Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 20/5/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia.

Orden de 24 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2008.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 14 de junio, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a esta Consejería la competencia de desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.

En este ámbito, la Consejería de la Presidencia promueve la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarias sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de trabajos de investigación en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior.

Así pues, la Consejería de la Presidencia, consciente de la necesidad de aportar a los nuevos titulados y tituladas universitarios/as una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales de las becas a conceder, limitándose las correspondientes convocatorias anuales a especificar el contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todas las personas becadas.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada LGS 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9.2 de la LGS 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión".

Con igual tenor, el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en delante LGHPCAA), prevé que "en defecto de regulación específica, se aprobarán por los Consejeros correspondientes, previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión".

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la LGHPCAA 5/1983, de 19 de julio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y publicar la convocatoria para el año 2008. Las becas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC); lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (en adelante LMTAF) Capítulo I del Título III; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHPCAA); por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Financiación e incompatibilidad.

1. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la LGHPCAA 5/1983.

2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.

Artículo 3. Finalidad y cuantía.

1. Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la formación de personas físicas en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y relacionadas con las actividades propias de la Unión Europea.

2. Las cuantías máximas de las becas reguladas en la presente Orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además podrá solicitarla quien siendo ciudadano español o descendiente de ciudadano español se encuentre en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) Los que se establezcan en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.

2. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. Atendiendo a la naturaleza de las becas, se exceptúa a las personas solicitantes del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Formación específica.

1. Al objeto de la presente Orden se considerará formación específica:

a) La acreditada por un título universitario de especialista en alguna de las materias objeto de la beca.

b) La acreditada por un título de postgrado en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

c) La acreditada por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de 20 horas, en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

d) La acreditada por períodos de prácticas de duración mínima de un mes, sobre materias relacionadas con las que contempla la convocatoria.

2. Los estudios o cursos que no se hayan finalizado a la fecha de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos las materias objeto de la convocatoria, serán considerados como formación específica si constan debidamente acreditadas por el director o responsable del mismo que certifique el número de horas cursadas y las materias abordadas.

Artículo 6. Dotación.

1. Cada beca comprenderá una asignación mensual y una única asignación por gastos de carácter extraordinarios.

2. A los gastos de carácter extraordinario se imputará con carácter preceptivo, la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro de accidentes que cubra el periodo de vigencia de la beca y, con carácter voluntario, podrán imputarse:

a) Gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos que el becario necesite realizar, desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrito y viceversa, durante la vigencia de la beca y por un máximo de cuatro trayectos.

b) Gastos de inscripción en cursos de formación.

c) Gastos de traslado, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca.

3. La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente.

4. Los gastos extraordinarios se desembolsarán previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden. Excepcionalmente y previo informe motivado de la Secretaría General de Acción Exterior, los gastos extraordinarios previstos en el apartado 2.c) del presente artículo, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación.

5. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

Artículo 7. Duración y prórrogas.

1. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por períodos de seis meses hasta un máximo de doce, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución y antes de finalizar la duración inicial de las becas, podrá prorrogar el disfrute de las mismas, siempre que la persona beneficiaria haya cumplido las obligaciones establecidas en la presente Orden, a la vista de la memoria elaborada por la persona becada y previo informe favorable del titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrita la persona becada.

3. El período de duración se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión.

Artículo 8. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, la concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Orden de la Consejería de la Presidencia que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.

3. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Duración de las becas.

d) Centro Directivo de adscripción.

e) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

f) Finalidad y materias de las becas.

g) Titulación, formación específica y otros requisitos exigidos.

h) Conocimiento de idioma o idiomas requeridos.

i) Experiencia exigida, en su caso.

j) Indicación del tablón o tablones de anuncio y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

k) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LRJAPPAC 30/1992, de 26 de noviembre

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en el apartado 3 en idioma castellano, se presentarán en los modelos impresos que figuran como Anexos 1 y 2 para las distintas convocatorias, (dichos anexos estarán también disponibles en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia).

Cuando alguno de estos documentos no esté redactado en lengua castellana, se presentará junto al original o copia autenticada, traducción donde la persona interesada declare que ésta es fiel al original.

La documentación se presentará en original para su compulsa o en copia autenticada.

3. Documentación exigida:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante. Los solicitantes extranjeros acompañarán la documentación equivalente.

b) Impreso que figura en el Anexo 2 de esta Orden debidamente cumplimentado.

c) Título universitario exigido y en el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

d) Certificación del expediente académico con las calificaciones obtenidas por asignatura y fecha de finalización de los estudios en la titulación requerida por la convocatoria.

e) Documentación acreditativa o declaración expresa responsable (ver Anexo 2) del conocimiento suficiente de los idiomas exigidos en la convocatoria, inglés y/o francés.

f) Documentos que acrediten la formación específica y el conocimiento de idiomas no exigidos en la convocatoria.

g) Currículum vitae.

4. En los casos en que la documentación señalada en el apartado 3 o parte de ella, se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, identificando el expediente o la Orden de convocatoria a la que concurrió. Si sólo obra en poder de la Consejería parte de la documentación, deberá aportar el resto de la misma junto con la declaración anterior.

5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se tendrán por excluidas provisionalmente y se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4.

6. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la no admisión de las mismas, por resolución de la persona titular de la Consejería de la Presidencia. Dicha resolución, deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LMTAF 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que se requieran en el procedimiento de concesión, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La valoración de las personas candidatas se realizará teniendo en cuenta los requisitos básicos establecidos en la convocatoria, relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas, y, en el supuesto de solicitud presentadas para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, entrevista personal. La entrevista personal podrá celebrarse en cualquiera de los idiomas exigidos en la convocatoria

2. Los requisitos básicos establecidos en la convocatoria, relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas, supondrán un máximo de 21 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos:

1. Nota media Matrícula de Honor: 4 puntos.

2. Nota media Sobresaliente: 3 puntos.

3. Nota media Notable: 2 puntos.

b) Nivel de formación específica en las materias objeto de las becas convocadas: máximo 12 puntos.

1. Título universitario de especialista o cursos de postgrado de 250 o más horas lectivas: máximo 3 puntos.

2. Asistencia acreditada a curso o cursos de 100 o más horas lectivas 1,5 puntos por curso. Máximo: 3 puntos.

3. Asistencia acreditada a curso o cursos de 40 o más horas lectivas 0,5 puntos por curso. Máximo: 3 puntos.

4. Asistencia acreditada a curso o cursos de formación de 20 o más horas lectivas: 0,25 puntos por curso. Máximo: 3 puntos.

c) Conocimientos de idiomas no exigidos en la convocatoria: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.

d) Período de prácticas u otros similares en actividades relacionadas con las materias objeto de la convocatoria: 0,5 puntos por mes, máximo 3 puntos.

No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

3. En caso de que no se realice entrevista personal, los requisitos básicos establecidos en la convocatoria, relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas, serán los únicos tenidos en cuenta y representarán el 100% de la puntuación final.

4. En los casos en que se celebre entrevista personal, el valor de los requisitos básicos establecidos en la convocatoria relativos a la titulación universitaria, formación específica, experiencia e idiomas, representarán el 70% de la puntuación final y el de ésta será como máximo de 9 puntos, es decir, el 30% del total.

Artículo 12. Selección de candidatas/os e instrucción.

1. La Secretaría General de Acción Exterior instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciar la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

2. Tras la valoración de las solicitudes y la entrevista personal en su caso, la Secretaría General de Acción Exterior formulará la propuesta de resolución de concesión de becas.

Con anterioridad a la propuesta de resolución, la Secretaría General de Acción Exterior podrá solicitar informe a quien corresponda en función de las características de las becas y del centro de destino de las personas becadas. Dicha solicitud se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria de becas. Los informes serán emitidos en el plazo de cinco días.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaria General de Acción Exterior, se hará público el listado provisional de admitidos y excluidos en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se indiquen en la convocatoria, otorgándose a estos últimos un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación referida, para la presentación de alegaciones e indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El desistimiento por falta de subsanación en el plazo indicado se revolverá, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A la vista de las alegaciones presentadas por los aspirantes excluidos que consten como tales en el listado provisional del párrafo anterior y de la valoración de las solicitudes admitidas conforme a los criterios del art. 12 de la presente Orden, mediante Acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, se hará público en el tablón o tablones de anuncios indicados en la convocatoria y en la página web que se indiquen en la convocatoria, el listado definitivo de admitidos, con referencia a la puntuación obtenida por los mismos y, en su caso, la fecha de celebración de la entrevista personal. En este supuesto, el Acuerdo contendrá la composición del Tribunal que se cree para su realización.

6. La Secretaría General de Acción Exterior elevará a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, la propuesta de resolución en una relación ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 12, que incluirá, en su caso, una lista de personas candidatas suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.

7. La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas suplentes, se formalizará mediante orden de la persona titular de la Consejería de la Presidencia que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón o tablones de anuncios y en la página web señalados en la convocatoria y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) La finalidad o finalidades de la beca.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputan.

c) Los datos de los beneficiarios.

d) La cantidad concedida a cada beneficiario.

e) La fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca que, en ningún caso, será superior a un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

f) El plazo de duración de la beca.

g) La relación ordenada de al menos cuatro suplentes por convocatoria, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, puedan cubrirse las becas por el período restante.

h) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono.

i) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

j) El plazo y la forma de justificación.

Artículo 13. Resolución.

1. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para su interposición.

2. En el plazo de diez días siguientes a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias deberán proceder a:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, la renuncia a otras becas o la presentación de la certificación de empadronamiento o de nacimiento, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la Consejería de la Presidencia, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido.

5. No podrá proponerse el pago de las becas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 14. Plazo y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución, será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 15. Derechos de las personas becadas.

Son derechos de la persona becada:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

c) Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias.

d) Disfrutar de un período de descanso retribuido de un mes durante el período de vigencia de la beca.

e) Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la Presidencia se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la citada Consejería.

Artículo 16. Deberes de la persona becada.

Son obligaciones de la persona becada:

a) Cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca el responsable del Centro Directivo correspondiente. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que aquél determine.

b) Presentar en el último mes de duración de la beca al responsable del Centro Directivo, una memoria de las actividades realizadas.

c) Presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.

d) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos de viaje, ocasionados por los desplazamientos que el becario necesite realizar desde su localidad de origen al Centro Directivo donde haya sido adscrito y viceversa, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de realización de los mismos.

e) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 6, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

l) Las personas solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control, cualquier cambio del domicilio.

m) Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 17. Forma y secuencia de pago.

El abono de la beca se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y en las respectivas Ordenes de convocatoria.

Artículo 18. Modificación, renuncias e incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

2. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, resolviendo la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

3. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 6 para la parte de la beca no disfrutada.

4. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, podrá adjudicarla a la persona suplente que por orden corresponda, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

5. La dotación económica de la beca adjudicada al suplente, se determinará en la resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la asignación para gastos extraordinarios. La asignación para desplazamientos se concederá íntegramente.

6. La Secretaría General de Acción Exterior podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca, por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del Centro Directivo o del Servicio al que se encuentre adscrito el becario.

Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becaria/o pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la misma por un período igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha resolución la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

7. La persona titular de la Consejería de la Presidencia, previo informe del director o directora de la beca, podrá declarar la pérdida de la beca cuando la persona becada:

a) Renuncie por causas no justificadas.

b) No ejecute, en plazo y/o forma, las tareas que le sean asignadas.

Cuando se declare la pérdida de la beca, se procederá a adjudicar la beca al suplente que por orden corresponda, en las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Artículo 19. Reintegro.

1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, podrá declarar mediante resolución motivada la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Supuestos de nulidad y de anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

b) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios de la beca, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) El disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, distinta de las concedidas al amparo de esta Orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.

j) Supuestos contemplados en el artículo 18 apartado 7.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 17 de julio. El interés de demora aplicable será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuesto General del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. Serán aplicables al reintegro las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de becas para el año 2008.

1. Por la presente Orden se convoca becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea para el año 2008.

Las becas se adscriben a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla y a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la presente Orden, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en su artículo 1.

3. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas reguladas en la presente orden, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicha Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán realizar la presentación de solicitudes de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia (www.juntadeandalucia.es/presidencia), conforme al artículo 4 de la Orden de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia, BOJA núm. 10 de 15 de enero de 2008, desde donde se cursará al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo impreso que figura como Anexo 1. Dicho anexo estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia, así como en el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en el tablón de la Consejería de la Presidencia, sito en la Plaza de la Contratación número 3 de Sevilla, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia, en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/presidencia, en los términos establecidos en el artículo 59.6b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

6. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración: Doce meses.

c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

d) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 1.000 euros; Gastos extraordinarios: 844 euros.

e) Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de colaboración, investigación y estudio sobre materias relacionadas con la Unión Europea.

f) Requisitos Generales: los establecidos en el artículo 4 de la presente Orden

g) Formación:

Titulación: Licenciatura e Ingenierías Superiores. La fecha de adquisición de la condición de licenciado deberá ser posterior al mes de diciembre de 2002.

Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.

Idiomas: Inglés o Francés.

7. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración: Doce meses.

c) Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

d) Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades a razón de 1.300 euros; Gastos extraordinarios: 1.337 euros.

e) Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de colaboración investigación y estudio sobre las materias de competencia de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

f) Requisitos Generales: los establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

g) Formación:

Titulación: Licenciatura e Ingenierías Superiores. La fecha de adquisición de la condición de licenciado deberá ser posterior al mes de diciembre de 2002.

Formación específica: Materias relacionadas con la Unión Europea.

Idiomas: Inglés y francés.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 16 de mayo de 2007, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea, y se publica la convocatoria para el año 2007.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 2008

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Vicepresidente Primero y Consejero de la Presidencia

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