEE) núm. 2092/91. En Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, la aplicación, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas.

Dentro de este marco jurídico, encontramos los antecedentes normativos en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, mediante el cual se pretendió unificar el régimen jurídico aplicable a todas estas ayudas. En la Sección 8.º del citado Decreto se contemplaban las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, desarrollada parcialmente mediante la Orden de 10 de julio de 2002, y, en el ámbito ecológico, mediante la ya citada Orden de 29 de julio de 2005. Ambas Ordenes han quedado derogadas por la Orden de 25 de abril de 2007.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que esta línea de subvenciones, contemplada en la medida establecida en el artículo 20.b., inciso iii) definida en el citado Reglamento, referida al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Algunos de los objetivos que recoge el Programa para esta medida son la mejora de la transformación y/o comercialización de productos primarios agrícolas, ganaderos y forestales a través de inversiones que incidan en la mejora del rendimiento, nuevas tecnologías y nuevas oportunidades de mercado, prestando especial atención a las producciones ecológica, integrada y con denominación de calidad; el apoyo a la estructuración del sector agroalimentario y el aumento de la competitividad y eficiencia de las empresas dedicadas a la transformación y/o comercialización en los sectores agroalimentario y forestal. Entre las principales actuaciones de esta medida se encuentran las inversiones para la mejora del desarrollo comercial de los productos.

La Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Asimismo, establece una novedad importante en la tramitación, introducida por el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, que es la supresión de la exigencia de aportar el documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras, sustituyéndolo por un consentimiento expreso de la persona interesada para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Por otra parte, en virtud del artículo 48 deI Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y desarrollo rural.

Asimismo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe reflejado en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados con el objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

7. Una vez justificada documentalmente la inversión realizada, se comprobará y acreditará la realización de la misma, mediante el levantamiento de Acta de control "In situ", por parte del técnico de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 27. Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el 50% del coste subvencionable de realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de las inversiones aprobadas.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la Resolución de concesión. La petición deberá realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motivó.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 13.5, 14.2, 15.2 y 15.5, que entrarán en vigor una vez que se publique en el citado Boletín una Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, en la que se indicará que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la presentación telemática de solicitudes.

Sevilla, 8 de marzo de 2008

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO II

INFORMACION GENERAL

1. Datos del beneficiario.

1.1. Forma jurídica del beneficiario.

1.2. Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del beneficiario, indicando los que son productores ecológicos (se aportará, además, certificado vigente emitido por organismo de control autorizado de estos productores).

1.3. Nombre de los principales titulares de capital y porcentaje de participación (Señalar sólo los que tengan más de un 10% de capital).

1. %

2. %

3. %

4. %

5. %

2. Inversión.

En caso de que una misma entidad desee solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una única solicitud para todos ellos.

2.1. Descripción general de la inversión propuesta por el beneficiario (Ejemplo: Lonja virtual de productos ecologicos).

2.2. Distribución anual de la inversión y pagos:

Distribución anual de la inversión:

Año 20.. ..%

Año 20.. ..%

Año 20.. ..%

Distribución anual de los pagos de la inversión:

Año 20.. ..%

Año 20.. ..%

Año 20.. ..%

2.3. Fecha previstas para el comienzo y final de los trabajos.

Comienzo: Día ( ) Mes ( ) Año ( )

Final: Día ( ) Mes ( ) Año ( )

INFORMACION ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL

1. Beneficiario.

1.1. Actividad relacionada con la inversión.

2. Breve descripción del proyecto.

2.1. Título.

2.2. Objetivos.

2.3. Inversiones previstas y su relación con los objetivos.

3. Información económica y financiera.

3.1. Acompañar cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositadas en el registro y los tres últimos informes de auditoría en caso de que estén obligados a ello. En caso de personas físicas declaración de IRPF e IVA de los tres últimos ejercicios. Además cumplimentar los modelos 3.1.1. y 3.1.2. adjuntos.

3.2. Acompañar cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios si la empresa se consolida en algún grupo.

3.3. Plan de financiación del proyecto.

------- euros.

A) Aportación del beneficiario:

A.1. Ampliación de capital.

A.2. Beneficios no repartidos.

A.3. Otros recursos propios.

A.4. Préstamos.

B) Subvenciones en capital.

C) Otras subvenciones.

D) Total financiación del proyecto (A+B+C).

3.4. En el caso de nuevas instalaciones estudio de viabilidad económica de las inversiones proyectadas.

3.1.1. Balances simplificados correspondientes a los tres últimos años.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 64) Marcar si los valores indicados en la última columna son provisionales

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65)

Duración del período contable en meses:

200_:

200_:

200_:

* El número de cuenta corresponde a normalización establecida en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

3.1.2. Cuentas de resultados analíticas, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65)

Marcar si los valores indicados en la última columna son provisionales

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65)

Duración del período contable en meses:

200_:

200_:

200_:

4. Información Social.

4.1. Creación de empleo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65) 4.2. Relación con los productores. Forma en que los productores del producto ecológico de base participarán en las ventajas económicas de la realización del proyecto. Adjuntar copias de contratos homologados, contratos a medio-largo plazo, compromisos de adquisición, declaraciones de interés, etc.

Adjuntar, certificado de producción ecológica vigente, emitido por organismo autorizado, de los productores que vayan a proveer al solicitante, actualizado a la fecha de la solicitud.

Notas aclaratorias para cumplimentar la información económica, financiera y social:

Cumplimentar los cuadros de forma que las cifras del año más reciente (último ejercicio contable completamente transcurrido en el momento de la presentación de la solicitud) figuren en la columna de la derecha. Deberán cumplimentarse todas las líneas, aun cuando el valor correspondiente sea nulo, lo que se indicará con un cero.

Indicar el mes de cierre del ejercicio financiero en el espacio reservado para ello encima de las columnas. Si las cuentas del último ejercicio fuesen provisionales, indíquese en la parte inferior de la página, debiendo remitir, lo antes posible, el balance completo definitivo, con un nuevo apartado 3.1. actualizado. Si, durante los tres ejercicios considerados, el período contable hubiese sido inferior o superior a doce meses, indíquese en la parte inferior de la página, especificando la duración del mismo.

Servirán de base a la información anterior, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias, elaborados según el Plan General de Contabilidad.

Información comercial:

Programa de comercialización.

1. Cumplimentar el formulario "Productos comercializados".

2. Descripción de los productos comercializados.

2.2.1. Características.

2.2.2. Forma de presentación.

2.2.3. Niveles de protección de la calidad.

3. Plan comercial.

4. Indicar el destino de los productos comercializados (mercado regional, nacional, terceros países).

MODELO IC-01

Productos comercializados

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 66)

Productos comercializados antes y después de la inversión. Si la actividad del beneficiario comprendiese varias unidades o filiales, indicar los datos de la columna A por separado, para toda la empresa y para la unidad o filial en que se vayan a realizar las inversiones previstas para el proyecto. Para los tres primeros ejercicios posteriores a la realización del proyecto, a precios constantes (no tener en cuenta la inflación). Unicamente deberán figurar en este cuadro los productos que se vayan a comercializar en el marco de la inversión. En el caso de las empresas de servicios (por ejemplo: subastas), se tratará de los productos que pasen por la empresa. En principio, mencionar únicamente los que representen más del 15% de volumen o del valor total, y, en cualquier caso, por lo menos los cinco productos más importantes. En la columna A deberán figurar las cantidades de productos comercializados en el conjunto de la empresa y en la columna B únicamente las cantidades y valores de los productos comercializados en el marco de inversión. Cuando sea posible, indicar la cantidad en toneladas. Los productos que normalmente se vendan por peso se expresarán preferentemente en la unidad comercial habitual, que deberá precisarse. Para cada producto afectado, indicar en los paréntesis "volumen" y "valor" las unidades de medida utilizadas, toneladas, piezas, miles de piezas, etc. y euros, etc. Todas las cifras deberán expresarse de acuerdo con los usos comerciales del sector, indicar en particular, a pie de página, si el valor mencionado incluye o no los envases comerciales.

INFORMACION TECNICA

1. Memoria de las inversiones a realizar.

1.1. Descripción de las instalaciones existentes antes de la inversión.

1.2. Descripción técnica detallada de las inversiones previstas y su utilización. Adjuntar planos de localización y los planos precisos para diferenciar la situación anterior y posterior a la realización del proyecto de inversión (mejora y acondicionamiento de locales e instalaciones).

1.3. Cuadro de síntesis de superficies, volumen y capacidades. Cumplimentar el documento "Trabajos de Acondicionamiento e Instalaciones".

1.4. Presupuesto estimativo de los trabajos previstos (indicar bases de cálculo y fecha de estimación). Cumplimentar el documento "Resumen de las Inversiones".

Asimismo, habrá que presentar:

- Presupuesto detallado para mejoras y acondicionamientos (mediciones y valoraciones).

- Para material y equipamiento, las inversiones deberán estar respaldadas por ofertas o facturas proforma, las cuales deberán relacionarse y cuantificarse según los subcapítulos del "Resumen de las Inversiones" a que corresponden.

1.5. Justificar documentalmente la disponibilidad de local y/o instalaciones por parte del beneficiario.

Nota: Si las partidas no coinciden con las del presupuesto técnico, será necesario incluir un resumen.

En caso necesario añadir correspondencia entre oferta, presupuesto técnico y el resumen de las inversiones.

TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTOS E INSTALACIONES

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 67)

Nota: Emplear estas mismas unidades en la descripción técnica del proyecto.

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Fecha de elaboración del presupuesto:

1. Mejora y acondicionamiento de locales e instalaciones.

Total mejoras y acondicionamientos

2. Adquisición e Instalación de equipos y maquinarias.

2.1. Instalaciones y equipos de congelación y de refrigeración.

2.2. Instalaciones y equipos de servicios.

2.3. Instalaciones y equipos de protección del entorno.

2.4. Otros equipos y maquinarias.

Total adquisiciones e instalaciones.

3. Contratación de personal (importes estimados, especificando conceptos).

4. Honorarios y gastos generales (indicar conceptos e importes).

5. Otros gastos.

Total

- Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68)

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la comercialización en exclusiva de productos ecológicos, entendiéndose como tales los productos agrícolas definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319, de 27.12.2006), a excepción de los que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la producción ecológica, comunitaria, estatal y autonómica.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

c) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

d) La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las Leyes anuales del Presupuesto.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas que ejerzan y asuman las actividades de comercialización de productos agrícolas y ganaderos ecológicos en Andalucía, y sean responsables finales de la financiación de inversiones, y que sean titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, de 20.5.2003).

2. Quedan excluidas:

1.º Las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

2.º En todo caso, las grandes empresas que superen los criterios para su consideración como pymes, conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, es decir, aquéllas que ocupen a más de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general exceda de 43 millones de euros y que no cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en dicha Recomendación.

3.º En el caso de creación o mejora de establecimientos de venta minorista, las personas físicas y las personas jurídicas no participadas por tres o más productores ecológicos o que éstos no posean, al menos, el 51% del capital.

4.º En las inversiones consistentes en la creación o mejora de canales cortos de comercialización, las personas físicas que no tengan la condición de productor ecológico y las personas jurídicas no participadas al menos por un productor ecológico.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos, la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Finalidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la mejora de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y ganaderos ecológicos, mejorar la comercialización de dichos productos, a través de inversiones que incidan en la mejora del rendimiento, nuevas tecnologías y nuevas oportunidades de mercado, así como apoyar la estructuración del sector agroalimentario ecológico.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

La consecución de las finalidades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden se llevará a cabo mediante la creación o mejora de uno o más de los siguientes establecimientos o servicios:

a) Establecimientos de venta minorista gestionados por empresas participadas por tres o más productores ecológicos y que éstos posean, al menos, el 51% del capital. En estos establecimientos se venderán productos ecológicos en exclusiva.

b) Centros de concentración de la oferta de productos ecológicos exclusivamente, para su venta conjunta. En este sentido, serán subvencionables centros de acopio de productos tanto en origen como en destino.

c) Canales cortos de comercialización, entendiendo por tales aquéllos gestionados por uno o más productores ecológicos que venden el producto directamente a los consumidores o a tiendas minoristas, incluyendo el sector de la hostelería, restauración y catering (HORECA).

d) Plataformas electrónicas para la organización de la compra-venta de productos ecológicos (lonjas virtuales).

Artículo 7. Requisitos de las inversiones.

1. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas o los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante que, a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

2. A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.

3. Los centros en los que se proyecten las inversiones deberán estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, en los casos preceptivos para las instalaciones existentes.

4. Los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede, y deberán cumplir con los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. Asimismo, los centros en los que se proyecten las inversiones deberán estar certificados por alguna entidad de certificación autorizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la agricultura ecológica.

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones materiales o inmateriales:

a) Salarios y cargas sociales relativos a la contratación de personal técnico y administrativo, relacionado con el proyecto para el que se solicita la ayuda.

b) Gastos generales, tales como honorarios de consultores o cualquier otro tipo de asesoramiento externo, estudios de viabilidad, asistencia técnica, licencias y permisos, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionada.

c) Gastos de adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos, así como el software, siempre que estén relacionados con la ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) Gastos de mejora y acondicionamiento de locales e instalaciones.

e) Gasto de traspaso en el caso de puestos en los mercados municipales de abastos.

2. Quedan excluidos los gastos corrientes.

3. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

4. Las ayudas correspondientes a la letra a) del apartado 1 del presente artículo, se extenderán por un período máximo de tres años, siempre que la persona o entidad beneficiaria lo solicite.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo previsto en el artículo 26.3 de la presente Orden.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50 por ciento del coste subvencionable.

2. Para los gastos contemplados en el apartado 1-a), del artículo 8, se fijan como cantidades máximas subvencionables por año, según la categoría del personal contratado, las siguientes:

Año 1.º:

Personal técnico: 22.000 euros.

Administrativo: 15.000 euros.

Año 2.º:

Personal técnico: 18.000 euros.

Administrativo: 12.000 euros.

Año 3.º:

Personal técnico: 15.000 euros.

Administrativo: 10.000 euros.

Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 11. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones, que están financiadas con Fondos FEADER, se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.16.00.11.00.77800.71Q.8.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el límite establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

3. De conformidad con el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los gastos cofinanciados con este Fondo no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier instrumento financiero comunitario.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de la misma, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden. Sin perjuicio de ello, la convocatoria para el año 2008 se realiza en la disposición adicional primera de la presente Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de que una misma entidad desée solicitar subvención para varios proyectos distintos, deberá presentar una única solicitud para todos ellos.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

Preferentemente, en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección siguiente: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado "administración electrónica", así como en la dirección web siguiente: www.cjap.junta-andalucia.es/clara, apartado ayudas y subvenciones o en el portal del ciudadano "andaluciajunta.es", dentro del apartado "Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza".

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Igualmente, es válido el sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La presentación en el Registro Telemático se puede realizar todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. Con respecto al sistema se producirá el correspondiente asiento de entrada con las especificaciones contenidas en el artículo 9.4 deI referido Decreto.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado, en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el 30.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal "andaluciajunta.es", anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca, y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Agricultura Ecológica, situada en la Calle Tabladilla s/n, de Sevilla, C.P. 41071.

Artículo 15. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad:

1. Cuando se trate de persona física:

1.a) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

2. Si el solicitante es persona jurídica:

2.a) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

2.b) Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores, debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1. Documento acreditativo de la representación, cuando los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención lo hagan en nombre de otro.

2. Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas, solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las Resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5.º Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

6.º Declaración de que la entidad y las instalaciones donde se proyectan las inversiones están inscritas, si procede, en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (en el caso de instalaciones existentes) y, en su caso, compromiso de que obtendrá dicha inscripción una vez realizadas las inversiones.

7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

8.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para que, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda, facilite los datos necesarios sobre la persona solicitante a las entidades que suscriban convenio con la CAP, al amparo de la Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se regula el establecimiento de un marco de colaboración entre la CAP y entidades financieras para el apoyo al desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, a los solos efectos del cumplimiento del convenio.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1.º Se adjuntará el documento que figura como Anexo II a esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además, dicho anexo contiene la información técnica, que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón, se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada. Asimismo se adjuntará la documentación indicada en el Anexo II.

2.º Relación de productores ecológicos pertenecientes a la empresa, que deberán contar con un certificado emitido por organismo de control autorizado.

3.º Certificados de los productores ecológicos actualizados a la fecha de solicitud de la ayuda, emitidos por organismo de control autorizado, en formato original y copia para su cotejo.

4.º Certificado de conformidad de producción ecológica emitido por organismo de control autorizado de la persona solicitante, si así lo exige la normativa, actualizado a la fecha de solicitud de la ayuda, en formato original y copia para su cotejo.

5.º Plan que garantice la trazabilidad de los productos comercializados.

6.º Estudio de la viabilidad económica de la inversión proyectada en el caso de nuevas instalaciones. En el caso de instalaciones existentes, copia autenticada de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o de Sociedades Cooperativas, y/o auditorías, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años.

7.º Documentos acreditativos de la disponibilidad de las instalaciones por un mínimo de cinco años.

8.º Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

9.º Presupuesto desglosado.

2. En caso de presentación por vía telemática de la solicitud, la documentación acreditativa relacionada en los epígrafes a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, con excepción del proyecto, relación de productores ecológicos, presupuesto y Anexo II, se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

3. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, y antes de que se haya dictado la Resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, la persona solicitante lo comunicará por escrito a la Delegación Provincial correspondiente o a la Dirección General de Agricultura Ecológica, en su caso, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación.

4. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano, y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación, y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. El Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) podrá ser sustituido por el consentimiento expreso que figura en el Anexo I para su consulta a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde se vaya a realizar la inversión requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. Las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Porcentaje de productores ecológicos que forman parte de la empresa: Hasta 5 puntos.

b) Número total de productores ecológicos que conforman la empresa: Hasta 5 puntos.

c) Porcentaje de facturación correspondiente a productos ecológicos de la empresa: Hasta 5 puntos.

d) Porcentaje de participación de mujeres: Hasta 3 puntos.

e) Proyectos de creación de centros de venta minorista, incluyendo puestos en mercados de abastos o venta directa en mercados de productores: 3 puntos.

f) Creación de empleo: 1 punto.

g) Empresas ubicadas en espacios naturales protegidos: 1 punto.

h) Inversiones que impliquen una modernización integral de la empresa y/o apliquen tecnología innovadora: 1 punto.

2. En el caso de los criterios establecidos porcentualmente, el 100% significará la máxima puntuación, y el resto de la puntuación se prorrateará de forma proporcional.

3. De conformidad con el artículo 108 g) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la ponderación del grado de compromiso medioambiental de la persona solicitante queda reflejado en los puntos a) y b) anteriores, entendiendo que la producción ecológica es una forma de manejo de las explotaciones que beneficia y refuerza el compromiso medioambiental; Asimismo, el apartado g) pretende reforzar la protección ambiental de espacios protegidos al favorecer la organización de la producción ecológica.

Artículo 18. Tramitación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, instruirán los expedientes; una vez examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, remitirán los expedientes a la Dirección General de Agricultura Ecológica, acompañados de un informe sobre la viabilidad de la inversión.

2. La Delegación Provincial podrá requerir a las personas solicitantes para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a la que se refiere el artículo 15 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Una vez notificado al beneficiario que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen de ayudas, la Delegación Provincial efectuará una inspección de las instalaciones, levantando la correspondiente Acta de no inicio, a fin de verificar que las inversiones no han comenzado.

Artículo 19. Documentación acreditativa.

No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención, la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. Para ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona solicitante de la subvención deberá indicar el órgano administrativo al que fueron presentados los documentos o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 20. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las Resoluciones que se adopten.

2. Las Resoluciones serán motivadas, fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 17 de la presente Orden.

3. En la Resolución de concesión se hará constar, como mínimo, el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de la subvención financiada por el FEADER, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la forma y secuencia del pago, y los requisitos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, así como el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte Resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la Resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 22. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 23. Obligaciones específicas.

1. En el supuesto de subvenciones para la adquisición, rehabilitación o mejora de bienes incluidos en el inmovilizado de la empresa, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de finalización de las inversiones.

2. En el caso de las ayudas correspondientes a la letra a) del artículo 8.1 de la presente Orden, la persona beneficiaria está obligada a mantener los empleos durante un período mínimo de cinco años.

3. Asimismo las personas beneficiarias podrán ser requeridas por parte de la Dirección General de Agricultura Ecológica, a lo largo de los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, a la presentación de una memoria anual de las actividades desarrolladas durante los ejercicios que sean objeto de ayudas, así como a la presentación del balance, la cuenta de explotación y, en su caso, la memoria presentada en la declaración del Impuesto de Sociedades.

Artículo 24. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% deI importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención podrá efectuarse de una de las siguientes formas:

a) Al finalizar la ejecución de las actuaciones, presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la ejecución.

b) Mediante pagos parciales, con un máximo de tres, siendo el primero y el último igual o superior al 20% de la totalidad de la subvención, previa solicitud del beneficiario y tras la presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados.

2. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada, con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida.

3. Para poder realizar el pago o los pagos, según proceda, el beneficiario deberá presentar, además, una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable a la que se refiere el artículo 15.1.c.2.º, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo se deberá presentar junto con la solicitud del saldo del pago de la subvención concedida, la Resolución del correspondiente procedimiento ambiental, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma y acreditar que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, caso de que corresponda, así como inscripción en organismo de control autorizado para la producción ecológica, si así corresponde.

5. Excepcionalmente se podrá acordar por el órgano que ha dictado la Resolución de concesión de ayuda, y a petición del beneficiario, anticipos a cuenta, que deberán estar garantizados mediante aval bancario bastante a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por el 110% del importe de dicho anticipo. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 20% del importe total de la subvención concedida.

6. El importe definitivo de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la Resolución de concesión, conforme a la justificación debidamente presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no suponga una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de comercialización.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.B) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante Resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

8. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Los gastos relativos a la contratación de personal se justificarán mediante originales de los contratos laborales, nóminas, documentos de cotización de la Seguridad Social y documento acreditativo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

d) Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida, han quedado registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

e) Justificantes de pago de los gastos realizados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

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