Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 26 de mayo de 2009, por la que se establecen medidas de compensación a los contratistas de remolacha por la reestructuración de la Azucarera Ebro SLU, como consecuencia de los cierres de sus fábricas de San José de la Rinconada (La Rinconada, Sevilla) y de Guadalcacín (Jerez de la Frontera, Cádiz).

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común. El Reglamento (CE) 320/2006 ha sido modificado posteriormente por el Reglamento 1261/2007, del Consejo, de 9 de octubre de 2007, y por el Reglamento (CE) 72/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009.

Dicho régimen financiará mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), entre otras medidas una ayuda a la reestructuración que consistirá en un importe por tonelada de cuota a la que renuncie toda empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina de la que tuviera asignada antes del 1 de julio de 2006, bajo unas determinadas condiciones en una o más de sus fábricas en alguna de las campañas comprendidas entre 2006 y 2010.

Según el artículo 3.6 de dicho Reglamento, un porcentaje de la ayuda a la reestructuración se reservará a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar que hayan celebrado un contrato de suministro con la empresa afectada durante un determinado período de referencia bajo la correspondiente cuota a la que se ha renunciado y a los contratistas de maquinaria, sean personas físicas o empresas, que hayan trabajado con contrato con su maquinaria agrícola para los productores, por lo que se refiere a los productos y durante los mismos períodos antes citados.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, de carácter básico en esta materia, regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar a nivel nacional, y recoge entre otros aspectos el sistema de gestión, control y pago de estas ayudas a la reestructuración. Según el artículo 7.2 del Real Decreto 890/2006, el porcentaje de la ayuda destinada a los productores y contratistas, estará comprendido entre el 10 y el 15% y para las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña de comercialización 2006/2007, las campañas de referencia serán las contempladas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre de 2005, por el que se regula la concesión de derechos de ayuda a los agricultores dentro del régimen de pago único, es decir, las entregas medias correspondientes a las campañas 2004/2005 y 2005/2006.

En base a los requisitos establecidos por el Real Decreto 890/2006 la empresa, Azucarera Ebro, SLU, presentó un Plan de reestructuración (en adelante Plan), para las fábricas de Guadalcacín (Jerez de la Frontera, Cádiz) y de San José de la Rinconada (La Rinconada, Sevilla). Dicho Plan se sometió a estudio y evaluación por parte de la Comisión para la Valoración y Control de los planes de reestructuración del sector azucarero, considerándose admisible la solicitud presentada por la empresa Azucarera Ebro, SLU, mediante la Orden de 5 de febrero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Posteriormente, mediante Orden de 15 de abril de 2008, se resuelve favorablemente la admisibilidad de una solicitud adicional de ayuda a la reestructuración presentada por la empresa Azucarera Ebro, SLU para las fábricas de Guadalcacín y de San José de la Rinconada.

El Plan establece que se benefician de la ayuda a la reestructuración los productores de remolacha azucarera que hayan entregado esta materia prima para la producción de azúcar de cuota las campañas 2004/05 y 2005/2006 en cualquiera de las tres fábricas que la empresa Ebro, SLU, posee en la Zona Sur, es decir en las dos fábricas que cierran (Guadalcacín y San José de la Rinconada) o en la ubicada en Guadalete en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los contratistas de maquinaria a los que correspondería la ayuda a la reestructuración serán los que hubieran trabajado con maquinaria especializada para los productores anteriores y en el mismo período de referencia.

El Plan de reestructuración Ebro fija el porcentaje de ayuda destinado a productores y contratistas en el 10% del importe de la ayuda a la reestructuración, así mismo establece que este montante se distribuirá en un 80% para los productores y un máximo del 20% entre contratistas, de manera que, en el caso de no agotar los fondos destinados a los contratistas de maquinaria en base a las solicitudes presentadas y validadas por el organismo pagador, el saldo restante revertirá en el fondo destinado a los productores de remolacha afectados.

El objetivo de la presente Orden es disponer de un medio legal que respete los principios de publicidad y libre concurrencia, de forma que se permita a los contratistas de maquinaria que cumplan determinados requisitos y estén afectados por el Plan, acogerse a la ayuda a la reestructuración.

Por otra parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la ayuda a la reestructuración destinada a los contratistas de remolacha azucarera, debido a la reestructuración de la Azucarera Ebro, SLU, de acuerdo con el Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y modifica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, en concreto:

- Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

- Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

- Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras y el Real Decreto 890/2006, de 24 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de intensidad máxima.

2. La financiación de las ayudas recogidas en la presente Orden se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en delante FEAGA).

3. Los gastos financiados por FEAGA no serán cofinanciados mediante la contribución de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Productores de remolacha azucarera: Serán considerados productores de remolacha azucarera, aquellas personas que hayan entregado estas materias primas para la producción de azúcar de cuota en las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006 a cualquiera de las tres fábricas que la empresa azucarera Ebro, SLU, posee en la Zona Sur (Guadalcacín, San José de la Rinconada y Guadalete).

b) Contratistas de maquinaria: Serán consideradas contratistas de maquinaria aquellas personas que hayan trabajado con sus máquinas específicas de recolección de remolacha azucarera para los productores indicados en el párrafo anterior y en el mismo periodo de referencia y únicamente por las pérdidas que se deriven de la maquinaria especializada que no se use para otros fines.

c) Maquinaria específica de recolección de remolacha azucarera: Aquella destinada a realizar una o varias de las operaciones de descoronado, arrancado, carga y/o limpieza de remolacha y cuya tipología se encuadre en alguna de la maquinaria que figura en el Anexo I de la presente Orden.

d) Titular de la maquinaria: Persona propietaria de la maquinaria en las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de maquinaria específica de recolección de remolacha y hayan trabajado bajo contrato con sus máquinas para productores de remolacha azucarera que hicieron entregas a cualquiera de las tres fábricas que la empresa azucarera Ebro, SLU, posee en la Zona Sur (Guadalcacín, San José de la Rinconada y Guadalete) para la producción de azúcar de cuota durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria, derivadas del proceso de reestructuración de Ebro, evaluadas en hectáreas o su equivalente en toneladas de remolacha cosechada, para las que se hayan contratado sus servicios, a los productores que hayan entregado remolacha de cuota a las fábricas de la Azucarera Ebro, SLU, situadas en Guadalcacín, San José de la Rinconada o en Guadalete, durante las campañas de referencia 2004/2005 y 2005/2006.

Artículo 7. Condiciones de los beneficiarios.

1. Los contratistas deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser titular de la maquinaria específica de recolección de remolacha.

b) Haber prestado servicios de recolección bajo contrato a productores de remolacha que hubieran entregado a las fábricas de la Azucarera Ebro, SLU, situadas en Guadalcacín, San José de la Rinconada o en Guadalete, para la producción de azúcar de cuota durante las campañas 2004/2005 y 2005/2006.

2. La maquinaria deberá estar especializada en la recolección de remolacha azucarera y pertenecer a alguno de los tipos de maquinaria definidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Tal y como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, del importe de la ayuda a la reestructuración calculado según el artículo 3 del Reglamento 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, se deducirá un porcentaje para productores y otro para contratistas de maquinaria.

2. Según el Plan de reestructuración de Ebro, SLU, este porcentaje será del 10% y se distribuirá en un 80% para los productores de remolacha azucarera y un máximo del 20% para contratistas de maquinaria. Por tanto el montante total máximo a repartir entre los contratistas de remolacha azucarera que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden será del 2% de la ayuda a la reestructuración otorgada para el Plan.

3. Para la conversión de toneladas en hectáreas a los efectos del cálculo de la presente ayuda, se utilizará un coeficiente conversor de 59,50 Tm/ha, calculado a partir de la cuota abandonada (208.849,60 Tm de azúcar), del rendimiento medio en azúcar de la remolacha azucarera de calidad tipo (13,5%) y de las hectáreas implicadas en la reestructuración según el Plan (25.998.96 hectáreas).

4. El montante total establecido en el apartado 2 del presente artículo, se distribuirá entre los contratistas de maquinaria en función de la media de las hectáreas de remolacha cosechadas bajo contrato, o su equivalente en toneladas, calculado en base a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, a los productores de remolacha azucarera definidos en el apartado a) del artículo 4 de la Orden.

5. El importe unitario así calculado será regulado en función del tipo de maquinaria, mediante la aplicación de los coeficientes recogidos en el Anexo I de la Orden.

6. No obstante lo anterior, la ayuda unitaria no podrá ser superior a 700 euros por hectárea justificada o 11,76 euros por tonelada equivalente utilizando el coeficiente conversor descrito en el apartado 3 del presente artículo.

7. En el caso de que se superasen las disponibilidades presupuestarias, la ayuda unitaria calculada según los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo se disminuirá proporcionalmente a todos los beneficiarios hasta alcanzar dichas disponibilidades presupuestarias.

8. Si tras el reparto en base a las hectáreas o toneladas equivalentes justificadas y validadas, en función de lo establecido en la presente Orden y teniendo en cuenta los valores máximos de ayuda unitaria definidos en el apartado 6 del presente artículo, existiese un remanente del presupuesto reservado a contratistas de maquinaria en base al Plan, éste se revertirá al fondo destinado a los agricultores afectados por el Plan de Reestructuración.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figuran como Anexo II, III y IV a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes podrán presentarse en:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agricultura y pesca.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, según el art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Según el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) En el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el art. 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, los documentos acreditativos de los requisitos podrán aportarse, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por medio de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. No podrán presentarse en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

4. La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 11. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de DNI, en el caso de que la persona solicitante no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o CIF acreditativo de la personalidad jurídica del titular.

b) Fotocopia de DNI del representante legal, y documento acreditativo de la representación, en su caso.

c) Copia del Contrato o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acredite la realización de los trabajos de recolección de remolacha a productores que hayan entregado remolacha de cuota a la fábrica acogida al plan de reestructuración de Azucarera Ebro, SLU, durante las campañas 2004/2005 y 2005/2006, debiendo figurar claramente la identificación de las partes contratantes y el servicio contratado en hectáreas o toneladas equivalentes. A estos efectos, se considerará como documento válido las facturas expedidas por el contratista de maquinaria siempre y cuando permitan obtener los datos citados en el párrafo anterior.

d) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa de servicios, copia de la declaración censal o del impuesto de actividades económicas y en el caso de que sea una persona jurídica copia de las escrituras de constitución, así como copia de las facturas por las operaciones de recolección en todo caso.

e) En caso de que el solicitante de la ayuda sea un cultivador titular de maquinaria específica de remolacha entre cuyas actividades accesorias esté la prestación de servicios agrarios, ganaderos y/o forestales, no superando éstos el 20% de sus ingresos totales, y hayan desarrollado labores de recolección de remolacha azucarera a productores afectados por los Planes de reestructuración de Azucarera Ebro en la zona sur, deberán presentar copia completa de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, así como la documentación acreditativa de la prestación del servicio.

f) En caso de que entre el contratista de maquinaria, solicitante de la ayuda, y los agricultores a los que presta servicios de recolección, medie una empresa de gestión que facture a estos últimos, se deberá aportar tanto las facturas del tomador del servicio (cultivadores) como la correspondiente entre el prestador del mismo (contratista de maquinaria) y la empresa de gestión en cuestión, así como una relación donde se reflejen las debidas correspondencias en toneladas o superficies de remolacha cosechadas para dichas facturas.

g) Acreditación de la titularidad sobre la/s maquinaria/s específica/s por las que se solicita la ayuda.

h) Copia de la ficha técnica de la maquinaria específica por la que se solicita ayuda o documento de valor probatorio equivalente que permita su identificación con la clasificación descrita en el Anexo I.

i) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta donde el solicitante ha indicado se realice el pago.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Tramitación.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General de Fondos Agrarios, en colaboración con la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de forma que se comprobará si reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.

3. Los interesados en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6.2.d) y 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca, como organismo pagador efectuará los pagos de las ayudas reguladas en la presente Orden a través de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios dictará la correspondiente resolución de concesión de estas ayudas, estableciendo la cuantía de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello sin perjuicio de que esta competencia pueda ser objeto de delegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión de las solicitudes de subvenciones será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa la solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido de silencio administrativo. No obstante, el pago de esta ayuda podrá considerarse como resolución tácita del procedimiento.

4. La Resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2009

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Maquinaria de recolección específica de remolacha azucarera y coeficientes a aplicar a los importes unitarios de ayudas

Tipo 1. Equipos descompuestos:

1.1. Tractor con recogedor arrastrado: 0,41.

1.2. Recogedor automotriz: 0,65.

1.3. Tractor con peladora y arrancadora arrastrada: 0,80.

1.4. Máquina automotriz peladora y arrancadora: 0,84.

Tipo 2. Máquinas integrales:

2.1. Tractor con maquinaria de una fila con peladora, arrancadora y cargadora: 1,11.

2.2. Maquinaria de 1 fila automotriz con peladora, arrancadora y cargadora: 1,18.

2.3. Maquinaria de 2 fila automotriz con peladora, arrancadora y cargadora: 1,26.

2.4. Maquinaria de 3 fila automotriz con peladora, arrancadora y cargadora: 1,34.

2.5. Maquinaria de 6 filas automotriz con peladora, arrancadora y cargadora: 1,75.

Tipo 3. Cargadoras-limpiadoras:

3.1. Cargadoras-limpiadora estática: 0,51.

3.2. Cargadoras-limpiadora automotriz: 0,97.

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