Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 11/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Delegación del Gobierno en Huelva, mediante la que se conceden subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro en el área de actuación regulada en el artículo 1, apartado 2.1, letras a), b), c), d), e) y f) de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades de Voluntariado sin ánimo de lucro, que en el Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de marzo del presente año, se publicó la Orden de 21 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2007, habiéndose recibido un total de 73 solicitudes de entidades de voluntariado en el área de actuación del artículo 1, apartado 2.1, letras a), b), c), d), e) y f) de la citada Orden, para formación y promoción, sensibilización e investigación sobre Voluntariado.

Segundo. Examinadas las solicitudes y la documentación que acompaña a las mismas, se comprueba que 72 son las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos en la Orden de 21 de febrero de 2007.

Tercero. Los proyectos presentados por las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro constan de inversiones destinadas a realizar actuaciones en el área que se menciona en el apartado primero anterior.

Cuarto. Valoradas las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se propone la concesión de subvenciones a las entidades, hasta el límite presupuestario existente en el área del apartado 2.1, letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 1 de la convocatoria, referido al desarrollo de proyectos de acción voluntaria organizada y dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades a través de la formación y promoción, sensibilización e investigación sobre el Voluntariado.

La relación de entidades de voluntariado sin ánimo de lucro beneficiarias se consigna en el Anexo a la presente resolución.

Quinto. Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De conformidad con la Disposición Adicional Unica del Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, y el artículo 8.2 de la Orden de 21 de febrero de 2007, el Delegado del Gobierno en Huelva es competente para resolver, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, el procedimiento de concesión de subvenciones, a nivel provincial, a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.

Segundo. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, y conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre), y en el artículo 1.1 de la Orden de 21 de febrero de 2007, el presente procedimiento se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la ejecución de los proyectos se deberá iniciar como máximo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la transferencia bancaria con el pago total o parcial de la subvención concedida.

Cuarto. En base al artículo 1.4 de la Orden de 21 de febrero de 2007, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad para el año 2007.

Para ello, ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

Quinto. Examinadas las solicitudes relacionadas en el Anexo a la presente resolución, se aprecia que han obtenido una clasificación positiva y, por tanto, deben ser valoradas favorablemente para la obtención de las subvenciones en el área que se menciona en el antecedente de hecho primero.

El resto de solicitudes no incluidas en dicho Anexo han obtenido clasificación positiva y, deben ser desestimadas a través de la presente resolución.

En base a lo anterior,

RESUELVO

Primero. Que se conceda a las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo a la presente resolución, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, resultando un importe total de 78.253,98 euros (setenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con noventa y ocho céntimos de euro) destinados a proyectos del artículo 1, apartado 2.1, letras a), b), c), d), e) y f) de la Orden de convocatoria.

Segundo. Que se desestimen las solicitudes no incluidas en el Anexo a la presente resolución, que no han sido valoradas favorablemente.

Tercero. Que se abonen las subvenciones mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 12 de la Orden de convocatoria, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2007 permite en un solo abono, dado que sus importes no sobrepasan el límite que establece el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, con cargo a las aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.21.488.00.31H.6.

Cuarto. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar en el plazo de 4 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde el abono de la subvención si es éste posterior, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada (aunque la cuantía de la subvención sea inferior).

Quinto. Que conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 18 del Decreto 254/2001, las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas a la terminación del proyecto subvencionado o, en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, o desde el abono de la subvención si éste es posterior, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 21 de febrero de 2007, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo de esta Resolución, lo cual supone la subvención concedida, más la aportación de la propia entidad y otras aportaciones que se realicen al proyecto.

Sexto. Que las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del artículo 3 de la Orden de 21 de febrero de 2007.

Séptimo. Que son causas de reintegro las enunciadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando obligados al reintegro del importe de la subvención los enunciados en el artículo 40 de la Ley 38/2003, antes mencionada. Así mismo, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que se conceda la subvención, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, según el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de 21 de febrero de 2007 de convocatoria.

Octavo. Que siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se deberá reducir el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Noveno. Que independientemente de la publicación de las subvenciones concedidas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9.2.e), en relación con el 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la resolución del procedimiento se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con indicación de la estimación, desestimación o exclusión de cada una de las solicitudes y de las causas que fundamenten cada una de las decisiones adoptadas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 12 de diciembre de 2007.- El Delegado del

Gobierno, Justo Mañas Alcón.

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