Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 3 de junio de 2009, por la que se aprueba la creación de determinado fichero automatizado de carácter personal gestionado por la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió a iniciar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Orden de 1 de diciembre de 2008. A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se procede a la creación de determinados ficheros necesarios en la Dirección General Vivienda y Arquitectura.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de la creación de determinados ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que se relacionan en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los mencionados ficheros, cuando este lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con el fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2009

JUAN ESPADA CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO I

CREACIÓN FICHEROS AUTOMATIZADOS

Fichero 1. Datos de nivel alto de los expedientes Domo.

a) Identificación del fichero, finalidad y usos previstos: Gestión y tramitación de ayudas y actuaciones sobre vivienda protegida, rehabilitación y alquiler. Tratamiento estadístico de los datos de las solicitudes y ayudas.

b) Origen de los datos: Solicitantes de ayudas, actuaciones y subvenciones sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura básica del fichero: DNI/NIF, indicador de minusvalía e indicador de víctima de violencia de género.

c.2) Sistema de tratamiento: Base de datos.

d) Comunicación de los datos previstas: Ministerio de Vivienda, Consejería de Economía y Hacienda, corporaciones locales, juzgados y tribunales.

e) Transferencias internacionales: No están previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

g) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

h) Nivel de seguridad exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

Descargar PDF