Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 23/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 1608/2007.

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NIG: 1402142C20070013600.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1608/2007. Negociado: PT.

De: Doña María Jesús Ariza Lebrón.

Procuradora: Sra. María José Medina Laguna.

Letrado: Sr. Alcaide Salinas.

Contra: Don Rafael Arcos Avila.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 1608/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de doña María Jesús Ariza Lebrón contra don Rafael Arcos Avila sobre separación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 36

En Córdoba a veintitrés de enero de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de separación causal seguidos bajo el número 1608/07, a instancia de doña María Jesús Ariza León, representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del Letrado Sr. Alcalde Salinas, contra don Rafael Arcos Avila, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que estimando en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Medina Laguna, en nombre y representación de doña María Jesús Ariza León contra don Rafael Arcos Avila, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma, al margen de los que operan por Ministerio de la ley, las siguientes:

1.º Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuya a la esposa.

2.º Se fije una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido de 300

al mes, cantidad que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designa al efecto, esto es, la núm. 2024/01881/300003914; y que se actualizará cada primero de enero, conforme al IPC.

No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rafael Arcos Avila, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a ocho de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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